Desde hace varios años, desde AAPAS venimos luchando para lograr que las administradoras de planes de ahorro permitan la libre elección e intermediación del contrato de seguro en los bienes que se adjudican a través de los grupos de adherentes a los contratos de ahorro previo para la compra de vehículos y/o maquinarias y/o inmuebles.
El 25 de agosto de 2021, María Estela D´Amelio, Gabriela Bruzzese y Franco Cavicchia, dirigentes de AAPAS, junto con Silvana Alonso, asesora legal de AAPAS, fueron recibidos en la Inspección General de Justicia por miembros del Departamento de Control Federal de Ahorro y Coordinación legal.
En dicha reunión, los representantes de AAPAS plantearon la problemática de la falta de asesoramiento que tienen los adherentes a cada grupo de plan de ahorro en la elección de la compañía de seguros que brindará cobertura al bien y la imposibilidad de la intervención del Productor Asesor de Seguros que elija el asegurado.
También, puso en conocimiento, que la Comisión de Defensa del Productor y del Asegurado de AAPAS recibe permanentes consultas de los PAS y asegurados respecto de la contratación de pólizas para bienes que son adjudicados a través del sistema de planes de ahorro previo en los que se le ofrece al adherente determinadas compañías de seguros con la intermediación del Plan de ahorro sin el debido asesoramiento.
Por ello, los miembros de AAPAS explicaron a la Inspección General de Justicia la importancia de la intervención de Productores Asesores de Seguros que sean de la confianza de la persona que va a contratar una cobertura para su vehículo, que le brinde un correcto y adecuado asesoramiento junto con la información necesaria para que tome la mejor decisión para proteger su patrimonio.
Asimismo, se informó que en algunos casos, incluso, los PAS logran conseguir cotizaciones que mejoran, considerablemente, las ofrecidas por las Administradoras de los planes. Además, cuando los adjudicatarios contratan una póliza a través de los canales que les ofrecen las Administradoras de los Planes de ahorro no reciben información suficiente, las pólizas tienen un solo oferente o en muchos casos no permiten cambiar a una en forma directa con la intervención de un PAS.
No cabe duda que el PAS es un profesional capacitado que cumple acabadamente con la obligaciòn de asesoramiento, de consejo y advertencia exigidas por la Ley 22400 y por el C.C y Comercial, que ademàs asesora antes y durante la vigencia del contrato de seguros; y que de acuerdo a las denuncias que hemos recibido, eso por parte del concesionario no ocurre. Que en general manifiestan que quien ofrece la cobertura es un empleado del concesionario, con presupuestos armados y que al carecer de conocimiento adecuado en la materia, sin mediar explicación alguna ofrece un producto que el usuario acepta sin conocer el alcance, las franquicias, el clausulado y la vigencia.
Ante el comentario por parte de la IGJ referido a la falta de certeza que el acreedor podrìa esgrimir, en relaciòn a la falta de cobertura financiera, si la intermediaciòn saliera de la esfera de su control, existen las claùsulas de no cancelaciòn, las que son usualmente utilizadas en el mercado y que podrìan perfectamente incluirse en este tipo de pòlizas en la que un PAS intermedie.
En efecto, el PAS puede y debe informar a cada asegurado la conveniencia de las alternativas que otorguen mayor cobertura al vehículo que se va a adjudicar y que cuenten con las características para el caso concreto como podría ser una cobertura con un riesgo diferencial al de la zona de residencia del asegurado y esto no podría ser cumplido con la intermediación de las Administradoras de las planes de ahorro porque no están autorizadas al efecto.
Por ello AAPAS se puso a disposición de la Inspección General de Justicia para ampliar y brindar la información que requiera, para evaluar los casos existentes y que se pueda lograr que los PAS puedan asesorar a los adherentes de los grupos que decidan ejercer su libertad de contratación e intermediación con el PAS y la compañía de seguros que ellos elijan en cumplimiento con lo dispuesto por la normativa dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, en relación al contrato de seguro y su comercialización, el artículo 1.099 del Código Civil y Comercial de la Nación y la Constitución Nacional.