LA JUSTICIA Y EL SEGURO: CUANDO SE CAMINA AL BORDE DEL ABISMO

Al cierre de la presente edición recibimos el texto completo de un fallo de Cámara que, indudablemente, pasará a tener tratamiento relevante dentro del mercado.

Y, por si con su identidad propia no alcanzara, de alguna manera complementa a otro conocido la semana anterior.

Sumando ambas decisiones: un cóctel explosivo que desvelará a los empresarios, a los juristas y, suponemos, a los funcionarios oficiales.

Vamos a los casos concretos:

1 – En fallo de primera instancia del 30 de octubre ppdo., el juez nacional en lo comercial, doctor Javier Cosentino, declaró la nulidad de la cláusula de la póliza básica del seguro obligatorio de RC automotores, que no considera como terceros a los parientes del asegurado y/o conductor.

Pero no sólo eso: incursiona en otros terrenos, con alcances inimaginables porque, por ejemplo, adicionalmente dispone:

  • Que la aseguradora “deberá poner en conocimiento por escrito al domicilio registrado de cada uno de sus asegurados por responsabilidad civil automotor, con contratos concertados o renovados a partir de la promoción de la acción, la existencia de la presente demanda y el objeto de ella a los fines de que el interesado en su caso ejerza los derechos que estime pertinentes en caso de siniestro”.
  • Hacer “extensivos los efectos del pronunciamiento respecto de la totalidad de las compañías aseguradoras que operen en el país”.
  • Conminar a la Superintendencia de Seguros de la Nación a llevar adelante los actos que resulten necesarios a los fines de proceder a la eliminación de la mencionada cláusula de exclusión”.
  • Comunicar el fallo “a la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Producción como autoridad de aplicación” (sic).

2 – La otra decisión judicial en análisis, corresponde a un fallo de la Sala A de la Cámara Civil, de diciembre del 2013, conocido recién ahora.

El Seguro en acción cumple en presentar el texto completo de ese documento, como primicia para sus lectores. Como se observará, en lo esencial, declara inoponible al actor, el límite establecido en la póliza de seguro ($ 30.000, Resolución 21.999, respecto de la cual los jueces la refieren como “de dudosa constitucionalidad”).

3 – Dirá usted estimado lector: si en el primer caso, el fallo fuera apelado por Liderar (le anticipamos que así sucedió), quedarán las instancias de Cámara y Corte Suprema. Y en el segundo, el camino de la Corte (lo cual seguramente sucederá), con lo cual una demanda del 2006 seguirá sumergida en “la noche de los tiempos”. Pero, en estos casos, los tiempos no son eternos, sino finitos. Con lo cual, para la actividad aseguradora, la puerta está abierta y expuesta a riesgos hoy impensables. En tanto, podrá hablarse de falta de previsión sectorial cuando se dejan de actualizar valores de cobertura; falta de adecuación de las leyes de fondo (17418 y 20091); alcance del término “defensa del consumidor” en la óptica de cierto sector de la justicia; etc. etc. Debate válido, pero, digámoslo sin eufemismos: en estas cuestiones, genéricamente, el empresariado de seguros sigue corriendo detrás de la noticia, y no logra un ámbito plural de análisis de las consecuencias de las fuertes tormentas, antes de que estas nos estén mojando (empapando, en este caso).

4 -Finalmente digamos que, a nuestro criterio, se presenta como cada vez más necesario -y podríamos decir urgente-, el tratamiento y dictado de una Ley de Seguros que elimine las incertidumbres de mediano-largo plazo a los actores del sistema, porque sólo las reglas claras permiten el desarrollo de un mercado de seguros confiable, sólido y con tasas de riesgo a niveles técnicamente apropiados. Las dudas que se crean con este tipo de fallos sobre la suficiencia de los fondos de prima y, consiguientemente, sobre los propios intereses de los afectados (¡porque los fondos de primas son para atender los incidentes que ocurren a los asegurados y a terceros!), merecen una profunda reflexión de quienes se expiden sobre asuntos puntuales, pero poniendo en jaque a todo un sistema y lo que es peor, en este caso, los intereses de quienes pretenden defender. Sin duda el desconocimiento del funcionamiento del sistema de seguros sobre bases estadísticas y actuariales, lejos está del conocimiento de muchos jueces, como aquí quedaría demostrado.

Por supuesto, y como es nuestro estilo, seguiremos profundizando en este tema.

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One Thought to “LA JUSTICIA Y EL SEGURO: CUANDO SE CAMINA AL BORDE DEL ABISMO”

  1. Alguna vez escuché a un gran persona y abogado, a quien sigo con mis lecturas y que hoy brinda cursos de capacitación (PCC) en distintos lugares del país, decir: «Los jueces FALLAN». Y es un fallo judicial que tenemos que acatar en principio. Siempre nos hizo hincapié en esta palabra y creo que la debe seguir diciendo.
    Esta es la realidad de nuestro querido pais y asi estamos como estamos.
    Estoy de acuerdo en que se debe tratar de manera urgente una nueva ley de seguros y en la que todos los actores que pertenecen al sector cumplan su rol con la profesionalidad y responsabilidad que les compete.
    César Aprile – Jujuy – PAS

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