ANEXO IV- EL DESCARGO DEL DOCTOR BAEZA

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LA VERDAD SOBRE EL CASO ADECUA

Por Eduardo Federico Baeza

Debido a las declaraciones efectuadas por la Sra. Presidente de la Nación los días 5 de 6 de febrero del corriente,  difundidas por distintos medios de comunicación sobre los acuerdos realizados por la Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina (ADECUA) con Santander Río, Banco de Galicia, Club San Jorge, CMR Falabella, Tarjeta Naranja, Banco Privado de Inversiones y GPAT Compañía Financiera, resulta necesario aclarar, para información y tranquilidad de la Sra. Presidente y  de todos los clientes de esas entidades, que:

 

La información entregada a la primer mandataria no sólo carece de veracidad sino que no tiene el menor rigorismo jurídico que de sustento a esos dichos, lo que llevaron a confundir y llegar a una conclusión errónea, a saber:

 

  1. Los clientes que no hayan cobrado las sumas que, en concepto de devolución del sobreprecio del seguro de vida, se hayan obligado las entidades financieras a devolver en el acuerdo,  CONSERVAN TODOS SUS DERECHOS PARA DEMANDAR LA TOTALIDAD DE LAS SUMAS QUE LOS BANCOS LES DEBEN. Por ello es erróneo lo afirmado que los bancos  “Se quedaron con 367 millones de pesos que le correspondían a los clientes”. Los clientes de estas entidades financieras pueden demandar el 100% de lo que se les deba.
  2. Las declaraciones de la Sub Secretaria de Defensa del Consumidor ha omitido informar QUE LOS ACUERDOS HAN ESTABLECIDO UN SUSTANCIAL REDUCCION DEL PRECIO DEL SEGURO QUE HA BENEFICIADO A TODOS LOS CLIENTES. Para dar una idea de la magnitud de la reducción del precio, apuntamos que los clientes del Banco Santander Rio, gracias al acuerdo, SE AHORRARON DE PAGAR $239.940.836,56 DE SEGURO DE VIDA SOLO EN UN AÑOS (2011) y cada año que pase desde el acuerdo los clientes del Banco Santander Rio se ahorrarán 239 millones de pesos, aproximadamente.
  3.  Es erróneo que los honorarios de los abogados hayan sido exorbitantes. Los honorarios de los abogados en un acuerdo conciliatorio oscilan entre el 10 y el 20%  del importe en discusión. En esta caso los honorarios cobrados por todos los abogados de Adecua fueron 2,09% del importe que se ahorran, solamente en un año, los clientes del Banco Santander Rio, todo ello conforme lo determina la ley de aranceles profesionales.
  4. Llevar a delante 30/40 juicios implica no solo una labor profesional encomiable sino una estructura laboral costosa y ágil.
  5. Adecua como todas las entidades de Defensa del Consumidor carece de medios y estructura para encarar estos pleitos, es por eso que se puso a buscar profesionales probos que estuvieran dispuestos a iniciar una larga y dura lucha, contra verdaderos imperios económicos que se respaldan en estudios tan prestigiosos como imponentes.
  6. Así fue como al letrado con el que ya contaba Adecua, Dr. Osvaldo Riopedre se le sumaron otros letrados, todos prestigiosos profesionales, reconocidos en el medio con el tema a tratar, los seguros de vida.
  7. Es de destacar que estos letrados no sólo asumían un compromiso laboral desgastante sino que económicamente  incierto, ya que se convino con Adecua que esta organización no pagaría honorario alguno, ni a los letrados ni a los peritos que estos acompañaran, quedando en consecuencia la organización liberada de todo obligación de pago de honorarios profesionales. Sumado a ello, lo más importante era el compromiso moral e ideológico de defensa de los consumidores frente a los Bancos.
  8. Asimismo la funcionaria ha omitido decir que ADECUA y ADA (Asociación de Defensa del Asegurado) desde 2007 han denunciado que a todos los clientes del sistema financiero les cobran un sobreprecio por el seguro de vida de DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($2.600.000.000) por  año. Estas denuncias fueron públicas y por cartas al Banco Central, a la Secretaria de Comercio, a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, a la Comisión Nacional de Valores, a la Superintendencia de Seguros y a la Inspección General de Justicia, SIN HABER OBTENIDO NINGUNA RESPUESTA AL PROBLEMA, ni haber iniciado ninguna actuación administrativa o judicial, siendo esa su obligación como funcionaria.

