ACÁ Y EN LA CHINA: LA DESIDIA MATA

Cuando entran a fallar… (Nota XLII)

Especial para El Seguro en acción

Dicen los que saben de estas cosas, que el relato de los temas más crudos debe empezar por la referencia a una fábula, para aplacar los ánimos, a fin de que la pasión no desborde el análisis. No sé si voy a lograrlo (este relato carga con cercanas muertes absurdas y heridas que no curan), pero lo voy a intentar. Si me acompañan, todo será más fácil.

Vayámonos, si quieren, miles de años atrás; al otro lado del mundo. Salgamos, para empezar, de estos retorcidos hierros rotos y de esta innecesaria sangre previsible. Busquemos otra imagen; aprendamos juntos.

Eran los tiempos de la dinastía Ming y el vendedor voceaba convencido en una plaza abarrotada:-“Quién compre una de mis lanzas habrá de perforar cualquier escudo y quien lleve uno de mis escudos podrá resistir cualquier lanza”. Un sabio errante se le acercó y después de mirarlo por un rato (se sabe, los sabios en China solían tener bastante tiempo libre), le preguntó, casi susurrando: ¿Y qué pasaría, hombre descarado, si quien compra una de tus lanzas la arroja contra quien porta uno de tus escudos?

El vendedor no supo qué responder. Y así, en el relato de una estafa suspendida -no abortada, porque suena verosímil pensar que el vendedor haya seguido con su pregón en otra de las tantas plazas del imperio, lejos de todo sabio inoportuno-, se explica en mandarín el nacimiento del ideograma que designa una PARADOJA.

  • EN CASTELLANO, UNA VERGÜENZA:

“Hecho o expresión aparentemente contrarios a la lógica” dice mucho más prosaicamente la Real Academia Española, cuando define este término. Pero, ¿qué dice la lógica en este caso? En primer lugar, que no existen las fuerzas imparables (por lo que ninguna lanza sería capaz de atravesar cualquier escudo); y luego, que es teóricamente imposible pensar en masas inamovibles (por lo que ningún escudo podría resistir cualquier lanza).

Es decir que además de contradecirse en sus expresiones, como bien supiera advertirlo el sabio sin apuros, el vendedor chino mentía dos veces. Sus dos afirmaciones no solo eran insalvablemente contradictorias; eran, también, inmensamente falsas.

Una paradoja es, por definición, una concurrencia de términos contradictorios. Pero cuando la contradicción que encierra, expone dos falsedades, el comportamiento de quien la proclama como verdad, roza la estafa. Y deviene, cuanto menos, vergonzoso.

Por eso, desenmascarado apenas con un susurro, el vendedor de nuestro ejemplo se fue a otra parte con su voceo. Pero no todos tienen el resto de decenciaque los conmina a irse; algunos superan la vergüenza y se quedan. Aunque su impostura se exponga incontrastable, pública y masivamente. Aunque se denuncie a voces y quede asentada innumerables veces, durante años; aunque cueste vidas.

Ahora sí, ya es hora, vamos al caso.

  • MONTICAS S.A.: CRÓNICA DE UNA MASACRE ANUNCIADA.

En la mañana del viernes 24 de febrero, hace apenas seis días, dos colectivos interurbanos de la empresa MONTICAS SA, chocaron de frente sobre la ruta 33, entre  las localidades de Pérez y Zavalla, a poco más de quince kilómetros de la ciudad de Rosario.

De acuerdo con lo que señalaron las primeras informaciones públicas, la causa habría sido el cruce de carril de uno de ellos, debido al reventón de una cubierta visiblemente recapada.

Doce muertos, incluidos los dos choferes; más de treinta heridos, algunos de extrema gravedad. Estudiantes, gente mayor, trabajadores.

La empresa cargaba con diez años de denuncias continuas por su pésimo servicio. Todos sabían que alguna vez iba a pasar. Mientras no pasó, nadie hizo nada.

