A PROPÓSITO DEL CASO “INTERACCIÓN”: FRAUDE, INHIBICIÓN OCULTADA, FALTA DE TRANSPARENCIA…Y OTRAS YERBAS

aulllllEspecial para El Seguro en acción                                                                         

Primera parte: de qué se trata

En materia de liquidaciones forzosas de aseguradoras, luego del frenesí vivido principalmente entre 1992 y el 2001, el mercado entró en una especie de remanso sólo perturbado (en casos “de fondo”), cuando en abril del 2003 cayó LUA-La Porteña.

A partir de allí algún hecho aislado y sólo sucesos de autoliquidaciones/absorciones/fusiones de entidades de volumen mínimo (dicho respetuosamente). Si tiene dudas, estimado lector, puede analizar el detalle exhaustivo en los 44 años de vigencia de la ley 20091, consultando nuestra compilación exclusiva.

A mayor abundamiento, repasemos rápidamente los últimos cinco años:

  • 2011 y 2012, ningún caso.
  • 2013: Oversafe.
  • 2014: Profuturo y Unidos (ambas de Retiro).
  • 2015: ningún caso.

Pero (seamos sinceros) todos teníamos en claro que había dos o tres casos que, ineludiblemente, iban a romper la monotonía. Y casi todos (aquí también seamos sinceros), apostábamos a que la lista empezaría, igual que el abecedario, por la “A”. Puede fallar, dijo sabiamente Tusam: empezó por la “I”.

Ello sucedió cuando la SSN dictó la Resolución 39.935 (18 de julio ppdo.), prohibiendo a Interacción ART celebrar nuevos contratos, realizar actos de disposición de sus bienes, etc. Esta norma fue rectificada parcialmente por la Resolución 39.939

Y el círculo se cerró el viernes ppdo., cuando el lic. Podjarny suscribió la Resolución 39.993 (publicada en el Boletín Oficial de anteayer), disponiendo la revocatoria de la autorización para funcionar de la aludida aseguradora, y dictó todos los actos concomitantes.

Pero para tener la historia completa, cabe recordar que con alguna antelación, esto es, el 2 de julio, en el diario La Nación fue recogida la noticia de una denuncia de la SSN contra Interacción, que con todo desparpajo la entidad desmintió alegremente.

En concreto, la tercera revocatoria dentro del segmento de las ART: Luz ART (autoliquidación en el 2006) y Responsabilidad Patronal (forzosa en el 2007) Obviamos los casos de QBE ART y Mapfre ART, por tratarse de absorciones.

Segunda parte: La SSN sigue escondiendo debajo de la alfombra

Y colorín colorado, esta parte de la historia parecía haberse terminado.

Pero (ese bendito “pero” que tanto persigue a este escriba), cuando teníamos que pasar a otros detalles para debida ilustración del lector, como un rayo de luz en el medio del túnel (pero a contramano), el segundo Considerando de la 39.935 nos encegueció cuando leímos: “Que por Resolución SSN Nº 39.848 de fecha 20 de mayo de 2016, se dispuso la Inhibición General de bienes de la aseguradora.” ¿De qué están hablando? Esa Resolución no fue publicada en la Boletín Oficial ni en el sitio web de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Error de tipeo, dijimos para no afectar nuestras coronarias.

Llamados, consultas, etc., para culminar en la cruda realidad: seguimos como cuando vinimos de España. O dicho en léxico de estos tiempos: parece que cambiamos (dicen en Cambiemos), pero es sólo una manera de decir. Todo está como era entonces, dijera el genial Olegario Víctor Andrade. Al menos en la materia que venimos tratando.