 

Para una mayor información detallamos a continuación los aspectos mas salientes de este tema y quedamos a disposición de todo aquel que desea una ampliación de la información.

I.       CÓMO HACEN LOS BANCOS PARA APROPIARSE ILEGALMENTE DE DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($2 600 000 000) POR AÑO DE LOS CONSUMIDORES MEDIANTE EL SEGURO DE VIDA DE DEUDORES

1)      ¿Qué es el seguro de vida de deudores?

Los bancos contratan seguros de vida para los clientes a los que les dan préstamos personales para comprar un auto, una casa, etcétera. Y lo mismo hacen las financieras, los planes de ahorro y las empresas emisoras de tarjetas de crédito.

Los clientes no están obligados a tener este seguro pero los bancos no les dan el crédito sino lo aceptan, asimismo le eligen la Cia. de Seguros contraviniendo la Res.9 de la Secretaria de Coordinación del Ministerio de Economia.

2)      ¿Cuál es el precio del seguro de vida de deudores?

Las aseguradoras cobran por este seguro entre 20 y 30 centavos cada mil pesos de deuda por mes. Este es el precio que ofrecieron la mayoría de las aseguradoras cuando, en el año 2008, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires licitó el seguro de vida de deudores para toda su cartera. Queda así demostrado que el costo mensual de este seguro es de 20 centavos cada mil pesos de deuda, porque ese es el precio al que están dispuestas a tomarlo la mayoría de las más importantes aseguradoras en el país. Adjuntamos como ANEXO_1.pdf el Acta de Apertura de Licitación Pública para la contratación del seguro de vida.

3)      ¿Qué precio le cobran los bancos a sus clientes por el seguro de vida de deudores?

En el año 2006  pude verificar en la página web del Banco Central de la República Argentina (rubro “Régimen de Transparencia”) que los bancos, financieras y tarjetas de crédito cobraban el seguro entre 2 y 4 pesos cada mil pesos de deuda por mes en lugar de cobrar 20 o 30 centavos. Es decir, cobraban el seguro entre 10 y 20 veces más caro que lo que correspondía. Esto en términos generales, puesto que una minoría cobraba lo que correspondía y otros llegaron a cobrar, como Italcred S.A., 80 pesos lo que valía 20 centavos.

4)      ¿Son legales los precios del seguro que les cobran las entidades financieras a sus clientes? ¿Por qué?

Cuando un banco, una financiera o una administradora de planes de ahorro contratan con una aseguradora el seguro de vida para sus clientes deben hacerlo al precio corriente de plaza. Si no cumplen con este deber están obligados a devolver todo lo que sus clientes pagaron de más. Así los establecen los artículos 242 y 272 del Código de Comercio.

5)      ¿En manos de quién queda el exceso del precio del seguro?

El precio del seguro que pagan los clientes es remitido a la aseguradora con la que el banco contrató el seguro. Ello nos haría suponer que esta ganancia ilícita beneficia a la aseguradora. Pero no, no es así. El importe que excede el precio del seguro retorna desde las aseguradoras a los bancos o a sus directivos a través de varios mecanismos, todos igualmente ilícitos, por ejemplo:

a)      la aseguradora le cobra al banco el seguro a razón de $0,50 cada mil pesos de deuda por mes. El banco, a su vez, le cobra a sus clientes por este mismo seguro la suma de $3 cada mil pesos de deuda por mes y se apropia de la diferencia que alcanza los $2,50 (es el caso de Citibank);

b)      la entidad financiera le cobra a los clientes un precio excesivo por el seguro y se lo paga a la aseguradora. Esta le devuelve el exceso del precio al banco como pago de ‘honorarios’ (este fue el caso del Banco Ciudad hasta que hizo la licitación del seguro y es el esquema de retorno utilizado por la mayoría de las entidades financieras);

c)      la aseguradora cobra un precio por el seguro que es mayor al que técnicamente corresponde y retorna esa diferencia al Banco, quedándose éste con las utilidades del contrato que en realidad le corresponden a los clientes que han pagado ese precio del seguro;

d)     el banco le cobra al cliente un seguro que él nunca contrató, como es el caso del Banco Finansur.

