Autorizan la ART de Mecánicos

17 días después de autorizar a Andina ART (del Grupo Mercantil andina), la SRT y la SSN autorizaron a  operar y afiliar en seguros de riesgos del trabajo  a la ART MUTUAL DE EMPLEADOS MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR SAN FRANCISCO (C.U.I.T. N° 30-71721658-6), en los términos del artículo 26, apartado 1° de la Ley N° 24.557, del artículo 2°, inciso a) de la Ley N° 20.091 y el Decreto N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012.

Texto completo de la norma:

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO Y LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la ART MUTUAL DE EMPLEADOS MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR SAN FRANCISCO (C.U.I.T. N° 30-71721658-6), en adelante “ART Mutual”, a operar y afiliar en seguros de riesgos del trabajo, en los términos del artículo 26, apartado 1° de la Ley N° 24.557, del artículo 2°, inciso a) de la Ley N° 20.091 y el Decreto N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012, conforme la descripción del ámbito territorial y personal que se detallan en el Anexo IF-2022-129423459-APN-GCP#SRT que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el régimen de alícuotas obrante en el IF-2022-110013937-APN-GTYN#SSN agregado al Expediente EX-2022-96012296-APN-GA#SSN.

ARTÍCULO 3°.- Hágase saber a la ART MUTUAL DE EMPLEADOS MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR SAN FRANCISCO que, una vez producida la inscripción en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, deberá comunicar la fecha de inicio de las operaciones.

ARTÍCULO 4°.- La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO podrá fiscalizar el total cumplimiento de los requisitos para operar y afiliar en seguros de riesgos del trabajo como entidad de derecho privado sin fines de lucro, previo a la fecha de inicio de las operaciones.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber a la ART MUTUAL DE EMPLEADOS MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR SAN FRANCISCO que deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 48, inciso a) de la Ley Nº 20.091.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Enrique Alberto Cossio – Mirta Adriana Guida

Fecha de publicación 02/12/2022

Link a la resolución de Andina ART: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/275839/20221115?busqueda=1
https://www.elseguroenaccion.com.ar/?p=57611

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