CATEGORIZACIÓN DEL FRAUDE EN UNA SOCIEDAD SIN RESPETO A SUS LEYES

urgos sonrienteEspecial para El Seguro en acción

“Si analizamos el discurso de los argentinos, advertiremos que aducir que algo va en contra de la ley es una forma de iniciar una conversación y no de concluirla”, escribió Carlos Nino, en los primeros años de la década del noventa, muy poco tiempo antes de su muerte prematura.

Veinte años después, algunas cosas han cambiado mucho. Incluso puede decirse, sin temor a incurrir en exageración alguna, que el mundo es evidentemente otro. Sin embargo, en un mundo distinto, hay algunas cosas que no parecen haber cambiado tanto. Nuestra conducta social y su relación con la ley, por ejemplo.

Seguimos viviendo en el mismo contexto crecientemente anómico (sociológicamente la anomia es la aceptación social de conductas que contradicen los mandatos normativos vigentes), que Nino tomaba, allá en los fines del siglo pasado, como razón de nuestra involución hacia el subdesarrollo. Y que facilita, entre otras cosas, la normalización de la recurrencia al fraude como un comportamiento inconsecuente que, dadas algunas circunstancias, suele tenerse como loable.

La observación de esta última posibilidad de una conducta fraudulenta positivamente valorada es la que nos fuerza a abandonar, en cualquier estudio que pretenda focalizarse en las condiciones reales imperantes en la Argentina, las tradicionales clasificaciones bipartitas. Y la que nos exige fijar distinciones dentro del tradicionalmente llamado “fraude ocasional”, para permitirnos un abordaje más certero de las implicancias sociales de cada comportamiento.

En cualquier sociedad donde la ley sea una forma de comenzar una conversación y no de terminarla, los esquemas tienden a ser un poco más complejos. Y tratándose de seguros, además, la previsión de la permeabilidad de ciertas conductas probables no es un tema que pueda ser soslayado.

Nuestra propia clasificación de los tipos de fraude, válida para la Argentina y otras sociedades anómicas, comienza por lo que llamamos fraude social y refiere, en esencia, al préstamo de póliza por caballerosidad, por solidaridad, por gratitud, por lealtad y demás; sin expectativas de contraprestación inmediata.

Luego, distingue dentro de la tradicional categoría de fraude ocasional:

  1. El fraude socialmente aceptado. Manifestado, por ejemplo, en la maximización de daños en la cuantificación de una pretensión originariamente legítima.
  2. El fraude socialmente tolerado. Configurado por la reticencia y la falsa declaración (supuestos claramente diferenciables, confundidos por la LS).

Por último, aborda la segunda categoría tradicional -el fraude organizado-, deslindando las organizaciones fraudulentas según su magnitud, a fin de determinar los medios adecuados para enfrentarlas. Así, distinguimos:

  1. El fraude artesanal. Manifestado en la simulación habitual de siniestros, adoptada como medio de vida de una o algunas personas.
  2. El fraude industrializado. Evidenciado en el reclamo fraudulento por siniestros inexistentes, que involucran a grupos funcionalmente organizados.
  3. El fraude como herramienta. Que persigue el financiamiento, a través de defraudación al mercado de seguros, de actividades ilícitas, propias de una gran organización.

 

Un dato, muy fácil de advertir desde esta perspectiva, nos parece interesante: las sociedades genéricamente anómicas acostumbran a conceptuar como estafa sólo a los fraudes organizados. Sin embargo, la gran mayoría de los supuestos de conductas fraudulentas se inscriben, en ellas, en las categorías de “fraude social” y de “fraude ocasional”. Es decir, varían en un rango que va desde lo tolerado hasta lo loable.

“¿Viven del delito o son personas honorables? ¿O ambas cosas a la vez?” se preguntaba el criminólogo Elías Neuman, en la misma época en la que Nino proponía su explicación de nuestra extraña carrera hacia el subdesarrollo. Nos parece evidente que la razonabilidad de semejante duda, sigue todavía vigente en nuestro país.

Aquí, entonces -al menos, según nosotros lo entendemos-, cualquier categorización del fraude debiera comenzar necesariamente por la visibilización del “fraude social”, como fenómeno típico de una corrupción estructural que, aún recrudeciendo en tiempos de crisis, excede notoriamente nuestros gobiernos y sus épocas.

 

Dr. Osvaldo R. Burgos

Abogado

[email protected]

www.derechodelseguro.com.ar

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3 Thoughts to “CATEGORIZACIÓN DEL FRAUDE EN UNA SOCIEDAD SIN RESPETO A SUS LEYES”

  1. Cabe agregar a la clasificacion -como una sub-categoria del fraude organizado- el que podriamos denominar «fraude Institucional» por llamar de alguna manera el que perpetran algunas, por no decir la mayoria de las aseguradoras, ¿en qué consiste? Tiene dos sub-divisiones hacia el tercero y hacia el propio asegurado. ¿En qué consisten?
    A) Hacia el tercero, usualmente demorar la atención de los reclamos con subterfugios como requerir documentacion innecesaria, tener horarios distintos a los de la compañía, demorar los ofrecimientos especulando con la inflación, ofrecer sumas ridículas de inicio para luego de un pedido de reconsideración, si el tercero no desistió a estas alturas y contó con asesoramiento legal o de un PAS, adecuar el ofrecimiento, en la mejor de las hipótesis a un 70 % del costo calculado por ellos y generalmente hasta deduciendo el valor de IVA. Si bien el ser humano tropieza dos veces con la misma piedra, a la larga o le da todo a un abogado (luego nos quejamos del incremento de mediaciones y juicios) o «infla» notablemente los daños incluyendo hasta lesiones.
    b) Hacia el propio asegurado, usando según la conveniencia (propia obvio) las figuras de la amortización o el infraseguro según más convenga (o ambas en simultáneo), subvaluación del daño o de los bienes, criterios de preexistencia que de haberse conocido no hubieran asegurado como se hizo o se hubiera resuelto de manera distinta los valores, demoras injustificadas en la tramitación de los liquidadores, cuestionando muchas veces facturas de
    compra de bienes por requisitos ajenos al asegurado (¿si quien vendió tenia dos o tres juegos de facturas le es oponible al siniestrado en el momento de la liquidacion?¿quizás hasta años despues de la compra?)
    No se trata de justificar lo injustificable, lo que está mal, está mal; pero tampoco ser inocentes e ignorar la vieja cuestión del huevo y la gallina.
    Héctor Taboas (PAS)

  2. Buenos días a todos,
    Coincido plenamente con lo que menciona Héctor. En mi humilde opinión, considero que es imposible pensar la cuestión fuera de un análisis de las relaciones de poder. Llama la atención en esta nota, la óptica desde la cual se enfoca el análisis del fraude, donde las tácticas del débil conceptualizadas como “fraude social” se ponderan por sobre las estrategias del poderoso.
    Lo antedicho invita a reflexionar acerca de los mecanismos de defensa que tienen hoy los asegurados frente a las aseguradoras lo que obviamente nos llevaría a pensar en la implementación del DOAA y del papel de la SSN. Mi hipótesis es que poco pudo hacer para equilibrar esta relación de fuerzas, teniendo en cuenta que la compañía asociada a la gestión del gobierno nacional es la que menos respeta a sus asegurados.

  3. Nota del moderador:
    Habiendo tomado conocimiento de los comentarios que anteceden, el doctor Burgos ha decidido responder a los mismos con una nota que publicaremos en la edición del jueves 20.

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