Todas estas maniobras están legalmente prohibidas por los artículos 27 y 61 de la Ley de Entidades de Seguros y su Control 20091 y por los artículos 499 y 1908 del Código Civil.

6)      ¿Qué daños produce la conducta de los bancos y sus aseguradoras al bolsillo del consumidor y a la economía del país?

Los bancos obtienen ganancias ilícitas de sus clientes que varían según el importe del préstamo. Por ejemplo:

a)      si un consumidor tiene un saldo impago de su tarjeta de crédito de $1000, lo que el banco le cobra de más es alrededor de $1,80 por mes;

b)      si el consumidor le debe al banco un préstamo personal de $ 10 000, el banco le cobra de más $18 por mes;

c)      si compró un auto a crédito o en un plan de ahorro y el saldo es de $ 50 000, la administradora del plan de ahorro le cobrará de más $90;  y

d)     si el consumidor obtuvo un préstamo de $200 000 para comprar una casa, el banco le cobra de más $360 por mes.

Siempre suponiendo que el seguro de vida se cobra sobre el saldo impago porque, muchas veces, las entidades crediticias cobran el seguro de vida sobre el monto original del préstamo y en estos casos las diferencias son mucho mayores.

La suma de todo lo que cobran los bancos y financieras de más a sus clientes en todas las líneas de crédito por el seguro de vida de deudores arroja un total de DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS POR AÑO ($2 600 000 000).  El importe surge de los fundamentos del proyecto de ley presentado por la Diputada Nacional del Frente para Victoria (mandato cumplido) Mariel Calchaquí que tramitó a través del expediente N°3350-D-2008[i].

Esta maniobra ilícita tiene un grave impacto en la economía general del país porque incrementa artificialmente el precio final de los productos. Estos dos mil seiscientos millones de pesos se sustraen no sólo de los bolsillos de los consumidores sino también de la producción y del consumo y van a parar como utilidades a la intermediación financiera parasitaria. Del mismo modo el estado se ve perjudicado ya que este cobro excesivo lo que esconde es un aumento encubierto de la tasa de interés, que SI paga  IVA, en tanto que el seguro NO paga IVA, de esta forma se evade una suma millonaria que debería ingresar a las arcas del estado

II.    ¿QUÉ HICIERON LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES ANTE ESTAS IRREGULARIDADES Y QUÉ RESPUESTA OBTUVIERON?

1)      ¿Las asociaciones de consumidores denunciaron estas irregularidades antes los organismos estatales de control?

Sí. ADA (Asociación de Defensa del Asegurado) informó en forma completa y detallada estas irregularidades a través de las siguientes notas que se adjuntan a la presente con sus respectivos ANEXOS:

a)      la Secretaría de Comercio Interior, el 12 de junio de 2007(ANEXO_2.pdf);

b)      la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, hoy a cargo de la profesora Colombo, el 12 de junio de 2007 (ANEXO_3.pdf);

c)      el Banco Central de la República Argentina, el 12 de junio de 2007 (ANEXO_4.pdf);

d)     la Superintendencia de Seguros de la Nación, el 7 de junio de 2007 (ANEXO_5.pdf); y

e)      la Inspección General de Justicia, el 13 de junio de 2007 (ANEXO_6.pdf).

Cuando posteriormente ADECUA inició juicios contra los bancos y aseguradoras incursos en estas irregularidades, le informó anualmente a la Subsecretaria de Defensa del Consumidor los juicios iniciados. Además, estos juicios se encuentran al alcance de todo el público en la base de datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal[ii] y en la página web de la fundación Mercados y Transparencias[iii].

Posteriormente ADECUA, cuando inició juicios contra los bancos y aseguradoras incursos en estas irregularidades le informó todos los años los juicios que se iniciaron a la Subsecretaria de Defensa del Consumidor. Además estos juicios están informados a todo el público en la base de datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal (http://www4.pjn.gov.ar/comercial/consulta/consultacriterio.php) y en la página web de la fundación “Mercados y transparencias” (http://www.mercadoytransparencia.org )

Asimismo ADECUA remitió las siguientes notas:

–           A la Secretaría de Comercio Interior el 28 de Agosto de 2008. (Anexo_12.PDF)

–           Al Banco Central de la República Argentina el 15 de julio de 2009, 15 de marzo de 2010 y 6 de julio de 2011 (ANEXO_7.pdf, ANEXO_8.pdf y ANEXO_9.pdf respectivamente);

–           A la Comisión Nacional de Valores 13 de abril de 2010 (ANEXO_10.pdf);

 

2)      ¿Las asociaciones de consumidores denunciaron al público estas irregularidades?