Vamos a explicarnos, paso a paso:

  • Al menos desde la gestión del doctor Moroni al frente de la SSN, y siguiendo con las administraciones de Baelo, Medone, Durañoña y Bontempo, todos los superintendentes avalaron la posición de sus respectivos funcionarios del área jurídica, quienes alegan que las inhibiciones de bienes son medidas precautorias y no sanciones y que, consecuentemente, no corresponde publicarlas en el Boletín Oficial. O séase, que nadie se entere.
  • Quien esto escribe, desde las ya amarillas páginas de SIDEMA (1984…), luego en ponencias de congresos de AAPAS (2003 y siguientes), y finalmente en El Seguro en acción, viene reprochando, en vano, esa conducta. El último ejemplo al respecto es la nota “Coincido con usted, señor presidente” publicada el 14 de abril ppdo. (que también aborda otros temas que siguen con plena vigencia), conteniendo estos conceptos cuasi premonitorios en cuanto a que “tenía conocimiento extraoficial de que algunas aseguradoras tenían dispuesta la inhibición y embargo de sus inmuebles e inversiones, por parte de la SSN, sin que la medida hubiera adquirido el debido estado público. Y si ello era así, estábamos ante una situación de precariedad, o al menos de inestabilidad, que ponía en peligro a los acreedores (lo cual, de hecho a posteriori se confirmó en más de un caso). Perdón, estimado lector, debo rectificarme. Dije “estábamos” y debo agregarle “estamos” porque, si mi información extraoficial es correcta, en la actualidad se registra más de un caso con esta anormalidad. Vale decir que con estricto apego a criterios jurídicos que se alegan como válidos (¿?), el Organismo de Control elude principios de imprescindible transparencia, porque los asegurados, asegurables y acreedores, ignoran que la entidad se halla en esa situación irregular”.
  • Y la nota finalizaba así: “Desde aquel lejano 2003 hasta el presente, el sillón principal de la Superintendencia de Seguros de la Nación, fue ocupado por cinco funcionarios y acaba de arribar el sexto. Pero, en esta materia, es como si hubiera estado vacío. Resultado: “cero”. Aunque en un par de casos me consta que el titular trató de cambiar este estado de cosas, pero al llegar al ámbito de asesoramiento jurídico, su buena intención fue a parar al desván de los recuerdos. Entonces¿por qué refloto ahora el tema?: porque nos prometen vientos de cambio. Bienvenidos sean y, como suelo sintetizar en el cierre de muchas columnas: “Amén”. En consecuencia: licenciado Podjarny, teléfono para usted…”
  • Pues bien: hoy y aquí, nos consta que el licenciado Podjarny no tiene el teléfono descompuesto y también nos consta que ha decidido seguir el derrotero de sus antecesores. Esto es, que la inhibición general de bienes no tiene que ser difundida, avalando una seudo-posición jurídica que en realidad es una decisión política: “si oficializamos ésta situación de una aseguradora, el desbande será fulminante y agravará el caso. Actuemos con criterios de mérito, oportunidad o conveniencia” (según el lenguaje de los abogados). Hagamos como que no pasa nada y esperemos que la situación se revierta” (aunque según este memorioso escriba, todas las entidades incursas en este episodio, terminaron en la revocatoria. Y si hubo algún caso aislado en contrario, será eso: un caso aislado). En el ínterin, en la historia del mercado, miles de PAS y miles de asegurables/asegurados, cruzaron el umbral de estas aseguradoras sin que el Organismo de Control (¿de control?) cumpliera su misión de transparentar la realidad. Lo dijimos crudamente y sin términos jurídicos en alguna de las ponencias: “déjeme decidir a mí”. Usted cumpla su rol, e informe debidamente. Yo (PAS, asegurable/asegurador) decidiré si creo que la situación será revertida o no. Y, consecuentemente, acompañaré o no. En el “mientras tanto”, que nadie me oculte nada ni me mienta. Así de sencillo.
  • Y para cerrar esta parte y sin entrar en los vericuetos de la ley 20091 (artículos 31, 86, 87, etc.), reservados a sesudos juristas que algún día quizás salgan de su letargo y hagan algún aporte en este tema que, por lo visto les parece menor, pongámonos en el contexto actual. El presidente bajó línea de “TRANSPARENCIA” en todos los niveles de su gobierno (y nos dicen que la Superintendencia forma parte del mismo…). Y acaba de dar una prueba contundente con el caso del titular de la Aduana, Juan José Gómez Centurión (en el que está involucrado un viejo conocido en el mercado de seguros: Oldemar “Cuqui” Barreiro Laborda): nada de presunción de inocencia. Ante la duda, primero LA TRANSPARENCIA. Entonces decimos, respetuosamente: por qué se sigue con los criterios de gobiernos anteriores a los que tanto se critica en el aspecto ético? ¿Por qué permitieron que durante casi dos meses (20 de mayo al18 de julio), centenares o miles (no tenemos el dato) de productores asesores y asegurados siguieran operando con Interacción ART y centenares de asegurables les confiaran sus riesgos?. ¿Es esto ético, es esto jurídicamente correcto? ¿Seguimos sembrando en el desierto, desde nuestra ilusa posición?
  • ¿Vale la pena un intento más, repitiendo el cierre de la nota anterior: “(…) nos prometen vientos de cambio. Bienvenidos sean y, como suelo sintetizar en el cierre de muchas columnas: “Amén”. En consecuencia: licenciado Podjarny, (nuevamente) teléfono para usted…”? Y sí, lo vale y así lo dejamos expuesto.

