ACTUALIZACIÓN DE COBERTURAS DE AUTOMOTORES

LOS (+) y LOS (-) – Nota XXII

WittwerLic. Nicolás Wittwer Pruyas

Especial para El Seguro en acción

Dentro de nuestro querido “mundo del seguro argentino”, no creemos en la mirada blanca y radiante; ni en la visión negativa y cerrada; ni coincidimos con quienes quieren seguir escondiendo la basura debajo de la alfombra. Nos jugamos por la visión global, exponiendo los (+) y los (-), para generar el análisis y el debate enriquecedor. De eso se trata esta columna.

Mediante la publicación de la Resolución N° 39.927 el 18 de julio de 2016 en el Boletín Oficial, se dieron a conocer las nuevas condiciones en las coberturas de Vehículos Automotores y Transporte Público de Pasajeros, que comenzarán a regir para las pólizas emitidas a partir del 1º de septiembre del corriente año.

Dada la elevada participación del ramo automotor en el mercado asegurador argentino, como así también el impacto que las presentes modificaciones van a generar en el quehacer diario de la población (no únicamente en aquellos que se encuentran familiarizados con el sector asegurador), resulta conveniente brindar una explicación sobre los principales puntos abordados por las autoridades de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Tener una acabada comprensión de los recientes cambios le permitirá a productores asesores de seguros, entre otros, comunicar y asesorar de la manera correcta, cumpliendo de esta manera con el Artículo 10° inciso d) de la Ley 22.400: “Ilustrar al asegurado o interesado en forma detallada y exacta sobre las cláusulas del contrato, su interpretación y extensión y verificar que la póliza contenga las estipulaciones y condiciones bajo las cuales el asegurado ha decidido cubrir el riesgo”.

En principio, y de manera introductoria, corresponde mencionar que las modificaciones producidas en las coberturas expresadas ut supra resultan razonables, en tanto y en cuanto -en su inmensa mayoría-, representan cambios favorables para el asegurado y/o tercero (independientemente de que la actualización de montos o la eliminación de los sub límites en el caso del seguro voluntario, redundarán en un incremento del premio).

A continuación, haremos una síntesis de los principales cambios.

– Actualización de los montos de cobertura en el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil para Vehículos Automotores y/o Remolcados. Hasta la fecha, de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda, era de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) para muerte o incapacidad permanente y de PESOS CUATROSCIENTOS MIL ($ 400.000) por acontecimiento en caso de producirse pluralidad de reclamos. A partir de ahora, esas sumas se actualizan a PESOS CUATROSCIENTOS MIL ($ 400.000) y PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000), respectivamente.

– Actualización de los montos de cobertura en el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil para Transporte Público de Pasajeros. Hasta la fecha, de acuerdo a lo establecido en la cláusula uno de las condiciones generales, fijaba la obligación en favor del asegurado y del conductor, hasta la suma máxima por acontecimiento de PESOS TRECE MILLONES ($ 13.000.000). A partir de ahora, esa suma asciende a PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000).

– Actualización del monto de la franquicia en el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil para Transporte Público de Pasajeros. De acuerdo a la cláusula segunda de la normativa vigente hasta la actualidad, “el asegurado participará en cada acontecimiento cubierto que se tramite por la vía administrativa o judicial con un importe obligatorio a su cargo de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000).” La modificación actual eleva esa franquicia en un 200 %, hasta la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000). Además, incorpora una importa novedad que es la siguiente salvedad: “En todo reclamo de terceros, la Aseguradora asumirá el pago de la indemnización y el Asegurado le reembolsará el importe del descubierto obligatorio a su cargo dentro de los diez (10) días de efectuado el pago”. Anteriormente, esta salvedad únicamente regía para la cobertura de la obligación legal autónoma, mientras que ahora se extiende a todo reclamo de terceros. La misma resulta conveniente a los fines de reducir los tiempos de duración de los reclamos, evitando un mayor desgaste de la víctima del siniestro.

– Actualización del límite máximo del Seguro Voluntario de Responsabilidad Civil. Se modifica la última actualización que había tenido vigencia a partir del 27 de diciembre de 2013. Los nuevos límites de cobertura, son: PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000) para vehículos particulares y motos (incremento del 50 %); PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000) para taxis, camiones, acoplados, servicios de urgencia (incremento del 39 %); PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) para vehículos comprendidos dentro de la categoría de M2[1] y M3[2] (incremento del 130%).

– Eliminación de los sub límites de cobertura en el Seguro Voluntario de Responsabilidad Civil. Se eliminan las cláusulas CG-RC 1.2 y CG-RC 3.2, vinculadas a la fijación de sub límites por acontecimiento o por persona. ¿En qué consistían estas cláusulas? Le brindaban la posibilidad al asegurado de pagar una menor prima al fijar límites inferiores al estándar. Resulta razonable la eliminación de estos límites, más si consideramos que el seguro voluntario justamente tiene como objetivo ofrecer una mayor cobertura al asegurado. Por otra parte, se podía dar que en muchos casos las personas que contaban con estos sub límites lo desconocieran, suponiendo que al momento del siniestro la cobertura iba a responder por un monto que en los hechos nunca se concretaría.