Sí. En el año 2006 se funda ADA (Asociación de Defensa del Asegurado) y hace pública esta maniobra contra los consumidores. Esto pudo leerse en variados diarios de todo el país. Ejemplos de ello son:

http://www.lanacion.com.ar/1291110-piden-bancos-que-sean-mas-baratos,

http://www.lanacion.com.ar/932985-denuncian-sobreprecios-en-seguros,

http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-114389-2008-11-03.html,

http://edant.clarin.com/diario/2007/12/17/sociedad/s-03001.htm

http://edant.clarin.com/diario/2007/09/08/sociedad/s-05015.htm

http://www.losandes.com.ar/notas/2007/9/8/sociedad-340012.asp

http://www.losandes.com.ar/notas/2007/9/8/sociedad-241406.asp

http://www.lavoz901.com.ar/imprimir_noticia.asp?cod_des=44513

Los cuales se adjuntan a la presente como ANEXO_11.pdf.

También ADA difundió este ilícito entre diversas asociaciones de consumidores las que iniciaron acciones judiciales contra bancos y aseguradoras.

Entre estas asociaciones están, entre otras, Damnificados Financieros (hoy Consumidores Financieros), Unión de Usuarios y Consumidores, Proconsumer, Cruzada Cívica, Unión de Consumidores Argentinos.

3)      ¿Qué respuestas dieron a las denuncias de ADA Y ADECUA la Secretaría de Comercio Interior y la Subsecretaría de Defensa del Consumidor?

La Secretaría de Comercio Interior y la Subsecretaría de Defensa del Consumidor no respondieron las notas enviadas y no tomaron medidas para evitar este despojo a los consumidores.

4)      ¿Qué respuestas dieron a las denuncias de ADA y ADECUA el Banco Central de la República Argentina, la Inspección General de Justicia, la Comisión Nacional de Valores?

El Banco Central de la República Argentina, la Inspección General de Justicia (que controla a las administradoras de planes de ahorro) y la Comisión Nacional de Valores  respondieron como si se consideraran ajenas al tema. Además no realizaron ninguna acción para impedir que continuara esta maniobra contra los consumidores. Lo único que hizo el Banco Central en todo estos años fue ‘retocar’ la información sobre el precio del seguro de vida que se publica en su “régimen de transparencia” para hacerla menos clara a la comprensión del consumidor.

5)      ¿Qué respuesta dio la Superintendencia de Seguros de la Nación a la denuncia de ADA y ADECUA?

La Superintendencia de Seguros de la Nación tardó tres años en ocuparse del tema y tuvo un comportamiento sumamente contradictorio. El Superintendente Gustavo Medone dictó una Resolución que evitaba que continuara el despojo a los consumidores bajo el Nº 35106 el 25 de mayo de 2010, publicada en el Boletín Oficial el 1 de junio de 2010. Sugestivamente, al poco tiempo, el mismo Superintendente Medone dictó la Resolución N° 35218 que suspendía la aplicación de la anterior. Finalmente, Medone dicta la Resolución N° 35308 que, lejos de evitar el despojo, favorece el accionar de las entidades crediticias permitiendo que persista el abuso a los consumidores.

El siguiente Superintendente, Francisco Durañona y Vedia (actual intendente de San Antonio de Areco), dictó la Resolución N° 35678 el 22 de marzo de 2011, publicada el 4 de abril de 2011, con el mismo texto que la Resolución 35106/10 al que le agregó dos últimos renglones a su anexo, permitiendo que los bancos sigan cobrando precios abusivos, en flagrante violación a las normas del Código de Comercio y del Código Civil.

6)      ¿Que lograron las asociaciones de consumidores con esta campaña de difusión y denuncias?

