A PROPÓSITO DE LAS MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DEL FONDO DE GARANTÍA L.R.T.

La LRT creó dos Fondos con el fin de garantizar la percepción de las prestaciones en caso de AT o de EP, cualesquiera fueran las circunstancias de solvencia del obligado al pago.

El Fondo de Garantía cubre las prestaciones a que está obligado el empleador autoasegurado o no afiliado a una ART (por falta de pago de alícuotas o por estar en la economía informal). El damnificado, probada la insolvencia del empleador obligado al pago, puede solicitar al Fondo de Garantía de la Ley, que pague las prestaciones a las cuales es acreedor. El decreto 334/96 -art. 19- estableció que la garantía alcanzaba exclusivamente a las prestaciones de la LRT, pero no así a intereses y costas.

Inexplicablemente no hubo norma similar para el otro Fondo, el Fondo de Reserva, pensado para garantizar las prestaciones a cargo de ARTs que entraran en liquidación. Al principio no hubo problemas, porque las ART liquidadas eran pocas, pequeñas, y las condenas, en todo caso, eran en el marco de la LRT. Pero luego el monto a pagar se tornó impagable, porque las condenas llegaron a cifras muy por encima de las dispuestas por la LRT, y la cosa se agravó, especialmente, luego del Plenario 328 de la CNAT y de la liquidación de “Interacción ART”, con una cantidad de juicios en trámite muy elevada.

El plenario N° 328 de la CNAT, de diciembre de 2015, al constatar que el Decreto 334/96 no limitaba las obligaciones del Fondo de Reserva, sino sólo del Fondo de Garantía, dispuso como doctrina obligatoria para los tribunales del trabajo de la Capital Federal, que este Fondo respondería por capital de condena, intereses y costas. En cuanto al capital, no lo limitó a las prestaciones de la LRT, sino al capital de condena, con lo que el Fondo terminaba siendo requerido para depositar sumas elevadísimas, establecidas con fundamento en el derecho común.

 Cuando comenzaron a llover los pedidos a la SSN, administradora del Fondo de Reserva, para abonar estas condenas de los tribunales de la Capital Federal, con más intereses y costas, los Fondos empezaron rápidamente a desvanecerse. Los máximos responsables de la SSN, que estaban a cargo cuando se dictó la liquidación de Interacción ART, pidieron la urgente reglamentación del Fondo de Reserva por decreto del PEN, de manera de contar con una norma que pusiera fin a la sangría que suponía una decisión del Cámara del Trabajo, completamente cuestionable, y elaboraron un esbozo del decreto.

 Finalmente, un año después de que se disparara la alerta desde la SSN, viene el dictado de esta norma (Decreto 1022/17), que a priori parece muy bien elaborada y fundamentada y sale al cruce de este problema. 

 Carlos J. M. Facal

Abogado

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One Thought to “A PROPÓSITO DE LAS MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DEL FONDO DE GARANTÍA L.R.T.”

  1. !Qué interesante, doctor ! Defendiendo que los colegas no cobremos nuestros honorarios, después de todo el trabajo realizado. muy bien lo suyo…
    Dr. Sebastián Guitart

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