BANCO CENTRAL/SUPERINTENDENCIA: MARCHAS, CONTRAMARCHAS Y MENOS EXIGENCIAS

LOS (+) y LOS (-) – Nota XXVI

Especial para El Seguro en acción

Con fecha 24 de febrero de 2017, el Banco Central de la República Argentina emitió la Comunicación “A” 6188, con vigencia a partir del 25 de febrero ppdo.

La Comunicación, entre otras cuestiones, sustituye el Punto 2.3.1.3.de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”, que ya había tenido modificaciones a partir de las Comunicaciones “A” 6123 y 6145, y había generado controversia en materia de seguros, avanzando sobre competencias propias de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

En esta ocasión, y seguramente tras algún acercamiento con las nuevas autoridades de la SSN, pareciera que el Organismo que tiene a su cargo la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social, reconoció su intromisión en el sector asegurador y procedió a dar marcha atrás con la regulación emitida previamente, eliminando el último párrafo incorporado por la Comunicación “A” 6145: En el caso de tratarse de seguros, la contratación se considerará perfeccionada una vez que cuente con la aceptación expresa por parte del usuario -previa revisión de las condiciones contractuales, de la que deberá quedar constancia al momento de la aceptación– efectuada a través de banca móvil, banca por Internet, correo electrónico o soporte papel”.

Recordemos las consecuencias que había traído aparejada la publicación de dicha norma, en los diferentes actores involucrados:

  • Por un lado, generó el estado de alerta en los trabajadores del sector de los call center y en sus correspondientes cámaras empresarias, debido a la interpretación de que la norma emitida impedía la venta a través del medio telefónico. Es menester aclarar que la misma no impedía la venta por ese medio, aunque sí exigía mayores garantías de transparencia, como ser la remisión en formato papel de las condiciones contratadas.
  • En sentido inverso, despertó simpatías en un gran número de productores asesores de seguros, que veían al canal de venta telefónica como un competidor con menores exigencias regulatorias y de capacitación. En este sentido, cabe destacar que las empresas que se dedican a la venta por medios telefónicos lo hacen en nombre de diferentes aseguradoras, recayendo sobre éstas el cumplimiento de la normativa del sector. Por ende, los incumplimientos de estas empresas deben ser trasladados a quienes son sujetos obligados de respetar la normativa del mercado asegurador local.
  • Por último, dejaba en una situación incómoda a la autoridad competente en materia aseguradora, dado que brindaba una solución a una problemática concreta, que no había sido abordada por ésta.

Lic. Nicolás Wittwer Pruyas

[email protected]

Economista UBA

Ex Subgerente de Relaciones con la Comunidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación

 

Antecedentes sobre el tema:

OTRA INJERENCIA DEL BCRA EN EL SEGURO: AHORA EN LA VENTA TELEFÓNICA

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EL BCRA Y LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES

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VENTA TELEFÓNICA: ASÍ NO SE “HACE” (Segunda parte)

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VENTA TELEFÓNICA: ASÍ NO SE “HACE” http://www.elseguroenaccion.com.ar/?p=9927

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