Los logros de las asociaciones de consumidores en su campaña fueron haber conseguido que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires licitara el seguro de vida colectivo de deudores para toda su cartera y recibiera ofertas cuyos precios más bajos alcanzaron $0,20 cada mil pesos de deuda por mes. El otro logro es haber inspirado un proyecto de ley que trataba de regular legalmente estos seguros, el cual se tramitó a través del expediente N°3350-D-2008. El proyecto fue presentado por la Diputada Nacional del Frente para Victoria (mandato cumplido) Mariel Calchaquí.

III. ¿POR QUÉ ADECUA Y OTRAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES HICIERON JUICIO A LOS BANCOS Y SUS ASEGURADORAS? ¿CUÁL ES LA ACTITUD DE LOS JUECES? ¿CUÁNDO VAN A TERMINAR LOS JUICIOS? ¿CUÁNTO VAN A TENER QUE PAGAR LOS BANCOS? ¿QUÉ VAN HACER A LA HORA DE PAGAR?

1)      ¿Por qué las asociaciones de consumidores iniciaron juicios contra bancos, aseguradoras y sus directivos?

Debido a la inacción de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, las asociaciones de consumidores iniciaron las respectivas acciones colectivas para evitar el enriquecimiento ilícito de los bancos en perjuicio de sus clientes.

Entre las asociaciones que iniciaron juicios se encuentran, entre otros, ADECUA, Unión de Usuarios y Consumidores,  Consumidores Argentinos, Damnificados Financieros (hoy Consumidores Financieros), Proconsumer y Cruzada Cívica. Las tres primeras me contrataron para que los represente en los juicios debido a mis conocimientos y experiencia en materia de seguros de vida.

2)      ¿Qué actitud tomaron los jueces?

Los bancos plantearon múltiples ‘chicanas’ para que los juicios no avanzaran y para que, ni siquiera, se pudieran hacer las pruebas para demostrar su mala conducta.

Pero la gran mayoría de los jueces consideraron que los hechos denunciados eran de tal gravedad que resultaba necesario investigarlos, es decir, realizar las pruebas para ver si realmente los bancos se estaban apropiando ilegítimamente del dinero de los consumidores.

Nuestros jueces comerciales no son indiferentes ante la grave injusticia informada y, con alto criterio y sabiduría, la mayoría de ellos abrieron a prueba los juicios. A medida que éstas se producen, resulta cada vez más evidente que los bancos se apropian ilegítimamente del dinero de los consumidores. Por ejemplo, en numerosas causas se han acompañado diversas pólizas contratadas por los bancos a precios corrientes en plaza, pero luego los bancos adicionaban un sobreprecio que encarecía injustificadamente el precio pagado por los usuarios. Ejemplo de estas causas son:  “Adecua c/ Banco Itaú Buen Ayre SA y otros s/ Ordinario” (Expte. Nº 93.444/2007); “Adecua c/ HSBC Bank Argentina SA y otro s/ Ordinario” (Expte. Nº 93.191/2007); “Adecua c/ CMR Falabella SA y otro s/ Ordinario” (Expte. Nº 51.226/2007); “Adecua c/ Banco Columbia SA s/ Ordinario” (Expte. Nº 93.331/2007); “Adecua c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires y otro s/ Ordinario” (Expte. Nº 52930/2007); “Banco de Servicios Financieros S.A. c/ Aguirre Antonia Maricel s/ Ejecutivo” Expediente Nº 15.251/2008.

3)      ¿Cuándo van a terminar los juicios?

Los juicios se iniciaron hace seis años y todavía no tienen sentencia de primera instancia. Podemos estimar que hasta completar las apelaciones en la Cámara y la Corte Suprema pasarán ocho años más. Es decir los juicios terminarían en el 2021.

4)      ¿Cuánto van a tener que pagar los bancos y sus aseguradoras?

De prosperar la demanda de acuerdo con lo reclamado, los bancos serían condenados a devolver todo lo que cobraron indebidamente a sus clientes desde 1997 (año desde el que se reclama) hasta el 2021 (fecha estimada de finalización de los juicios). Es decir que, los bancos serían condenados a devolver lo ilícitamente cobrado durante 24 años, más intereses.

