AL CUMPLIR 5 AÑOS, LA EXIGIBILIDAD DEL SAO CUBRE AL 70% DE LA POBLACIÓN NACIONAL Y A LAS ZONAS MÁS INDUSTRIALIZADAS DEL PAÍS

La proyección de garantías extendidas al fin de 2013 se ubica en torno a $ 13.195.500.160

A cinco años de la presentación del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO), esta herramienta de política ambiental desarrollada con el objetivo solidario de beneficiar a la sociedad en su conjunto, alcanza con su cobertura, considerando la población y distribución geográfica de las jurisdicciones en las cuales se dispuso la exigibilidad, al 70,5% de los habitantes, esto es 28,2 millones de habitantes, y a 53,2% de la superficie del territorio nacional, donde se incluyen las áreas más industrializadas del país.

La Ley que dio origen al SAO, N° 25.675, de Política Ambiental, rige en todo el país y sus prescripciones son presupuestos mínimos de protección ambiental, por lo cual provincias y municipios tienen facultades para establecer, mediante normas complementarias la forma de implementar la exigibilidad y fijar obligaciones adicionales o más estrictas de ser necesario.

Las distintas jurisdicciones provinciales y municipales cuentan así con diversas herramientas tales como multas, no otorgamiento, no renovación o suspensión de habilitaciones, para compeler al cumplimiento de la normativa ambiental.

Al cierre del pasado ejercicio de esta Cámara Argentina de Aseguradoras de Riesgo Ambiental (CAARA), el 30 de abril, el volumen de negocios del SAO continuó en expansión al registrar garantías totales extendidas por las empresas que integran el sistema por $ 12.582.530.837, a un promedio de $ 1.766.465 por póliza, mientras que la proyección de garantías al fin de 2013 se ubica en torno a $ 13.195.500.160, lo cual representa un incremento de 4,87%.

El SAO es el único seguro que permite a los obligados cumplir con lo estipulado en la Ley N° 25.675, Art. 22, que dispone que “toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir”.

Básicamente el SAO apunta a que quien en ejercicio de su acción productiva provoca un daño de incidencia colectiva, esto es, a bienes del Estado de uso público, se haga cargo del costo de la remediación del daño. Se trata de una póliza de caución, una garantía, que extiende una compañía aseguradora al sujeto obligado, tomador de la póliza, quien de esa manera le garantiza al verdadero asegurado, el Estado, que se hará cargo de la recomposición del daño de incidencia colectiva que provocara eventualmente en su accionar productivo y que estuviera contemplado en la póliza.

En caso de que el Tomador no remedie por su cuenta, la aseguradora, a través de empresas especializadas y legalmente habilitadas para hacerlo, asume la remediación. La prioridad, según ordena la Constitución Nacional, es la recomposición del daño ambiental. La indemnización en dinero sólo se prevé para el caso de que la recomposición no sea factible y, en tal supuesto, es fijada por la justicia ordinaria.

En distintas normas complementarias de varias jurisdicciones se prevé, expresamente, que sólo serán aceptadas pólizas de seguro ambiental extendidas por aseguradoras que hayan acreditado su capacidad y factibilidad operativa para realizar acciones de remediación, lo que refuerza el objetivo principal del SAO: garantizar, prioritariamente, la recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva.

Los rubros comprendidos por la obligación de contratar el SAO, clasificados según el Código Industrial Internacional Uniforme (CIIU), han sido definidos en base a un criterio ambiental, y agrupados en tres categorías según su complejidad y riesgo ambiental, y en particular mediante una ecuación polinómica de cinco términos que arroja un índice denominado Nivel de Complejidad Ambiental (NCA).

De este modo, deben contratar el SAO los establecimientos industriales y de servicios de las categorías 2 (Mediana complejidad) y 3 (Alta complejidad) cuyo NCA sea de 14,5 puntos o más. También aquéllos que así lo disponga la autoridad ambiental local en base a consideraciones sitio específicas.

Estas definiciones están contenidas en las Resoluciones de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS) 177/2007 y sus modificatorias Nº 303/2007, 1639/2007 y 481/2011.

Allí también se define la fórmula de cálculo para obtener el NCA de un establecimiento industrial o de servicios cuya ecuación incluye rubro, efluentes y residuos que genera el establecimiento, riesgo que representa, dimensión (cantidad de personas, potencia instalada y superficie) y localización.

La metodología para determinar en el SAO la suma mínima que asegura la recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva producido por un siniestro contaminante (Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente –MMAES) está definida en la Resolución SAyDS 1398/08 y su modificatoria N° 177/2013.

El SAO fue presentado en sociedad el 22 de octubre de 2008 en un acto encabezado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Ricardo Lorenzetti, quien en la oportunidad dijo que el nacimiento del seguro ambiental obligatorio era “un gran paso en la Argentina” y destacó que se hizo “a través del Congreso, a través de la legislación; lo ha hecho también el Poder Judicial, a través de numerosas decisiones que han señalado la necesidad de llevar adelante un seguro ambiental; y también lo ha hecho el Poder Ejecutivo, a través de una normativa específica”.

El titular de la Corte agregó que el SAO formaba parte de “la madurez de la República y de la democracia” y que su implementación era “a favor de una nueva economía que ofrece oportunidades importantísimas para nuestro país. A favor también de la actividad empresarial, que si analiza correctamente estos problemas encontrará también un motivo para desarrollarse mejor. Y sobre todo es a favor de los chicos, de las generaciones futuras, que son también nuestros hijos y nuestros nietos, frente a los cuales tenemos una enorme responsabilidad, que es dejarles un futuro promisorio”.

A la fecha las jurisdicciones que han reglamentado la obligación y tienen vigente la exigibilidad del SAO son la Provincia de Buenos Aires, la Autoridad Ambiental Jurisdiccional para la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las provincias de Córdoba, Catamarca, La Rioja, Chaco, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Neuquén. Como se ve, están comprendidas en gran parte las zonas más industrializadas del país.

En el referido acto de lanzamiento del SAO, el Dr. Lorenzetti destacó un proceso en el que un conjunto de leyes concurrieron a “incorporar obligaciones, principalmente la obligación de prevención del daño ambiental, la de recomposición y el resarcimiento” generando “algo importante que es la noción de riesgo. Las que antes eran externalidades negativas que pagaba la sociedad comienzan a través de estas obligaciones a internalizarse. Esto que ha estudiado muy bien el análisis económico –dijo-, obliga a aquellos que tienen alguna responsabilidad en la contaminación a internalizar estos actos de acuerdo a la legislación vigente en nuestro país y hoy diríamos en casi todo el mundo”.

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