Algunas apostillas:

  • En la presente edición de El Seguro en acción, los lectores pueden acceder a una nota del doctor Carlos J. M. Facal, analizando las consecuencias de esta revocatoria. Remite a nota Facal
  • Juicios según declaraciones de la entidad: al 30/6/14, 6.372; al 30/6/15, 9.189. Pero, tal como surge de los Considerandos de la R. 39935, posteriormente la aseguradora informó que “dispuso tanto la elaboración de sumarios internos, como un proceso de relevamiento y la revisión integral de más de doce mil juicios y mediaciones (…)”.
  • Según surgía  de los balances presentados por Interacción ART, el déficit de capital era de $  284.343.829 al 31/3/16
  • Conforme información extraoficial que hemos recibido esta mañana, de fuentes que nos merecen la mayor confianza, la SRT ya transfirió 150 contratos de Interacción ART a Prevención ART y está a punto de dictar una Resolución derivando a esta aseguradora el resto de los seguros vigentes en Interacción ART,  al momento de la suspensión de emisión. Para efectivizar esa medida, se está a la espera de que el juez interviniente designe a los liquidadores, hecho previsto para mañana o el lunes.
  • Desde el 18/8/16 Prevencion ART está atendiendo los siniestros de la cartera de Interacción que se van produciendo.
  • Prevención ART es la aseguradora que administra el Fondo de Reserva, operativamente y por cuenta la Superintendencia. Es decir, se encarga de dirigir lo médico y calcular lo dinerario, para que luego la entidad de control formule el pago correspondiente.

Hasta aquí llegamos con la información disponible hasta el mediodía de hoy. Por supuesto, habrá más novedades para este boletín…

Raúl  Jorge Carreira

[email protected]

Ver más

One Thought to “A PROPÓSITO DEL CASO “INTERACCIÓN”: FRAUDE, INHIBICIÓN OCULTADA, FALTA DE TRANSPARENCIA…Y OTRAS YERBAS”

  1. Cuánta razón estimado Raúl.
    El Ente de Control desconoce uno de los pilares fundamentales de nuestra actividad: LA BUENA FE. No les importa a sus Autoridades (con mayúscula o con minúscula?), defender a los asegurados informando a tiempo de la situación de las aseguradoras.
    Siempre recuerdo un momento que nos ocurrió a mi esposa (también PAS), y a mi con Cenit. Al mismo momento -diferencias de minutos-, yo en la SSN consultando sobre la situación, con informe favorable, y mi esposa en la compañía viendo entrar a los Inspectores de la SSN, para cerrarla (!!!)
    Carlos A. Domínguez (PAS)

Comments are closed.