ALGUNAS BREVES REFERENCIAS HISTÓRICAS AL NEGOCIO DEL REASEGURO EN LA ARGENTINA

(A FALTA DE LEYES, ¿BUENO SEAN DECRETOS Y RESOLUCIONES?)

Especial para El Seguro en acción

A fines del siglo XIX, a medida que el comercio internacional (granos, ganado, carnes) se incrementaba, se instalaron en nuestro país aseguradoras y reaseguradoras extranjeras que convivieron con el mercado nacional con pocos problemas.
El conflicto comienza a surgir con la Segunda Guerra Mundial, al encarecerse el reaseguro por la peligrosidad de los ataques a barcos mercantes en el Atlántico. Por otra parte, cuando la Argentina declara la guerra a Alemania en 1945 el Poder Ejecutivo interviene y cierran empresas y aseguradoras alemanas.
En ese momento, el Gobierno Militar existente dicta el Decreto Nº 15345/ 46 creando el IMAR, Instituto Mixto Argentino de Reaseguros, con participación de reaseguradoras extranjeras, tres nacionales “El Fénix Sudamericano”, “Coarfire” y “Aconcagua” y el Estado como empresa sin fines de lucro.

Es el comienzo de una política de corte nacionalista.

Fue difícil su comienzo y a menos de tres años de contratos disímiles, el Estado cierra esta empresa para decretar la nacionalización total de los contratos de reaseguro, un mercado que, por naturaleza, había nacido  internacional.
La Argentina tuvo durante más de 40 años (1949-1991) un solo reasegurador, monopólico y perteneciente al Estado: INdeR (Instituto Nacional de Reaseguros) producto de una política de corte nacionalista y estatizante.
En el año 1990 la situación del INdeR era caótica. Existían atrasos de pagos, corrupción y una enorme cantidad de aseguradoras argentinas que se convirtieron en meros intermediarios, cediendo al INdeR gran parte de sus ramos más conflictivos (los llamados riegos tarados, RC Autos) y reteniendo los mejores (ej. incendio). Luego de publicarse un importante estudio contable y actuarial de la situación (pedido por las propias autoridades nacionales), se decide dar un comienzo a la privatización del reaseguro, reteniendo un 60% para el INdeR y el otro 40 % para el reaseguro internacional. El mercado se negaba a seguir reasegurando de esta forma por la declarada falencia del ente estatal, por lo que se llega a la libertad total de la contratación de reaseguro y se declara la Liquidación del INdeR.
El 2 de enero de 1992 la Superintendencia de Seguros de la Nación, a cargo del Dr. Alberto Fernández, dicta el “REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD REASEGURADORA” (Reglamentación de la Ley 20.091 aprobada por la Resolución 21.523) y al refrendar la liquidación del INdeR, y la “desregulación” dispuesta por el Decreto 2284/91 apoya la internacionalización del reaseguro. En los Considerandos comienza sosteniendo: “En la Argentina, producto de la idea keynesiana que durante muchos años dominó la política  estatal, la regulación se convirtió en una herramienta de gobierno utilizada de un modo desmedido….”

Es el comienza una política neoliberal, desestatizante.

Instalados los reaseguradores privados, en el año 1992 se planteó entre juristas el problema de la legitimidad de los Reglamentos y Resoluciones dictadas por la SSN, la cual se otorgaba facultades legislativas y cuestionando tanto la liquidación del INdeR como las normas sobre reaseguro. Igualmente se cuestionó la relación del reaseguro en la liquidación de la reasegurada, y se abrió debate.
En 1993 y 1994 se realizaron en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, en la Comisión de Economía, las “I y II JORNADAS SOBRE POLÍTICA DE LEGISLACIÒN DE SEGUROS Y REASEGUROS
Un grupo de opinión (conformado por los Dres. Carlos Félix Morandi; Eduardo Steinfeld y Enrique Quintana, entre otros) planteó la relación del reaseguro en la liquidación de aseguradoras. Vieron el problema  desde una óptica de riguroso pero equivocado  seguimiento de la Ley de Quiebras entonces vigente (LQ.19.551). Desde la óptica cuestionada, si una aseguradora cae en liquidación, el crédito por primas que tengan los reaseguradores contra la asegurada, será verificado como crédito quirografario, pero éstos deben cumplir in totum sus obligaciones de pago de siniestros, y las compensaciones de deudas y créditos se debían únicamente hacer a la fecha de la liquidación de la aseguradora.
Pero ni en la ley 17.418, ni la 20.091 (Ley de Entidades de Seguros), ni en la Resoluciones de la Superintendencia referidas al reaseguro, se podía encontrar el apoyo necesario a esa teoría y todo el espectro de legislaciones internacionales rebatía esa cerrada posición.
Fue una interpretación doctrinaria, no avalada ni por la legislación comparada, ni por jurisprudencia, ni por los tratadistas especializados en el tema de seguros y reaseguros. Por el contrario, la mayoría de ellos se mostró contrario a la posición cuestionada.
En l994 se constituyen las II Jornadas realizadas en el Congreso de la Nación, continuadoras de las de 1993, y allí se plantea para debate la otra teoría, sostenida por el profundo trabajo del  Dr. Fernando Legón y  otro de la suscripta,  sosteniendo que atento los antecedentes internacionales, la lógica del instituto de la compensación y el articulado de la ley de Quiebras que permite situaciones no contemplada por la ley, en la liquidación de una aseguradora el reasegurador tendrá que cumplir sus obligaciones, in totum, pero de acuerdo a la letra de los contratos. Es decir, cumpliéndose con las cláusulas de ajustes y reinstalaciones pactados que solo se pueden lograr a lo largo del proceso liquidatorio, en la medida que se verifiquen siniestros reasegurados o que se llegue a un acuerdo de rescisión..

La primera postura no prosperó. Las Jornadas no cumplieron su fin, que era propender a la modernización de la Ley de Seguros, la creación de un Seguro obligatorio para el uso de automotores y la modificación del Título II de la ley de Seguros.

Dra. Nancy Anamaría Vilá  
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One Thought to “ALGUNAS BREVES REFERENCIAS HISTÓRICAS AL NEGOCIO DEL REASEGURO EN LA ARGENTINA”

  1. Edith Mamed

    Quisiera comunicarme con vos Baby

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