A MI SE ME HACE CUENTO… (a propósito de una sanción sin antecedentes)

Especial para El Seguro en acción

…Como también se les haría cuento a nuestros maestros liquidadores, el enterarse de que en estos tiempos, después de más de siete décadas, hemos logrado algunos de los derechos por los que ellos lucharon incansablemente desde la creación el 28/7/1937, de la Asociación de Liquidadores de Siniestros y Averías, primera en el orden mundial, a un mes de instaurarse la SNN (26/6/1937).

Ello fue tan así que, en nuestros Estatutos dejaron asentados que entre sus objetivos tenía el de congregar y vincular entre sí a todos los profesionales que en la República Argentina dedicaran sus actividades, en el gremio de seguros, a la rama liquidaciones y pericias, con el propósito de contribuir al prestigio de la profesión y a mancomunar esfuerzos y defender sus intereses.

Pero también en su artículo 2°, nos señalaron como tarea a cumplimentar y desarrollar por las futuras generaciones:

(…)

4) Gestionar de los poderes públicos y entidades privadas, el reconocimiento de los derechos y prerrogativas que a sus asociados corresponda y el apoyo que sus iniciativas requieran.

 

(…)

10) Asesorar a las entidades públicas o privadas en todo lo concerniente al desarrollo y ejercicio de la profesión.

Durante décadas, trabajamos para hacer realidad aquellas voluntades, pero la evidente indiferencia oficial por encuadramientos ideológicos a nivel nacional de darle solución legal, quedaron postergadas como tantas otras en el país.

Desde siempre hemos bregado y presentado proyectos para jerarquizar y profesionalizar a los Liquidadores de Siniestros, mediante el dictado de una ley de cumplimiento efectivo. Recién en 1998 obtuvimos por Resolución 26.385 de la SSN, el “Registro de la Actividad” vigente en forma ininterrumpida desde 2002, donde se enmarcan derechos y obligaciones y el reconocimiento legal que la actividad merece, ante todo el mercado asegurador.

En la misma, se establece que la actividad comprende “las investigaciones motivadas por siniestros, la verificación de sus causas y la emisión de un informe fundado donde se establezca o estime la extensión material, contractual y económica del daño” (sic).

Pese a ello, algunas aseguradoras aún son renuentes a utilizar liquidadores inscriptos en la Superintendencia de Seguros, con lo que se producen excesivos ajustes de daños o bien rechazos sin demasiado sustento técnico que como ya se dijo, fomentan indebidamente las reclamaciones contra aseguradoras aumentando el costo siniestral y deterioran la imagen del seguro.

Pero llegamos a hoy…y no se me hace cuento…

Hoy tomamos conocimiento de la Resolución 38091, dictada por la SSN hace exactamente una semana y publicada en el Boletín Oficial de anteayer, mediante la cual se sanciona a una entidad aseguradora, porque “habría incumplido con la normativa vigente en la especie (Artículo 70 Resolución S.S.N.N° 26385), que dispone que, «solo podrán ser designados liquidadores de siniestros y averías las personas inscriptas en el Registro creado por esta Resolución. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras no podrán aceptar o utilizar judicial o extrajudicialmente liquidaciones suscriptas por personas que no estén inscriptas en el Registro creado por esta Resolución» (Articulo 80), pudiendo constituir ejercicio anormal de la actividad aseguradora y un obstáculo real a la fiscalización prevista en el Artículo 58 de la Ley N° 20091.”(sic)

Resoluciones de este tipo, que es la primera pero no será la única (porque varias son las entidades aseguradoras que incumplen la Resolución), demuestran que existe una real voluntad de cambios de estructuras y de procedimientos, para reordenar a los distintos sectores que desde siempre hicieron caso omiso a las decisiones oficiales, escudados en sus poderes económicos y en sus vinculaciones.

Por ello, cuando vemos que esos cambios llegan a nuestro sector, a través de firmes decisiones de funcionarios comprometidos con el proyecto nacional -como el actual Superintendente-, todos quienes conformamos el ámbito del seguro debemos no sólo alegrarnos, sino también apoyarlo y hacerlo público. Es nuestra obligación.

MARIO BOSCO

Liquidador Matrícula Nº 15 – SSN

[email protected]

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