COSAS VEDERES, SANCHO, QUE NON CREDERES

oribioEspecial para El Seguro en acción

Hace poco tiempo y casi por casualidad, me crucé con un documento (1) que llamó mi atención, porque emanaba de una aseguradora reconocida en plaza y de la que fui colaborador (como abogado externo), allá lejos y hace tiempo.

También hace tiempo se estilaba la utilización de instrumentos de ese tipo. Documentos que instrumentaban la vinculación entre compañías aseguradoras y productores o agentes o corredores de seguros (“anche” dateros). Las denominaciones variadas que acabo de exponer señalan la época de su utilización, donde esas vinculaciones se basaban en la necesidad de las entidades de vender más y, del otro lado, la capacidad profesional o la necesidad o la audacia o algún parentesco de quienes se decidían a “vender seguros”.

Han pasado cuando menos, desde la sanción de la Ley 22.400 (1981), 34 años. La intermediación aseguradora se ha transformado en una actividad netamente profesional, con requisitos legales de control, matriculación, capacitación y exámenes de idoneidad que, más allá de la imposibilidad de crear un ámbito paradisíaco de falla “0”, han transformado el mercado asegurador en un sentido mucho más favorable a los asegurados, lo que significa, “contrario sensu”, un servicio asegurador mucho más maduro y profesional.

Muchas de las estipulaciones contenidas en el documento al que me refiero pueden ser razonables, adecuadas a las normas y entendibles como regulación de relaciones comerciales de extendida duración.

Sin perjuicio de ello, también adolecen de anacronismo y de escaso apego a la realidad. En primer término, están elaborados en una forma que la transforma en una “propuesta del productor asesor a la aseguradora”, cuando en la realidad son las condiciones que esa aseguradora impone como condición para la vinculación.

Son anacrónicas, porque se adecuarían mejor a aquellos viejos tiempos previos a la regulación legal y reglamentaria de la actividad y no a una vinculación entre profesionales. Por ejemplo, ponen en cabeza del intermediario la confirmación de su carácter de PAS inscripto y con matrícula vigente, lo que es en la normativa una obligación puesta en cabeza de las entidades aseguradoras, que están en condiciones de determinar fácilmente esa situación. Este tipo de disfraces son los causantes de las molestias que generan los Tribunales (los jueces), cuando los descartan como instrumentos válidos frente a realidades distintas y conocidas.

A mayor abundamiento, la mencionada propuesta del PAS deviene en una “oferta abierta e indefinida”, en tanto no resulta perfeccionada mediante una aceptación formal de la entidad aseguradora, sino que la misma estaría vacía de acuerdo hasta que “…la compañía… realice la emisión de la primera póliza solicitada por el Productor”. Si ello resulta desequilibrado como acuerdo de partes, deviene casi risueño cuando uno se entera de que semejante exigencia se le plantea a PAS que, en el transcurso de años, han intervenido como intermediarios en cientos (¿miles?) de operaciones en la aseguradora.

Hay circunstancias, hechos, conductas que, sin constituir faltas, infracciones o delitos, quitan calidad a las vinculaciones comerciales o de otro tipo. Cuanto más en una actividad que, como la aseguradora, atesora la “ubérrima buena fe” casi como un valor exclusivo. Son las que se contraponen a las denominadas “buenas prácticas”, que la SSN ha desempolvado (tras su mención en las normas de creación de la DOAA) en la reciente regulación ligada al tema del Fraude.

Para usar sus términos del Anexo I de esa Resolución, “prácticas desleales o abusivas aun cuando no revistan la condición de comportamientos delictivos. El decálogo de desafíos éticos”.

Aunque lejos de constituir un delito, los cuestionamientos que he hecho más arriba no parecieran “buenas prácticas” en el campo de la vinculación entre aseguradores y productores asesores de seguros. No debe ser tan difícil sentarse y elaborar instrumentos de vinculación más adecuados a los tiempos que corren en nuestro mercado, y a la significativa delegación de confianza que las aseguradoras hacen en sus colaboradores.