El cálculo de lo que tendrían que restituir los bancos es simple. Si por año se han apropiado ilícitamente dos mil seiscientos millones de pesos ($2.600.000.000) de los consumidores, en 24 años se habrán apropiado de sesenta y dos mil cuatrocientos millones de pesos ($62.400.000.000). Si a esta suma le agregamos un interés del 50% por todos estos años, la suma a devolver totalizaría los NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($93.600.000.000).

5)      ¿Qué van hacer los bancos a la hora de tener de devolver los 93.600.000.000 de pesos?

Creo que todos sabemos la respuesta.

Por ahora los bancos, todos los años, distribuyen entre sus accionistas en concepto de ‘utilidades’ los casi 2.600.000.000 de pesos que obtienen ilícitamente de sus clientes (hay que descontar lo que dejaron de percibir  por los acuerdos celebrados por ADECUA y otras Asociaciones).

El Banco Central no les exige que hagan una reserva para pagar eventualmente estos juicios, a pesar de que ello fue requerido por escrito por ADECUA. Todo lo obtenido ilícitamente del cliente es ‘utilidad’ y los accionistas se la llevan todos los años y se la seguirán llevando hasta que llegue el momento de pagar.

Y en ese preciso instante ¿qué harán los bancos?, dirán que no tienen los casi 93.600.000.000 de pesos (lo que es cierto porque los distribuyeron como utilidades) y se presentarán a la quiebra despotricando contra inescrupulosos abogados, caranchos y estafadores que han actuado en complicidad con no menos inmorales jueces y fiscales, porque en “¡este país no hay seguridad jurídica!” y con el clásico corolario de “¡que se haga cargo el Estado!”. Y el Estado se hará cargo (¿o no lo viene haciendo desde siempre?).

EN SINTESIS, los consumidores, lejos de cobrar los hipotéticos noventa y tres mil seiscientos millones de pesos ($93.600.000.000) que nos sacaron los bancos, terminaremos pagando su quiebra.

 

IV. ¿PORQUE ADECUA Y OTRAS ASOCIACIONES DE CONSUMIODRES LLEGARON A ACUERDOS CONCILIATORIOS CON BANCOS Y FINANCIERAS?, ¿Qué ES UN ACUERDO CONCILIATORIO?, ¿EN QUE CONSISTIERON LOS ACUERDOS CONCILIATORIOS?

1)      ¿Por qué ADECUA y otras asociaciones de defensa de consumidores llegaron a acuerdos conciliatorios con bancos y financieras?

Los juicios, como todos sabemos, tienen múltiples riesgos.

Hasta ahora los juicios avanzan favorablemente para los consumidores, pero no están libres de acechanzas:

a)      La primera es la resolución que debe dictar la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la capacidad que tienen las Asociaciones de Consumidores para hacer este tipo de juicios colectivos. La Corte tiene acumuladas varias decenas de juicios para resolver esta cuestión desde el 2006 y el resultado es incierto.

b)      un juicio se puede perder porque el juez considera que los hechos no están probados o tiene otra interpretación del derecho que el reclamante.

c)       el juicio se puede ganar, pero pasan años para cobrarlo; el caso paradigmático es “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires” donde, pese a que se dictó una sentencia ordenando la devolución del dinero en la cuenta de los millones de clientes del banco, la ejecución de la sentencia iniciada en abril de 2007 hasta hoy no arrojó ningún resultado positivo. El caso fue iniciado en el 2002, es decir que, diez años después de haber logrado sortear todos los obstáculos de la justicia, la asociación tiene que seguir litigando para que el banco efectúe los debidos reintegros.

d)     el juicio se puede ganar pero resulta incobrable, como hipotéticamente podría suceder en estos casos si los bancos son condenados a pagar noventa mil seiscientos millones de pesos ($93 600 000 000).

Por otra parte algunas entidades financieras, generalmente obligadas por sus accionistas y sobre todo por los futuros compradores de sus acciones, se acercan para obtener una transacción, porque saben los efectos devastadores que le produciría perder el juicio.

2. ¿Qué es un acuerdo conciliatorio?

Un acuerdo conciliatorio es una transacción donde las partes que están enfrentadas en juicio llegan al acuerdo haciéndose concesiones recíprocas. Supóngase que Ud tienen un juicio que está en trámite. Tanto Ud como su adversario tienen la posibilidad de ganarlo o perderlo y Ud de cobrarlo o no cobrarlo. En este caso Ud cedería algo de su reclamo a cambio de que la parte contraria acepte parte de sus pretensiones.