En la provincia de Santa Fe hay una subsecretaría de Transporte. En la terminal de Rosario, punta de línea de algunos de los servicios de la empresa en cuestión, hay una delegación de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte. Tanto en el ámbito provincial como en el nacional, hay una Dirección de Vialidad.

Ahora la justicia intervino; ahora la empresa suspendió sus servicios. Y después, sólo después, las autoridades provinciales determinaron la caducidad de su concesión en ciertos tramos específicos.

En otros tramos, la reemplazarán provisoriamente sus dos empresas asociadas (TRANSUR S.A. y GÜEMES T.A.S.A.), que operan en condicionas similares. Y dado el hecho de que su habilitación es nacional (y que, aparentemente, a nivel país, doce muertes provincianas no son un dato considerable), MONTICAS S. A. seguirá prestando sus servicios interprovinciales.

O sea; pasará por las mismas rutas, muy probablemente con los mismos vehículos y, casi con seguridad, seguirá acumulando denuncias.Tal vez, nos reserve otras muertes.

ALIANZ

Volvamos a empezar: llevémoslo a los términos de nuestra fábula del inicio, para evitar la ofuscación que turba el pensamiento: por simples razones de jurisdicción, el descarado vendedor de lanzas y escudos se corre apenas unos metros, sonríe de costado, y grita más fuerte, desairando al sabio. Esto ya NO ES PARADÓJICO; es lisa y llanamente ABERRANTE.

Y frente a la consumación de lo aberrante, dicen también los que saben, resulta más necesario que nunca tener en claro los derechos y las responsabilidades exigibles. A eso vamos, pues.

  • EL TRANSPORTISTA ESTÁ OBLIGADO A CUIDAR AL PASAJERO

El contrato de transporte de personas está típicamente regulado en el Código Civil y Comercial Unificado, entre los artículos 1.288 y 1.295, ambos inclusive.

El artículo 1.289, inciso c) establece como OBLIGACIÓN DEL TRANSPORTISTA, la de garantizar la seguridad de la persona transportada.

Esto implica, desde luego que MONTICAS S.A. asume y sistemáticamente incumple (como tantas y tantas otras empresas de transporte en este país), un deber de garantía, que es un tipo calificado -el supuesto más estricto, menos eximible- de la responsabilidad por factor de atribución objetivo.

Para que se entienda bien: aunque no todas las obligaciones por factor de atribución objetivo se fundan en un deber de garantía, todas las personas que asumen un deber de garantía son responsables objetivamente. Y en esa responsabilidad calificada, dos de los tres factores típicos de exclusión (el hecho de la víctima o de un tercero por el que no se debe responder), no registran ninguna incidencia.

QUIEN TRANSPORTA PERSONAS TIENE UNA OBLIGACIÓN DE CUIDADO, RESPECTO A LAS PERSONAS TRANSPORTADAS. Y cuando no las cuida adecuadamente, con el solo hecho de exponerlas a un riesgo, se sitúa al margen de la ley.

Apunte aparte; digresión necesaria: esto debiera ser un llamado de atención para ciertas voces que ahora claman, sobre los hombros de estas muertes y estas heridas, por la instrumentación de un monopolio estatal del transporte interurbano en la región.

Hay una observación incontrastable, que surge del mínimo acercamiento a los hechos: el Estado ni siquiera pudo controlar eficientemente los manifiestos incumplimientos que se sucedían –y siguen sucediéndose-, de manera escandalosa, frente a los ojos de sus entes reguladores y secretarías específicas. Es, cuanto menos, ingenuo pensar que se controlará eficientemente a sí mismo.

Y si tal fuera la solución, además, el deber específico de cuidado del que estamos hablando aquí, se tornaría genérico, deviniendo proporcionalmente más laxo y eximible (salvo planteos de inconstitucionalidad de los artículos 1.764 a 1.766 inclusive que, como ya hemos visto repetidamente en este mismo espacio, sitúan al Estado y a sus funcionarios por sobre la regulación que rige al común de los mortales, consagran a uno y a otro como una nobleza insospechada de estos tiempos democráticos).

  • LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS DE RESPONSABILIDAD TIENEN EL VALOR DE UN PAPEL MOJADO

Así lo dice directamente el artículo 1.292 del Código Civil y Comercial Unificado, según el cual, “las cláusulas que limitan la responsabilidad del transportista de personas, por muerte o daños corporales, se tienen por no escritas.”

De modo que no se aceptan tarifas, topes, ni baremos. La indemnización comprometida es exactamente la misma que la de cualquier damnificado no transportado; es decir, la dispuesta por el artículo 1.738. Repasemos, entonces, lo que incluye:

  1. Pérdida o disminución del patrimonio.
  2. Lucro cesante en el beneficio económico esperado, de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención.
  3. Pérdida de chances.

Y, según lo expresa de manera textual el artículo que venimos citando aquí; especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida”.

Todo ello, bajo el paradigma de “Reparación plena” que instaura, por norma, el artículo 1.740 del Código Civil y Comercial.

Y aquí se hace necesaria otra digresión, que desaliente las interpretaciones “políticamente correctas”, que sólo sirven para forzar las herramientas insuficientes que tenemos y privarnos de discutir sobre las herramientas necesarias, que podríamos tener: Lo dicho no afecta, claro, la posibilidad de la franquicia: esta no es un límite de la responsabilidad sino del traslado del riesgo asumido. No acota el deber resarcitorio del transportista (lo que sería ilegal) sino el compromiso asumido por su asegurador.

  • ANTES DE LAS MUERTES, HABÍA OBLIGACIÓN DE INTERVENIR (¿DE VERDAD, HABÍA?)

Los dos parágrafos anteriores (deber de cuidado, de fuente legal, e inexistencia de límites específicos de responsabilidad, que no empecen la posibilidad de franquicia), señalan la perspectiva que debemos adoptar cuando nos situamos frente a daños ocurridos en el transporte de personas.

Pero, ¿qué pasa cuando los daños permanecen en su condición efectiva de amenaza, sin haberse verificado todavía como materialmente ocurridos, sin irrumpir aún como siniestros?

Aunque licuada, vaciada de contenido, empujada hacia la oquedad y con regulaciones que van -como en el cuento chino del inicio-, desde la paradoja a la vergüenza, el Código establece una “función preventiva” de la responsabilidad civil. Está arteramente lisiada, pero está.

Según el artículo 1.710, inciso b), “toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de adoptar de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud”.

“La acción preventiva procede –dice el 1.711- cuando una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento”. Y, de acuerdo con el 1.712, “están legitimados para actuar quienes acrediten un interés razonable en la prevención del daño”.

De una simple lectura a estas disposiciones, surgen dos niveles o grados ontológicamente diferenciables para habilitar el ejercicio de la acción consecuente: legitimación y obligatoriedad

  1. Legitimación

Dice el 1.712 que están legitimados –esto es, simplemente facultados- para exigir la prevención, “todos los que acrediten un interés razonable”. En este apartado ingresarían, en rápida enumeración:

  • Los choferes (que muy difícilmente vayan a iniciar acción preventiva alguna contra su empleador, porque inmediatamente se quedarían sin su fuente laboral)
  • Los sindicatos relacionados con la empresa.
  • Cualquier usuario habitual de los servicios de transporte y sus Asociaciones.
  • Aquellas personas que circulan habitualmente por el corredor asignado al transportista que acrecienta el riesgo de circulación, con su desprecio al deber de cuidado (recordemos que aquí uno de los vehículos se cruzó de carril por sus deficiencias técnicas, impactando al otro de frente).
  • El concesionario de peaje de la ruta por la que los coches circulan regularmente, en deficientes condiciones.
  • Los aseguradores, al momento de la inspección previa del riesgo (supuesto de extrema impracticabilidad, en tanto quesi un asegurador denuncia a un asegurable es razonable pensar que este nunca se convertirá efectivamente en su asegurado)
  1. Obligatoriedad

Más allá de la legitimación facultativa de algunos, el 1.710 inciso b) asigna a otros un deber de prevenir el daño y/o disminuir sus consecuencias. Son aquellos de quienes depende la instrumentación de las medidas razonables para eso. Entre ellos:

  1. La Comisión Nacional de Transporte y sus funcionarios.
  2. La Secretaría de Transporte de la provincia.

Pero aquí retorna eternamente, con insistencia nietzscheana, el eviterno problema que plantean los artículos 1764 a 1766. Si el Estado no es civilmente responsable de nada; no puede exigírsele esta obligatoriedad. Y su omisión deviene, entonces, gratuita.

