ASEGURADORA FEDERAL: UN DENSO HISTORIAL DE SANCIONES

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En nuestra edición anterior, a propósito de las graves medidas adoptadas por el Organismo de Control respecto de esta aseguradora, anticipamos que tenía un nada resaltable privilegio: ser la entidad que encabeza el ranking de sanciones.

Cumplimos ahora lo prometido, aportando en cada caso un breve sumario de la razón de las respectivas medidas. Aclaramos que nos hemos limitado a las dictadas luego del 20 de julio del 2004, cuando fue autorizado el cambio accionario y de denominación de Cigna S.A. a Aseguradora Federal Argentina (Resolución 30.014). Esto es, excluyendo las cuatro que registraba su antecesora.

Listado completo:

30.155 – 4/10/04 – Apercibimiento por presentación balance fuera de término.

31.060 – 3/5/06 – Llamado de atención por utilización de condiciones de cobertura no autorizadas.

31.334 – 11/9/06 – Llamado de atención por operar con un productor no habilitado

31.819 – 20/3/07 – Apercibimiento por operar con un productor no habilitado.

32.557 -1º/11/07 – Apercibimiento por demora en envío de información requerida.

35.793 – 19/5/11 – Apercibimiento por operar con productores no habilitados.

36.010 – 8/8/11 – Llamado de atención por comercializar una condición contractual no autorizada.

36.032 – 12/8/11 – Llamado de Atención por irregularidades en relación con PAS

36.804 – 23/5/12 – Apercibimiento por uso de condiciones de póliza no autorizadas

37.082 – 10/9/12 – Multa de $ 162.000 por utilizar la matrícula de un PAS, sin conocimiento de éste y por haber autorizado la intermediación de una persona no inscripta en el Registro de la ley 22.400

37.392 – 18/2/13 – Multa de $ 162.000 por utilizar la matrícula de un PAS, sin conocimiento de éste y por haber autorizado la intermediación de una persona no inscripta en el Registro de la ley 22.400, en 19.201 oportunidades (*)

37.637 – 2/7/13 – Multa de $ 353.800 por infracción a la ley 22.440, actuando irregularmente con un PAS en 43.588 operaciones.

37.640 – 4/7/13 – Multa de $ 353.877,04 por utilizar la matrícula de un PAS, sin conocimiento de éste y por haber autorizado la intermediación de una persona no inscripta en el Registro de la ley 22.400

38.457 – 14/7/14 – Apercibimiento por actuaciones irregulares al permitir la intermediación de productores asesores.

38.613 – 26/9/14 – Apercibimiento por no responder requerimientos de SSN y en pagos de siniestros

38.682 – 30/10/14 – Apercibimiento por aplicación abusiva de una franquicia.

38.783 – 27/11/14 – Apercibimiento por pago de un siniestro fuera de término.

38.893 – 6/2/15  – Apercibimiento por haber permitido un plan de cobranzas por parte de un PAS, fuera de las normas reglamentarias.

38.952 – 5/3/15 – Apercibimiento. Omisión de un siniestro en la Reserva respectiva.

39.076 – 9/4/15 – Apercibimiento por la utilización de cláusulas contractuales no autorizadas

Hasta aquí, 20 sanciones: 12 Apercibimientos, 4 Llamados de atención y 4 Multas.

A las que deben adicionarse, las Resoluciones citadas en nuestra nota anterior (40.144 y 40.191)

Para acceder al texto completo de cada Resolución, debe ingresarse en www.ssn.gob.ar y desde allí al enlace “Kronos-normativa”.

Cabe aclarar que existe un registro oficial para hacer un seguimiento del expediente respectivo, en cuanto a la eventual apelación de la medida por parte de la aseguradora y, en su caso, la eventual decisión en Cámara.

Una necesaria aclaración final. La información que hemos recopilado para nuestros lectores, es de carácter público consultando tanto el Boletín Oficial, como el sitio Infoleg. Además, El Seguro en acción tiene como norma inamovible la publicación de las sanciones, en forma irrestricta. Dicho en lenguaje llano: “le toque a quien le toque”. La verdad es una sola y aquí no cabe la amistad ni ninguna lealtad impropia. Así entendimos siempre el periodismo.

Raúl Jorge Carreira

[email protected]

(*): Esto dijimos en nuestra columna 81 de “Cortito y al pie” el 7 de marzo del 2013

“Nuevamente, Aseguradora Federal ha sido sancionada. En esta oportunidad con una multa de $ 162.000.-, por permitir la actuación de personas no habilitadas en el Registro de Productores Asesores (en este caso, nada menos que en 19.201 oportunidades…). Inconducta repetida. Como ello implica no sólo el incumplimiento de una formalidad reglamentaria, sino que deriva en perjuicios a asegurados y a terceros, a la brevedad entregaremos a nuestros lectores un informe más completo en la materia. Finalmente, cabe consignar que la medida adoptada mediante Resolución 37.392 del 18 de febrero ppdo., conlleva también una inhabilitación de seis meses al productor Marcelo Fabián Blanco”.

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6 Thoughts to “ASEGURADORA FEDERAL: UN DENSO HISTORIAL DE SANCIONES”

  1. Los felicito por el arduo trabajo de recopilación, realmente !eran muchas!
    Les agrego una sanción que tengo en mi poder y que no está en el listado: Res. 38.783: Pago de Siniestro fuera de plazo.
    Ezequiel Zubiri (Actuario)
    Respuesta del autor:
    Estimado lector, mi reconocimiento por su valioso aporte. Uno cree haber revisado todo, pero «puede fallar».
    A los lectores las disculpas del caso y la aclaración de que el error ya ha sido salvado en nuestra web.
    R.J.C.