– Eliminación de la Cláusula del 20 %. Se podría decir que esta cláusula se encontraba dentro de las de mayor polémica en la cobertura del seguro voluntario. ¿En qué consistía? Si al momento de ocurrencia de un siniestro el asegurado cuenta con esta cláusula, para que los daños sean considerados como total el valor de los restos del vehículo no pueden ser superiores al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor de venta al público al contado en plaza. Para los ciudadanos que contrataban una cobertura comúnmente conocida como “destrucción total”, la inclusión de la cláusula del 20 % generaba mucho desconcierto. No obstante, con la entrada en vigencia de la Resolución N° 38.066 de fecha 27 de diciembre de 2013, la autoridad de control estableció en su artículo 5° que “las cláusulas…sólo podrán otorgarse a vehículos cuya antigüedad sea superior a los diez (10) años de la fecha de su rodamiento”, con la intención de que dicha cláusula no pueda ser aplicable a vehículos nuevos y por ende que su utilización se vaya reduciendo gradualmente. Aun así, su eliminación es una decisión correcta para avanzar en el camino de la transparencia en la información y de la simplicidad del clausulado, cuestiones muchas veces criticadas por los representantes de asegurados y asegurables. En línea con esto, cabe mencionar que la existencia de la presente cláusula fue causante de demandas iniciadas por diversas asociaciones de defensa de consumidores, al considerar a la misma como abusiva y solicitando su eliminación. Por otra parte, se recomienda leer los pronunciamientos del Poder Judicial sobre este tema, que el Dr. Jorge Luis Maiorano incluyó en un artículo para El Seguro en acción.

– Incremento de los límites dispuestos en la Obligación Legal Autónoma. En línea con la actualización de los montos de las coberturas de Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil para Vehículos Automotores y/o Remolcados y Transporte Público de Pasajeros, también se actualizan las sumas correspondientes a los gastos sanatoriales y de sepelio que deben ser abonados por la aseguradora al tercero damnificado, a sus derechohabientes o al acreedor subrogante, pasando de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) para gastos sanatoriales y de OCHO MIL ($8.000) para gastos de sepelio a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) y PESOS DIECISEIS MIL ($ 16.000), respectivamente. El incremento establecido puede repercutir favorablemente en la reducción de los índices de litigiosidad del ramo, siempre y cuando las entidades aseguradoras cumplan, en tiempo y forma, con la obligación establecida. Por otra parte, en términos del sistema de salud público, este incremento representa una buena noticia para aquellos hospitales y/o centros de salud que conocen el procedimiento para efectuar el recupero de gastos sanatoriales. Una comunicación fluida entre las partes (aseguradora- hospital) puede beneficiar a ambas instituciones: el hospital contará con mayores recursos para brindar una mejor atención, y la aseguradora podrá confeccionar un mapa de riesgo de la zona y contar con la documentación oficial del siniestro, restándole posibilidad de acción a “los caranchos”. Atención también con las posibilidades que se abren en materia de responsabilidad social empresaria. Para los que quieran abundar sobre este tema, recomendamos la nota “Una herramienta sub utilizada en el sistema de salud” y la segunda parte de la misma, ambas en este medio.respectivamente

Las condiciones contractuales se encuentran en constante revisión y actualización. Esto resulta lógico ya que la actividad aseguradora se ve influenciada no sólo por los comportamientos de las variables macroeconómicas, sino también por las preferencias y necesidades de los ciudadanos. Lo importante de dichas revisiones, es poder reflejar, correctamente, las nuevas necesidades de la época. En este caso, fueron un acierto.

 

Lic. Nicolás Wittwer Pruyas

[email protected]

Economista UBA.

Ex Subgerente de Relaciones con la Comunidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

[1] Vehículo para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que no exceda el peso máximo de 5.000 kg.

[2] Vehículo para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que tenga un peso mayor a 5.000 kg.

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One Thought to “ACTUALIZACIÓN DE COBERTURAS DE AUTOMOTORES”

  1. En primer lugar, no encuentro mucho de maravilloso en la eliminación de la clausula del 20 y de los su límites en la RC, por varios motivos.
    El primero que lo único que se va a conseguir de inmediato, es que aumente el ya grande porcentaje de automíviles que circulan sin cobertura alguna (algunos se atreven a decir 40/50 %), porque la cláusula del 20 era una forma de darle cobertura a ciertos autos, aunque nunca se pagara la pérdida total, por el simple hecho de que los restos siempre valen más que ese porcentaje sobre una suma pequeña.Todos lo sabemos, la cláusula era una engañapichanga.
    Por otra parte, los sub límites de cobertura no eran para abaratar costos, ya que con sub límite (cualquiera de ellos) la RC que cobran las compañías es igual al de los 4.000.000 o cualquiera de los otros. El sub límite funcionaba como una forma de dar cobertura a algún vehículo que no calificaba para la cobertura «normal»
    Vamos a ver que hace el Estado, siempre ausente en todas esas cuestiones, que sólo se solucionan si aceptamos la realidad en la que estamos inmersos. ¿Por que el Estado no toma a su cargo la RC de los vehículos como en otras partes del mundo y deja para las aseguradoras solamente la cobertura del casco? ¿Por qué no cobra la RC con la patente y también nos protege a quienes circulamos con seguros normales, dado que la mayoría de las veces rogamos que si nos chocan sea alguien con una cobertura decente?.
    Me parece bien, en definitiva, la eliminación de la cláusula y la de los límites de suma, pero ¿qué hacemos con los vehículos a los que dejamos circular sin el mínimo control y sin cobertura?
    Jorge Saiz (PAS)

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