ALTERACIÓN EN EL PAGO DE LAS CUOTAS PACTADAS

MaioranoContinuamos con la difusión de resoluciones del Defensor del Asegurado, material que al tiempo de clarificar la correcta interpretación en casos de siniestros controvertidos, pone en evidencia la importancia de esta figura instituida por la Asociación Argentina de Compañías de Seguros.

DEFENSOR DEL ASEGURADO (XXI)

BUENOS AIRES, 20 de abril de 2012

VISTO el Expediente DA nº 118/12 caratulado “Asegurado c/ Aseguradora” promovido por el asegurado en su carácter de titular de la póliza de automotores nº 109-7546231-3, contratada con la citada Aseguradora;

Y CONSIDERANDO

QUE, a fs. 2 obra el reclamo efectuado por el recurrente quien relata que el día 21 de diciembre de 2011 su esposa, conduciendo el automóvil asegurado Chevrolet Meriva 1.8, modelo 2006, sufrió un accidente como consecuencia de una serie de frenadas bruscas de los automóviles que la precedían; ello provocó el impacto del automóvil en la parte trasera de un VW Gol; agrega que, una vez efectuada la denuncia ante la Compañía Aseguradora, le fueron requiriendo los comprobantes de pago anteriores hasta llegar a mes de junio de 2011; allí comprobó que había omitido el pago de ese mes; cuestiona que la Compañía Aseguradora no le haya notificado de su falta de pago y que, en cambio, haya percibido regularmente las cuotas posteriores a junio del año último; alega que la Compañía Aseguradora argumenta que no tiene responsabilidad ante su falta de pago; dice que sufre un perjuicio económico porque debe asumir el arreglo del auto que fue colisionado estimando el presupuesto en la suma de $ 19.000; peticiona también que se modifiquen las pólizas para preveer estas situaciones; posteriormente se presenta nuevamente a fs. 4/5 destacando que se siente engañado ya que la Aseguradora continuó percibiendo las primas durante 6 meses sin otorgarle cobertura; adjunta documentación que acredita los pagos efectuados;

QUE, otorgado el traslado pertinente a la Aseguradora a fs. 6/9, se presenta a fs. 10 expresando que se encuentra en tratativas para superar el reclamo presentado; posteriormente, a fs. 12 se presenta nuevamente la Aseguradora; en esta ocasión, señala que el asegurado no abonó la cuota del mes de junio de 2011 y dado que el siniestro se produjo el 21/12/11, no se encontraba cubierto lo cual fue notificado al recurrente mediante CD del 16 de enero de 2012;

QUE, mediante providencia del 31 de enero último se confirió traslado al asegurado de la presentación antes aludida; se presenta a fs. 15 manifestando que la Compañía Aseguradora le iba a dar curso a su reclamo; ante esa manifestación se confirió traslado a la recurrida mediante providencia del 6 de febrero; no obstante ello, a fs. 19 vuelve a presentarse la Aseguradora reiterando su posición inicial y solicita el rechazo del reclamo; luego, a fs. 20 solicita la suspensión del trámite en atención a las tratativas para superar el reclamo; por ello mediante providencia del 05 de marzo se suspendió el trámite para posibilitar esa negociación;

QUE, a fs. 26 se presentan las partes acompañando el comprobante de pago la Compañía y el asegurado expresando que nada tiene que reclamar dado que la Compañía Aseguradora ha dado solución a su reclamo;

QUE, teniendo en cuenta lo expuesto en los Considerandos precedentes y de conformidad a lo previsto por el artículo 7° del Reglamento que rige esta figura;

Por ELLO

EL DEFENSOR DEL ASEGURADO

RESUELVE

ART.1°: Dar por concluido el expediente DA nº 118/12 caratulado “M.F. c/ …Seguros S.A.” por las razones antes expuestas.

ART.2°: Notifíquese a las partes. Fecho, archívese.

Resolución DA nº 120/12

Dr. Jorge Luis Maiorano

Defensor del Asegurado

Nota del editor: Priorizando el fondo de la cuestión que deseamos difundir, se ha convenido que -por obvias razones de confidencialidad-, en estas publicaciones no serán expuestos los datos del reclamante (reemplazado por “NN”), ni el de la entidad demandada (reemplazada por “Aseguradora”)

Ver más

2 Thoughts to “ALTERACIÓN EN EL PAGO DE LAS CUOTAS PACTADAS”

  1. Si la operación se hubiera realizado a través de un PAS, esta situación no se hubiera presentado.
    Asimismo, aplicando jurisprudencia en materia contable y judicial, los pagos efectuados siempre se van aplicando a las deudas más viejas.
    Carlos Domínguez (PAS)

  2. ¡Qué queda de la ética aseguradora! ¿Dónde están los aseguradores? Un hecho se paga, o no se paga si no corresponde. Una buena compañía, ante estas situaciones -tan claras-, evita el litigio.
    Lamentablemente lo que queda en el tintero, es la reputación del seguro.
    Víctor Fratta (PAS)

Comments are closed.