Pero lo mas importante es destacar que antes del momento de llegar a un acuerdo, todo los derechos, tanto de una como de otra parte, son incierto, porque todavía no se dictó la sentencia.

3)      ¿En qué consistieron los acuerdos conciliatorios?

Los reclamos centrales de los juicios que hizo Adecua y otras asociaciones de consumidores contra las entidades financieras, consistían en:

a)      que las entidades financieras y sus aseguradoras cesen inmediatamente de cobrar a sus clientes un precio del seguro que exceda el valor del corriente en plaza;

b)      que las entidades financieras y sus aseguradoras restituyan a los clientes del banco las sumas percibidas en exceso del precio corriente de plaza.

Por eso, el acuerdo se refiere –entre otros aspectos- a: ¿a qué precio va a cobrar el banco el seguro de vida en el futuro? y ¿cuánto le va a devolver de lo cobrado en exceso en el pasado?

V.    ¿A QUÉ PRECIO SE OBLIGÓ EL BANCO SANTANDER RIO A COBRAR EL SEGURO EN EL ACUERDO?, ¿QUÉ BENEFICIO OBTUVIERON LOS CLIENTES DEL BANCO SANTANDER RIO POR LA REDUCCIÓN DEL PRECIO DEL SEGURO?, ¿A QUÉ DEVOLUCIÓN DE OBLIGÓ EL BANCO EN EL ACUERDO?, ¿POR QUÉ EL PLAZO DE DEVOLUCIÓN ES DE TRES AÑOS DESDE LA PROMOCIÓN DE LA DEMANDA Y NO DE DIEZ AÑOS COMO SE HABÍA DEMANDADO?, ¿QUÉ DEBÍAN HACER LOS CLIENTES DEL BANCO PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS DEL ACUERDO?, ¿POR QUÉ NO SE ACREDITARON LAS DIFERENCIAS SÓLO AL QUE SE PRESENTARA Y NO A TODOS EN FORMA AUTOMÁTICA?, ¿ESTOS ACUERDOS LIMITARON LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES?

Todos los acuerdos realizados por Adecua con entidades financieras son de similares características, por ello nos referiremos a uno de los mas significativos, que es el del banco Santander Rio.

1)      ¿A qué precio se obligó el banco a cobrar el seguro en el futuro?    

En el siguiente cuadro exponemos, por línea de crédito, cuál era el precio que cobraba el banco antes del acuerdo y cuál es el precio que se comprometió a cobrar en el acuerdo (expresado en pesos cada mil de deuda por mes)

 

Tipo de CréditoAntes del acuerdoDespués del acuerdo
Créditos Personales2 sobre monto del crédito1,3 sobre saldo
Créditos Hipotecarios1-1,3 sobre monto del crédito1,2 sobre saldo
Créditos Prendarios2,06 sobre monto del crédito1,5 sobre saldo
Tarjetas de Créditos4,51,81

Fuente: Régimen de Transparencia BCRA

 

2)      ¿Qué beneficio obtuvieron los clientes del banco Santander Rio por la reducción del precio del seguro?

El ahorro de los clientes del Banco Santander por la reducción del precio del seguro fue en 2011 de  $239.940.836,56. De mantenerse los precios que se percibían al momento de la promoción de la demanda, el Banco hubiera cobrado a sus clientes una suma aproximada de $464.089.171,79 pero, debido al acuerdo alcanzado con ADECUA, lo cobrado en concepto de seguro de vida sobre saldo deudor alcanzó una suma aproximada de $224.148.335,23, es decir, el ahorro alcanzó la suma estimada de $239.940.836,56. Esto por uña y en cada año siguiente igual ahorro de 239 millones.

Esta suma que se ahorraron de pagar los usuarios del banco representa una justa defensa de sus intereses y pueden ser destinados al consumo que es el motor de la economía.

Es importante destacar que estos acuerdos contaron con dictamen favorable de los fiscales intervinientes y fueron homologados judicialmente.

 

3)      ¿A qué devolución de obligó el banco en el acuerdo?