La obligación de prevenir, entonces, se limita a la buena voluntad de los simplemente legitimados. Y aun en el supuesto de que la acción se ejerza y de que un juez decida hacerle lugar, la irresponsabilidad civil de los funcionarios estatales, que el 1.766 establece, hace que no pueda exigírseles por esta vía su deber de control.

Y sin control, las sentencias –como las innumerables denuncias que se hicieron durante años a MONTICAS S.A., entre otras empresas igualmente ineficientes- bien pueden enmarcarse y colgarse como adornos en la pared del ego, pero difícilmente salven vidas.

  • LA FUNCIÓN SANCIONATORIA O PUNITIVA, ¿EXISTE?

La “función” sancionatoria o punitiva de la responsabilidad civil, que integraba el anteproyecto y los sucesivos proyectos de codificación, fue borrada con el codo por quienes escribieron, con la mano, la versión finalmente aprobada. Así llegamos al cambalache de que una sección sea titulada “función preventiva y punición excesiva”. La Biblia junto al calefón. O mejor, dos calefones, según se mire.

Ni al vendedor de lanzas y escudos de nuestras plazas chinas, se le habría ocurrido tanto. Discepolín no se hubiera animado siquiera a imaginarlo. Pero lo firmaron las mejores mentes jurídicas de esta parroquia.

Sin embargo, la multa por conductas dañosas que prescinden de su resultado o se desentienden sistemáticamente de los dañados (mal llamadas, en traducción literal inconsistente, “daños punitivos”) sigue vigente en la Ley de Defensa del Consumidor. Y no hay ninguna razón para que empresas de transporte que acumulan diez años de denuncias por incumplimiento, no sean cargadas con las mismas.

Por encima del resarcimiento de los daños; hasta un monto que desaliente su indiferencia sistemática.

  • CONCLUSIONES inconclusas

No todos los chinos son iguales, aunque parezcan. En nuestro ejemplo del inicio hay dos; uno es un apurado estafador de poca monta, otro es un sabio con todo el tiempo a su favor. No podrían ser más distintos.

¿Qué quisimos hacer nosotros con la (mal) llamada función preventiva de la responsabilidad civil? ¿Y con el cambalache de la “función de punición excesiva”? ¿Con la creación de una “nobleza democrática de fuente legal” -el Estado y sus funcionarios-, qué quisimos hacer?

Comisiones controladoras a las que los usuarios no pueden exigir judicialmente un control. Secretarías de Transporte que no se enteran de las denuncias acumuladas durante diez años. Funcionarios que no ven el estado lamentable de los colectivos. Y un deber de cuidado que se asume y se viola con total impunidad.

En el medio, oportunistas, sabihondos, reyes de basto, colchoneros.

La pretensión de adoptar un paradigma de reparación integral es, en estas condiciones, no mucho más que un cuento chino. Y los codificadores lo sabían, como lo saben todos y cada uno de los juristas y estudiosos del derecho. Que no lo digan, es otra cosa.

Como son otra cosa las muertes, los heridos, la frustración colectiva que nos cuesta esta ficción consensuada aprobada por aquellos a quienes elegimos para representarnos.Y un Derecho que, agotándose en la formalidad, no existe como tal.

Los años sin rutas y sin obras viales de envergadura.

Los monopolios descontrolados, el capitalismo de amigos. Y la corrupción sistémica, no episódica, que reivindicamos casi con orgullo. Sin darnos cuenta de que, a través del tiempo, con la paciencia de un sabio y la falta de escrúpulos de un vendedor de lanzas y de escudos,  sea por acción o por omisión (sea por interés o por desidia) nos ha tomado de rehenes.

