A través del dictado de la Resolución 40.324 del 6 del corriente, la SSN modificó el régimen de inversiones, en lo referido a Fondos Comunes de Inversión.
Pero por Resolución 40.325 del 7/3, se dio cuenta de un error material en el texto de la anterior.
Para simplificar, digamos que -en definitiva-, la reforma ha quedado así redactada:
Sustituir el inciso e) del punto 35.8.1. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA por el siguiente:
“e) Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, hasta un máximo del SESENTA POR CIENTO (60%) del total de las inversiones (excluido inmuebles). Se incluyen los denominados “Cerrados” hasta un
TREINTA POR CIENTO (30%) del máximo precedentemente indicado.” (*)
Incorporar al REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA el punto 39.1.2.7 con el siguiente texto:
“Fondos Comunes de Inversión Cerrados
Las cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión. Cerrados se valuarán por el valor patrimonial proporcional que surja de los estados contables del Fondo, confeccionados y presentados conforme las normas estipuladas por la COMISiÓN NACIONAL DE VALORES, o por su valor de cotización, el que resultare menor. “
Nota (*): el texto anterior era:
“e) Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, hasta un máximo del SESENTA POR CIENTO (60%) del total de las inversiones (excluido inmuebles)”
Vale decir, que -finalmente- se agregó lo referido a Fondos “cerrados”