A PROPÓSITO DEL “CASO ADECUA”


Que el árbol no tape el bosque: las entidades financieras debieran ser obligadas a devolver el dinero (y a pagar “daños punitivos”)

Especial para El Seguro en acción

El reconocimiento de intereses superiores y la necesidad de su protección, implica una limitación a la voluntad privada de las partes. La idea de defensa de la parte débil de una contratación supone abdicar de la ficción privatista de dos señores que, en pie de igualdad, discuten las condiciones contractuales que habrán de regir sus relaciones, en lo sucesivo.

Ningún consumidor de a pie se sienta a discutir condiciones con un banco cuando pide un crédito. Nadie en su sano juicio contrataría un seguro de saldo deudor por el crédito que pide.

Convengamos en que la filosofía de esta cobertura es, cuanto menos, extraña: al prestar dinero, la entidad financiera toma un riesgo (el riesgo de no poder recuperarlo). Tratándose de un interés lícito, nada impide que traslade ese riesgo a una empresa aseguradora.

Hasta ahí todo bien; el problema es que la dispersión del riesgo de incobrabilidad (cuyo resguardo es de interés exclusivo de la entidad financiera), es solventado por el cliente, se carga en el costo del crédito que se le otorga. O sea: el costo del seguro es asumido por aquellos cuya posible muerte, en momentos en que existan saldos impagos, supone el mismo riesgo que se asegura. Es decir, la entidad bancaria toma un riesgo y lo traslada a costo cero. Paga el cliente o paga el asegurador.

Pero, además, a veces el cliente paga de más.

Las contrataciones en masa –como también los contratos de adhesión y las redes contractuales-, son una realidad global. Por eso las acciones colectivas son necesarias.

Y por eso también son necesarias las sanciones punitivas por daños (los mal llamados daños punitivos) que tienden, precisamente, a instaurar una aleatoriedad discrecional en el monto indemnizatorio, que desaliente el incumplimiento eficiente.

¿Qué es el incumplimiento eficiente? Simplemente, el cálculo de costo-beneficio que supone la alternativa de cumplir o incumplir una ley, desde una óptica de determinación de conveniencia.

En este caso, desde la perspectiva de las entidades financieras, cuánto nos saldría, entre sanción e indemnizaciones -cuánto tendríamos que pagar y cuándo- la decisión de cobrar de más a todos los usuarios de tarjetas de crédito.

Razonamientos así atentan contra la noción común operativa de Justicia por la que la sociedad coexiste, por la que la paz social es posible.

Un legendario juez supremo norteamericano, que se llamaba Oliver Wendell Holmes, supo decir que es lo mismo cumplir una ley, que incumplirla y pagar la indemnización. Ése fue el inicio de la teoría del incumplimiento eficiente.

A estas alturas, no podemos estar de acuerdo con eso. Es como si acordáramos con Aristóteles y su defensa social de la esclavitud.

Las Asociaciones de Consumidores –y todas aquellas Asociaciones que se planteen como objetivo la defensa de los intereses que la sociedad fija como superiores-, son imprescindibles. Las acciones de clase y las sanciones por daños son instrumentos muy importantes para el desarrollo de sus tareas.

Habría que incorporar a las unas y resguardar a las otras, en instancias de futuras reformas normativas. Discutir sus alcances, reglamentarlas, tomarlas como puntos de bifurcación de los que ya no se vuelve y de ningún modo, pretender abdicar de ellas.

El comportamiento procesal de ADECUA y de las otras organizaciones puede, tal vez, merecer algunas objeciones. Realmente era previsible que la mayoría de los usuarios no se presentara a hacer valer su crédito. A primera vista, los montos de los honorarios acordados impactan.

Sin embargo, lo peor que podemos hacer es demonizar a las Asociaciones. O internarnos en una lógica política de amigo-enemigo. Por el contrario, hay que mantener la perspectiva jurídica y no desviar el eje del debate.

Desde la defensa de intereses particulares, iniciar las demandas judiciales que correspondan solicitando la imposición de “daños punitivos”. El caso, para eso, es “de libro”. No hay razones jurídicas atendibles para que un pronunciamiento judicial deniegue su imposición.

Desde los Organismos de Control, denunciar los posibles enriquecimientos sin causa e investigar hasta las últimas circunstancias. Comenzando por los bancos y las entidades financieras, claro está.

Ellos fueron los que cobraron de más. ¿O me equivoco?

 

Dr. Osvaldo R. Burgos

Abogado

[email protected]

www.derechodelseguro.com.ar

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