En el acuerdo el banco se obligó a devolver $ 1,3 cada mil por mes del seguro de vida cobrado sobre el giro en descubierto en Cuenta Corriente y sobre el saldo deudor financiado en Tarjetas de Crético, para el período comprendido entre abril de 2004 y marzo de 2007 y de $ 1 por mil para el período comprendido entre abril de 2007 y junio de 2010 (fecha del acuerdo).

 

4)      ¿Por qué el plazo de devolución es de tres años desde la promoción de la demanda y no de diez años como se había demandado?

La Ley de Defensa del Consumidor establece que la prescripción en materia de consumo es de tres años. y muchos jueces que resolvieron las excepciones opuestas por las entidades crediticias determinaron que debe aplicarse ese plazo. Hay que hacer notar que la pretensión de los Bancos era que se aplicara un año conforme lo establece la ley de Seguros Sin embargo, las asociaciones entendíamos que en este caso la prescripción debía ser de diez años, dado que el banco al contratar el seguro de vida queda incluido en las reglas de la comisión y en este caso la prescripción es de 10 años según el Código de Comercio, pero conforme se dice más arriba la jurisprudencia tiende a limitar la prescripción a 3 años

 

5)      ¿Qué debían hacer los clientes del banco para acceder a los beneficios del acuerdo?

El beneficio de la reducción del precio del seguro fue automático, es decir que  el consumidor no hizo  nada, sólo que se benefició con la rebaja. Si alguien hubiera querido rechazarla, debería haberlo comunicado al Banco.

En relación a la devolución de lo cobrado de más, como se trató de una transacción donde ni Adecua obtuvo la totalidad de lo que reclamaba y el Banco se avino a pagar una suma menor a la reclamada por Adecua, el cliente que quería cobrar la diferencia tenía sesenta días para hacerlo. ¿Y sino qué?, conservaba todos sus derechos a reclamar todo lo que se considerar con derecho.

6)      ¿Por qué no se acreditaron las diferencias sólo al que se presentara y no a todos en forma automática?

La devolución de la diferencia parcial del precio al cliente fue otorgada a todo el que se presentara a cobrarla, es decir al que manifestara su voluntad expresa de obtener parte del total de la diferencia que, según la demanda de ADECUA le correspondía. De este modo, la decisión de aceptar menos de lo que teóricamente le correspondería en caso de ganar el juicio, era del consumidor porque Adecua no tiene facultades para renunciar derechos de los usuarios y no lo ha hecho.

7)      ¿Estos acuerdos limitaron los derechos de los consumidores?

Como puede observarse, el acuerdo prevé que el cliente, para pedir que se le restituya una suma menor a la que le hubiera correspondido en caso que Adecua gane el juicio, debe presentarse y solicitarlo expresamente. Quienes no se presentaron a solicitar la restitución de la porción de las diferencias conciliadas  mantienen la acción para reclamar todo lo que consideren que les deben. En cambio, todos los clientes, inclusive aquellos que no solicitaron la restitución de lo acordado con Adecua, se vieron automáticamente beneficiados con la reducción de los precios que pagaban.

Esto es así porque los usuarios se encuentran beneficiados por los efectos del acuerdo pero nunca perjudicados.

VI. ¿Cómo SE RESUELVE Qué LOS BANCOS NO SIGAN ENRIQUECIENDOSE ILICITAMENTE DE LOS CLIENTES CON EL SEGURO DE?

La solución es muy simple, si el Estado se decide a tomarla.

A)    Para evitar que continúen los abusos, volver a poner en vigencia la Resolución SSN Nº 35106 el 25 de mayo de 2010, publicada en el Boletín Oficial el 1 de junio de 2010, que el Superintendente Medone suspendío.

B)    el Banco Central de la República Argentina debe asegurase que lo cobrado ilícitamente por los bancos en concepto de sobreprecio de los seguros de vida y por lo cual está demandado, previsiones las reservas necesarias para que, en caso de ser condenado a pagar estas diferencias, tenga los fondos suficiente, evitando, si fuera necesario la distribución de dividendos hasta que constituyan las reservas suficientes;

Esto es lo que viene planteando ADECUA y ADA desde hace mas de cinco años.

 


[iii] http://www.mercadoytransparencia.org

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