Y de a poco,  nos va matando a todos. Ineluctablemente.

Dr. Osvaldo R. Burgos

Abogado

osvaldo@burgos-abogados.com.ar

www.derechodelseguro.com.ar

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6 Thoughts to “ACÁ Y EN LA CHINA: LA DESIDIA MATA”

  1. Excelente columna.
    Da miedo saber que, ni quien debe llevar a cabo el control ni la empresa, no les importen las vidas ajenas.
    En un país serio que respeta los derechos de los ciudadanos y exige las obligaciones de los mismos…esto no ocurre.
    Lamentablemente, ni media vida de las tantas que se perdieron, hará cambiar realmente el compromiso de quienes nos deberían cuidar como ciudadanos.. porque no les interesa.
    Saludos.
    Mauricio Schiavoni (PAS-Armstrong-Santa Fe)

  2. Excelente nota y aplicable a muchos otros servicios y actividades de nuestro país.
    Un país se construye o se reconstruye con el aporte de todos: particulares y Estado.
    Es decir: ¡nosotros también debemos colaborar!
    Rubén Quilindro

  3. Excelente nota.
    Sinceramente alarmante panorama en el que vivimos.
    Salimos a la calle y estamos en una selva donde el más “vivo” te mata impunemente o se dedica a la política, se hace funcionario y se olvida de la responsabilidad.
    Por todo lo comentado es que pertenecemos al tercer mundo, con tendencias de caer al cuarto. Mientras tanto nos “matamos” por si los K o los macris son mejores o peores, los legisladores siguen pasando por las bancas haciendo partidismo, haciéndose millonarios y las leyes que se necesitan duermen el sueño eterno.
    Héctor Ricardo Colacello (Empleado – Seguros)

  4. Excelente nota.
    Lamentablemente, una muestra más de cómo funcionamos como país; somos una sociedad finalmente indiferente, nada nos conmueve mientras “el muerto” lo pone otro, no reaccionamos si la desgracia no es propia o nos afecta directamente.
    Mientras no comencemos a “educarnos”, no habrá cambios posibles.
    Graciela Droz (PAS-Villa Elisa-Entre Ríos)

  5. Soy abogado, rosarino y viejo lector de la obra periodística de Raúl Carreira.
    Estoy, como todo santafesino, conmovido por la tragedia causada por los dos ómnibus de Monticas, que hasta el momento ha causado 13 muertos.

    En ese estado de ánimo leí la columna del Dr. Osvaldo Burgos, y advertí una serie de errores que considero indispensable aclarar para que no sean afectadas personas totalmente inocentes, y mucho menos los que ahora están tratando de colaborar en la emergencia, prestando servicios esenciales.