  2. NESTOR

    Ahora, con este historial, opino que el Estado debe afrontar todos los inconvenientes que se le generan a asegurados que, cumpliendo la ley, contrataron su seguro obligatorio en una empresa autorizada por ellos.
    No es justo que los asegurados respondan con su patrimonio por las fallas en el control.
    Néstor Luongo (PAS)

  3. Una vez más, nos vemos obligados a repetir esta advertencia fijada anteriormente en otras notas: al moderar los comentarios, rechazamos los anónimos, y los mensajes que provienen de correos electrónicos apócrifos.
    Quien desee opinar (sin agraviar a nadie), debe identificarse.
    Como siempre, los comentarios privados son respondidos por ese medio, respetando el deseo del remitente.

  4. Nota de la redacción:
    Un atento lector nos hizo llegar un fallo de Cámara del 2 de julio del 2013, sancionando a Federal por actitud dolosa frente al asegurado y una multa por conducta temeraria en el proceso. Tomó el dato de «Tiempo de seguros edición 266 – 14 de septiembre» (http://www.tiempodeseguros.com.ar/?page=&e=19027) que remite al fallo completo en
    http://newsmaker4.com.ar/clientes/tiemposdeseguros/tiemposdeseguros/web/ver_nota.php?id_noticia=297250&id_edicion=19027&news=134&cli=110&e=19027&accion=ampliar

  5. Estimado, recién descubro su página, muy útil por cierto.
    Hoy leí en el Boletín Oficial la publicación del 7 de diciembre donde Federal aumentó su Capital Social en 137 millones de pesos. Me pregunto, independientemente de lo acertado de sus datos objetivos en cuanto a la conducta irresponsable de esta compañía, ¿por qué aumentará su capital si la intención fuera ir a liquidación?
    No cree Ud. que existe alguna posibilidad de una vez por todas que ordenen sus cuentas y comiencen a operar seriamente. Es mi esperanza como damnificada si se liquida, por los asegurados y empleados.
    Lo saludo cordialmente.
    Lara Klapp (abogada)
    Respuesta del autor:

    Dra. Klapp: Dato objetivo y para arrancar. Usted afirma que la aseguradora aumentó “en” 137 millones de pesos su capital. El aviso nº 93285 publicado en el Boletín Oficial, indica que Aseguradora Federal aumentó su capital “a” $ 137.988.400.-
    Valoro y admiro su llamativa inquietud por encontrar este dato entre la farragosa información que diariamente ofrece el Boletín Oficial, fundamentada seguramente por su carácter de “damnificada” por la aseguradora. Pero, más allá de su errónea interpretación entre aumentar “en” o aumentar “a” (lo cual cambia totalmente el impacto de su noticia), me permito recordarle que la decisión de aumentar, requiera un paso posterior: integrar ese capital. Vale decir, que los accionistas aporten efectivamente esa cifra, aprobada en asamblea del 22/9, protocolizada el 9/11 y publicada el 7/12. Monto que, en último caso, casi pierde relevancia frente a lo exigido por la SSN en base al balance presentado por la propia aseguradora (y pendiente de verificación): $ 631.360.582 por déficit de capital mínimo.
    Por otra parte, frente a su acompañamiento a “lo acertado de mis datos objetivos”, sus cargos a la aseguradora por “conducta irresponsable”, y su deseo de que “comience a operar seriamente”, creo encontrar una contradicción con su pregunta de por qué aumentar el capital si “la intención de la asegurada fuera ir a la liquidación”.
    Me permito rectificarla y afirmar que, en verdad, la conducta (¿?) de la aseguradora era la que la llevaba irremediablemente hacia la liquidación. Hoy y aquí, sin posibilidad de emitir (hablando en términos estrictamente legales), habiendo perdido casi toda la producción por la previsible diáspora producida, más su propia decisión de transferir la cartera restante a otra aseguradora con la cual parece haber hecho un acuerdo de fondo, en buen criterio ¿puede esperarse que antes de este fin de mes sus accionistas aporten esos 600 millones de pesos?
    Estimada Dra. Klapp: adhiero a su esperanza, pensando en los asegurados, terceros, productores, empleados de la aseguradora, acreedores en general y LA IMAGEN DE LA INSTITUCIÓN ASEGURADORA. Pero mi experiencia y responsabilidad profesional me obligan a concluir en un doloroso punto suspensivo…
    Gracias por su aporte. Reciba mi cordial saludo.
    Raúl Jorge Carreira

  6. Buenos días, en primer lugar me parece de excelencia su labor periodística.
    Como letrada damnificada junto a mi cliente con una sentencia firme y consentida, y habiendo perfeccionado un acuerdo de pago para el día 20 de diciembre de 2016, habiendo accedido la compañía a formalizarlo por medio de su apoderado, aún sabiendo que ya no habrían de cumplir lo pactado, entiendo que la liquidación de Federal, en realidad es un vaciamiento de capitales con total intención y anuencia de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
    El accionista mayoritario de Federal casualmente es hermano del accionista mayoritario de Caledonia «qué coincidencia».
    Dra. Graciela Tocci (abogada)

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