Finalmente, el Poder Ejecutivo promulgó la reforma de la ley de Riesgos del Trabajo, que había sido sancionada el 15 del corriente.
La formalización fue dispuesta mediante el dictado del decreto 132 del 23 del corriente, publicado el viernes ppdo. en el Boletín Oficial, que convierte en Ley nº 27.348 ese documento.
El mismo día de la publicación, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, promovió una acción de amparo contra la nueva Ley, y de inmediato la UART salió a responder el cuestionamiento, a través del documento que reproducimos a continuación:
Desde la Comisión de Asuntos Legales de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, y en relación al planteo de “inconstitucionalidad” de la reforma a la Ley de Riesgos del Trabajo presentado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, se señala que:
- La acción judicial del CPACF (un amparo genérico por inconstitucionalidad de la Ley 27.348), no está prevista en nuestra legislación. El control de constitucionalidad es sobre el caso concreto y no un control difuso.
- No se ajusta a la realidad que se encuentre pendiente el dictado de la reglamentación de la Ley N° 27.348, hoy se publicó también la Res. SRT N° 298/2017 (Procedimiento ante las Comisiones Médicas y ante el Servicio de Homologación), y normas sobre el patrocinio letrado obligatorio para el trabajador, durante todo el proceso.
- No hay una afectación al ejercicio de la profesión, la ley obliga a todo trabajador a concurrir ante las comisiones médicas con patrocinio letrado y, en caso de no tenerlo, se le proveerá de forma gratuita.
- La resolución administrativa que se adopte es revisable ante los juzgados ordinarios de competencia laboral (juez natural de la causa) con lo cual sigue siendo necesaria la participación de los letrados de los trabajadores, cuyos emolumentos estarán a cargo de la ART según lo establecido en la reglamentación.
- El amparo refleja un desconocimiento de la norma sancionada, a la que se pretende oponer diversos fallos de la CSJN que se dictaron en situaciones diferentes a la nueva ley, en la cual se requiere la adhesión de las provincias para su funcionamiento del procedimiento en las mismas. Además, el procedimiento es acotado en el tiempo y sensiblemente más corto que el proceso judicial y similar al del SECLO.
- Es una situación inédita que se pretenda la suspensión de la aplicación de una ley -antes de su entrada en vigencia- y en forma general, privando a la sociedad toda de lo decidido por el Congreso de la Nación, resultando un tanto apresurado el abordaje de un tema tan delicado y serio.
Atte.
Comisión de Asuntos Legales
UART