    1) Monticas S.A. fue una empresa ejemplar, con un servicio eficiente, puntual y de calidad, durante la época en que sus dueños eran un grupo de socios que tenían un acuerdo de accionistas que preservaba la unidad de conducción de la empresa. El Presidente era entonces el Sr. Alcides Carraro, uno de los profesionales más serios en materia de transporte de pasajeros en la provincia. Escribiendo de memoria, creo que todavía en 2011, cuando menos, ventas de acciones aparte, Monticas S.A. funcionaba de manera ejemplar. Al año siguiente el Sr. Carraro renunció a la presidencia y comenzó el deterioro y se multiplicaron las justificadas quejas.
    2) Los actuales propietarios de Monticas S.A. fueron adquiriendo acciones de un grupo de accionistas, valiéndose de esa penetración para conseguir que los demás les vendieron la casi totalidad del paquete.
    3) Esos adquirentes fueron comprando empresas más pequeñas, hasta adquirir una posición dominante.
    4) Por falta de inversiones y adecuada gestión, desde el 2012, el deterioro se generalizó.
    5) Producida la tragedia las empresas concesionarias de la provincia fueron convocadas para colaborar en la emergencia, y así lo están haciendo.
    6) No es cierto que Transur y Gral. Güemes sean “sus dos empresas asociadas” [de Monticas], por lo menos en el sentido de pertenecer a ésta en forma directa o indirectamente a través del grupo Flecha Bus. Sí han tenido o tienen algún acuerdo de prestación conjunta de algún servicio aislado por encomienda de la provincia, cuando ha sido necesario cubrir una traza por ausencia de alguna empresa que prestaba servicios en la compartida por todas. Transur pertenece a la familia Caruso. Güemes a un grupo de accionistas encabezadas por el Sr. Bosio. Esto es público y notorio.
    7) No es cierto que las empresas citadas operen en condiciones similares a las de Monticas. Conozco personalmente las instalaciones de Transur y varias de sus unidades y doy fe que esa afirmación no responde a la verdad.
    8) Es verdad que Monticas S.A. cuenta con permisos nacionales y, ejerciéndolos, transita obligadamente por Santa Fe. Pero esos permisos no la habilitan para levantar pasajeros intraprovinciales (ver fallo de la CSJN en el caso “Transur”). La empresa lo sigue haciendo pese a ello (ver diario “La Capital en su edición del 2 de marzo de 2017).
    9) Los dueños de Monticas S.A. están haciendo numerosas gestiones sigilosas para conseguir que empresas de su grupo o vinculadas sean designadas para prestar el servicio cancelado.
    10) Por la razón expuesta es que considero que todos los que nos sentimos legítimamente indignados por las muertes y estemos dispuestos a hacer que no se repita la tragedia, unamos esfuerzos, y nos ayudemos unos a otros a manejar información precisa para que no terminemos sirviendo, voluntaria o involuntariamente, intereses que nos son ajenos.
    11) En cuanto a lo jurídico, y la indignación, comparto el criterio del Dr. Burgos.
    Luis Armando Carello (Abogado-Rosario)

  6. Gracias por los comentarios.
    En cuanto al lector que advierte supuestos “errores y falsedades” (remitiéndose en realidad a un único punto de la nota), me veo en la obligación de aclarar lo expuesto, recurriendo a las fuentes.
    Aclaración previa: no voy a entrar en ningún debate con el responsable del comentario. En principio, porque no hay ninguna posibilidad de debate jurídico ya que, como él dice, compartimos el criterio y la indignación.
    Luego, porque para que un debate sea fructífero se requiere el cumplimiento de dos condiciones: identidad en el objeto y ausencia de lealtades, o condicionamientos previos que impidan el desarrollo libre de los argumentos. Y aquí esas condiciones, no se dan.
    El Dr. Carello, que tan minuciosamente expone mis “inexactitudes” no es un simple abogado rosarino. ES y/o HA SIDO PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA EL CRECIMIENTO DE SANTA FE, creado por el Dr. BINNER, como parte del organigrama del ESTADO PROVINCIAL y con las funciones de:
    -Participar en el diseño del plan estratégico provincial y de los planes estratégicos regionales.
    -Dictaminar sobre las cuestiones que le sean planteadas por el Gobernador de la Provincia de Santa Fe, sus Ministros.
    -Emitir opinión o asesorar, por iniciativa propia, al Gobernador y sus Ministros.
    -Solicitar informes escritos a los funcionarios y empleados públicos dependientes del Poder Ejecutivo, así como a todos los órganos dependientes del citado Poder y a los entes autárquicos.
    Pero, mucho más allá de eso, ES, Y/O HA SIDO, también -además de un consecuente lector de las publicaciones del director de esta página-, APODERADO JUDICIAL DE TRANSUR Y DE GÜEMES y en tal carácter ha actuado, defendiendo exitósamente sus intereses de parte, incluso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
    Fuentes: https://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/138960/(subtema)/93671 (funciones del Consejo Consultivo, cuyos integrantes se pueden consultar linkeando en el lado derecho de la página oficial de la provincia) http://ar.vlex.com/vid/-250972786 (Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Nación, 26 de Mayo de 2010, T. 444. XLIV)
    Vamos, ahora, a las respuestas:

    1- Los servicios coordinados de GÚEMES, TRANSUR, MONTICAS Y EMPRESA ARGENTINA, se presentan, desde hace años, como una operatoria al margen de los servicios que cada una de las empresas que los integran prestan en forma individual.
    Disponen, en la Terminal de Rosario, de su propia boletería (nro. 29), su línea telefónica y sus plataformas de salida y llegada (13 a 15).
    La nota no habla de dueños ni de socios. No era mi interés hablar de patrimonios, sino de vidas.
    Desde una perspectiva lingüística, prestar “coordinadamente” de manera habitual y cotidiana un servicio es, lisa y llanamente, asociarse en su ejecución.
    Desde una perspectiva jurídica, existe lo que se llama “teoría de la apariencia”: quienes se presentan ante el publico como unidos en un esfuerzo común (más allá de que, con esa unión, persigan su propio fin de lucro o el loable bienestar general), se asocian en la realización del fin que su esfuerzo persigue.
    Sinceramente, no veo el error.
    No veo en qué podrían sentirse afectadas las personas de buena fe y los preocupados colaboradores de esta emergencia, en la que estamos sumergidos desde hace tantos años.
    Fuente: http://www.intertournet.com.ar/terminales/rosario.htm (anuncio de viajes interurbanos, con la aclaración de “servicios coordinados”, cuando en tal carácter los prestan las empresas mencionadas)

    2- Respecto a la calidad del servicio, dejemos que hablen sus usuarios. Me remito, sin más, al grupo público de facebook, nombrado (¿premonitoriamente?) “Como viajar en Güemes, Monticas y Transur sin morir en el intento”. Allí hay noticias, fotos y comentarios que datan desde el año 2011.
    No es que antes las condiciones de viaje fueran distintas (yo mismo he sido usuario frecuente de TRANSUR aunque dar fe de mi propia afirmación me parece un tanto pretencioso). Es, solamente, que no existía el grupo.
    Fuente: https://www.facebook.com/groups/198018676908848/

    3- Las pujas empresariales denunciadas en el comentario no las valido ni las niego, porque no me constan. No tengo intervención profesional ni interés comercial alguno en el rubro del transporte.
    Me parece además, cuanto menos obsceno, detenernos en eso cuando los muertos siguen sumándose. Es una opinión personal, claro.

    4- Por último, respecto a la afirmación de que “es verdad que Monticas S.A. cuenta con permisos nacionales y, ejerciéndolos, transita obligadamente por Santa Fe. Pero esos permisos no la habilitan para levantar pasajeros intraprovinciales” (SIC) creo no tener nada que comentar.
    Para mí, la vida de quien viaja hacia o desde una provincia vecina, es exactamente igual de importante que la de aquel que se traslada dentro de esta.
    A esos efectos, que la empresa “lo siga haciendo pese a ello” me parece un dato alarmante, pero a estas alturas, menor. Lo aberrante, lo vergonzoso, es que funcione; que haya funcionado durante años, pese a tantas denuncias públicas.
    De cualquier modo, ayer, según información del diario La Capital, la Comisión Nacional de Transporte hizo caducar la habilitación nacional de Monticas.
    Lo triste es que las muertes ya ocurrieron. Y que no es la única empresa ni el único servicio que se presta en tales formas.
    Los nombres se suceden, las deficiencias y el abandono del control, continúan.
    La reacción es siempre tardía y estéril.

    Lamentablemente (y con esta cita termino) si hay un error es el de Borges: los nombres no hacen a la cosa. Romeo seguiría siendo Romeo, si Montesco no fuera su apellido.
    En eso, Shakespeare fue inapelable.
    Pero esto no es un escenario. Acá, los muertos por desidia son de verdad. Y son nuestros.

    Uno mis esfuerzos a los del Dr. Carello; aunque no tengamos las mismas posibilidades de incidir en instancias de decisión, ni de asesorar, ilustrar o sugerir a quienes deciden por nosotros. Yo sólo tengo esta columna.
    Y todos los intereses que exceden a la misma, me son igualmente ajenos.

    Saludos cordiales y buen fin de semana para (casi) todos.
    Dr.Osvaldo R. Burgos

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