Dr. Eduardo Toribio

Abogado

Ex superintendente de Seguros de la Nación

[email protected]

Nota (1):

El autor hace referencia a un documento que presentamos en nuestra edición anterior, bajo el título: PARA PRODUCTORES: UN ESPECIALÍSIMO «CONTRATO DE ACEPTACIÓN DE NORMAS»
Agregando: FAPASA acaba de exponer ante el mercado un documento que, por lo visto, intenta imponer una aseguradora a los productores que con ella operan. Material digno de análisis…

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3 Thoughts to “COSAS VEDERES, SANCHO, QUE NON CREDERES”

  1. Entiendo que sería importante conocer el nombre de la «amigable» aseguradora, que propone este «increíble» Contrato de Aceptación de Normas, para que los PAS la «olvidemos», si queremos o necesitamos incorporar a nuestro portafolio.
    Carlos A. Domínguez (PAS)
    Nota del editor: tal como figura en el documento difundido por FAPASA, esa institución prefirió «en esta oportunidad, omitir el nombre de la compañía».

    1. Mi nota publicada más arriba ha merecido dos comentarios. Curiosamente ambos comentaristas se llaman Carlos. Dado que ese nombre, según la tradición, significa «Aquel que es dotado de noble inteligencia» o «Aquel que es fuerte y viril», procederé a contestarles en forma cuidadosa y, espero, satisfactoria.

      A Carlos I, que quisiera conocer el nombre la aseguradora citada en mi nota como para «olvidarla», sólo le voy a decir que no sería necesariamente buena idea el olvido, porque es una aseguradora cabal y tradicionalmente de muy buen cumplimiento de sus obligaciones.Lo que no quita que, como en muchas organizaciones, tengan etapas en que hacen experimentos que no las favorecen. Lo que pretendí hacer fue una recomendación. Cosa que hago cuando pienso que puede mejorarse la cuestión.
      En otros casos (más dignos del olvido) no me molesto en recomendar, por aquello de la escasez de pólvora y la existencia de algunos chimangos.

      A Carlos II (Poli), hombre de «absoluta y demostrable fidelidad» (igual que yo, gracias a Dios y a la libertad de expresión) le diría que, en representación de FAPASA y en casi soledad, tuve que hablar sobre el «tema cuidadosamente evitado» en ambas cámaras del Congreso. Aunque sin éxito, nos pareció que valía la pena plantearlo.
      Sobre seguir haciéndolo (en público) prefiero que no, porque hay acciones judiciales en curso y lo que pudiera decir no necesariamente aportaría al resultado que me gustaría que tuvieran.

      Un cordial saludo a los dos.

      Eduardo Toribio

  2. Las aseguradoras han demostrado su deslealtad a los productores de seguros en reiteradas oportunidades.
    Si bien es cierto que entre los miles de matriculados, muchos hicieron méritos más que suficientes para recibir su propia medicina, resulta mucho más grave que entidades conformada por grupos económicos de reconocida fama mundial actúen emulando a sus presuntos contrincantes.
    Quienes hemos operado con absoluta y demostrable fidelidad, no merecemos ser incluidos en la misma bolsa.
    Las ART en connivencia con el gobierno, fueron las primeras en blanquear la ruptura del noviazgo con los PAS que por cierto ya venía agrietado desde hace mucho tiempo.
    Envalentonadas por la inacción de la justicia, largamente desprestigiada y apéndice del ejecutivo, ni siquiera respetan el inconstitucional artículo 16 de la nefasta ley 26.773, favoreciendo a su antojo a operadores que – como la mayoría de nosotros- no se ven afectados por el deplorable topeo comisional, percibiendo discrecionalmente valores muy superiores a los que la mayoría estamos sujetos.
    Quienes asiduamente recibimos y valoramos la información que nos suministra «El seguro en acción», apreciaríamos que un jurista tan reconocido como el Dr. Eduardo Toribio, nos brinde su parecer sobre este tema puntual, curiosamente evitado por todos.
    Respetuosamente.
    Carlos Poli
    Productor Asesor de Seguros.

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