CAARA – COMUNICACIÓN DE PRENSA

Buenos Aires, 14 de septiembre 2012

COMUNICACIÓN DE PRENSA

EL GOBIERNO MODIFICÓ Y DEROGÓ PARCIALMENTE NORMAS DEL SEGURO AMBIENTAL OBLIGATORIO

El Seguro de Caución y el Seguro de Responsabilidad por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva siguen siendo los instrumentos que podrán cumplir con la exigencia de la Ley General de Ambiente N° 25675

 

A través del Decreto 1638/2012 publicado en el Boletín Oficial el 11 de septiembre, el Gobierno Nacional modificó y derogó parcialmente normas del sistema del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) que cumplimenta lo ordenado por el Art. 41 de la Constitución Nacional y la Ley N° 25675 reglamentaria.

 

El Decreto fue promulgado en momentos en que merced a las disposiciones en torno a exigibilidad adoptadas por las jurisdicciones y organismos interjurisdiccionales en los que se agrupan las empresas que desarrollan las actividades con mayor potencial contaminante del país, se registra un importante avance en el grado de cumplimiento por parte de los obligados, con garantías de seguros otorgadas en el último año por más de 5.000 millones de pesos a favor de la comunidad. No obstante esta apreciación, vale señalar que el Decreto no altera sobre la exigibilidad, ni respecto de la obligación del cumplimiento del artículo 22 de la Ley 25675.

 

Mediante el Art. 11, el nuevo Decreto deroga expresamente las Resoluciones Nº SAyDS 178/07 y SF 12/07, SAyDS 1973/07, SF 98/07 y SSN 35.168/10 y toda otra norma que se oponga a lo establecido en la recientemente publicada.

 

Las Resoluciones Nº SAyDS 178/07 y SF 12/07 creaban la Comisión Asesora en Garantías Financieras Ambientales (CAGFA) de asesoramiento a la Autoridad de Aplicación de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 en materia de análisis y formulación de propuestas referidas, entre otros aspectos, a las normas generales reguladoras de las condiciones contractuales de las pólizas de seguro de riesgo por daño ambiental; las resoluciones SAyDS 1973/07 y SF 98/07, a su vez, aprobaban las Pautas Básicas para las Condiciones Contractuales de las Pólizas de Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva mientras que la Resolución SSN 35.168/10 dictaba normas relacionadas con la aprobación de las pólizas de SAO.

 

Mantienen vigencia las Resoluciones SAyDS Nº 177/07 y sus modificatorias (303/07, 1639/07, 1398/08 y 481/11) por las que se determinan los rubros de actividades riesgosas, la fórmula polinómica y la categorización de industrias y actividades de servicio según su nivel de complejidad ambiental hasta tanto la Jefatura de Gabinete de Ministros dicte otras en reemplazo.

 

Mediante el Art. 9° del Decreto 1638 se crea en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros la Comisión Técnica de Evaluación de Riesgos Ambientales, como organismo de asesoramiento y asistencia técnica en materia de riesgos ambientales, que tendrá a su cargo las acciones establecidas en el Anexo I del nuevo decreto. Este cuerpo estará integrado por tres miembros designados por el Jefe de Gabinete de Ministros, uno de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, y uno de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

 

Confrontado el nuevo Decreto con la reglamentación antes vigente, en este último caso con énfasis en lo ambiental, resulta de interés señalar que compete a la SSN elaborar los planes de seguros correspondientes a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el Art. 22 de la LGA (Art. 2º), y que la Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá y revisará periódicamente los rubros de actividades riesgosas, la categorización de industrias y actividades de servicio según NCA y el Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente (Art. 10°).

 

Asimismo, según el nuevo Decreto el asegurador debe realizar el estudio de la Situación Ambiental Inicial (SAI) “a fin de relevar el riesgo y detectar daños preexistentes”, con la obligación además de conservar la documentación correspondiente por 10 años (Art. 5º), y el titular de la actividad riesgosa asegurada debe presentar obligatoriamente el SAI ante la autoridad competente (Art. 6º). Esta presentación con anterioridad era una opción. Asimismo se prevé la posibilidad de abrir un incidente por “disidencia” sobre el SAI, aunque no se aclara quien puede plantearla.

 

– En el Art 6 º se eliminó la definición de SAI que establecía la Res. 1973/07, como también la competencia de la SAYDS para establecer las metodologías para la determinación de tal estudio.

Por más información:

Verónica Gullotta [email protected] –  [email protected]

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