AGENTES INSTITORIOS: REFLEXIONES INICIALES

Especial para “El Seguro en acción”

Sostuve en mi trabajo publicado en v/ news el 4/7/2013 que «a mi entender, hay que lograr la derogación del Decreto 855/94 que permite la realización de esta actividad -la venta de seguros- por parte de los «agentes no profesionales», de manera tal que no tenga las consecuencias negativas para la actividad aseguradora que se han expuesto. En tal sentido considero que deberíamos plantearnos algunas cuestiones. La primera sería analizar si «los agentes no profesionales» pueden tener la posibilidad de vender seguros. La respuesta lógica debería ser que no… Por mi parte tengo la convicción de que la correcta solución de este problema debería ser volver al espíritu de la Ley 22.400, derogar el Decreto 855/94 y desandar todos los pasos dados hasta el presente, es decir que «los agentes no profesionales» se dediquen «a lo suyo» y el sistema asegurador se ocupe de vender seguros.»

Decía después: «Pero admitiendo que ya se avanzó bastante en el desarrollo de este sistema de ventas y que retroceder lo andado va a ser algo no fácil de conseguir, sería válido analizar otras opciones, donde en una primera etapa se encuadre adecuadamente esta forma de comercialización de seguros y se les fijen a «los agentes no profesionales» los límites que correspondan en cuanto a que pueden comercializar y cómo deben hacerlo».

Ahora, conociendo el contenido de la Resolución, hago mío el concepto expresado por el Dr. Eduardo Toribio en su trabajo publicado el 5/12/2013 como anticipo de la Resolución: «Bienvenida sea la iniciativa, especialmente si no abandona la idea de eliminación total y deja claro, respecto de esa reglamentación, que ella es un estadio meramente transitorio, que no generará derechos adquiridos frente a la modificación legal.»

Por todo lo que se viene expresando desde la SSN sobre el tema de la figura del agente institorio y el Decreto 855/94, debemos confiar que éste es el concepto, es decir que la Resolución constituye un primer paso hacia la eliminación total del agente institorio y la derogación del Decreto 855/94.

Sólo me resta aportar este concepto. La Resolución obliga a los agentes institorios:

  • A registrarse;

  • a garantizar el resguardo del derecho del tomador o asegurado para decidir sobre la contratación de seguros;

  • ofrecer tres compañías para optar sólo en el caso de seguros en resguardo de un bien financiado por éste;

  • que el premio no sea superior al de una operación en que intervenga un PAS;

  • a llevar un registro secuencial de operaciones y de siniestros denunciados que estarán sujetos a inspección por parte de la SSN;

  • a conformar un Departamento o Gerencia de Seguros para supervisar a los Responsables de Atención al Cliente Asegurado, quienes deberán acreditar anualmente dieciséis horas de capacitación, que tendrán como tarea, entre otras, atender las consultas y los reclamos de los tomadores de seguros.

  • El dependiente del agente institorio designado como responsable del departamento o gerencia de seguros deberá acreditar idoneidad para el ejercicio de la función evaluada según un criterio muy amplio e impreciso que la Resolución la expresa «sobre la base de antecedentes en el desempeño de la actividad aseguradora, financiera o de servicios, o trayectoria en materia o áreas relativas con el perfil necesario para la función».

  • El Responsable de Atención al Cliente asegurado designado en cada punto de venta tendrá, entre otras, la tarea de proporcionar información adecuada y veraz acerca de los términos y condiciones de las coberturas ofrecidas.

Es decir que la Resolución intenta equiparar o aproximar la idoneidad del dependiente que vende seguros en un banco, gran tienda o terminal automotriz, al rol del PAS en la intermediación de seguros. Pero tal como se ha expresado en innumerables ocasiones, el PAS es el estamento imprescindible en la actividad del seguro, consciente de que es responsable del resguardo del patrimonio de su cliente asegurándolo adecuadamente y brindándole un servicio permanente de asesoramiento y contención frente a todas las contingencias que se le presentan con posterioridad a la venta del seguro, incluyendo cuando tiene un siniestro. 

El PAS se pone dentro de la piel del asegurado para brindarle la cobertura justa que necesita y para defender sus intereses en toda la vigencia del seguro. Un dependiente de un banco, una gran tienda o una concesionaria automotriz, que forme parte de su estructura no podrá nunca, según mi opinión, jugar el papel del PAS en la defensa de los intereses del asegurable / asegurado. La razón de ser de este dependiente así como las instrucciones que recibe, podrán ser útiles a la actividad empresarial del agente institorio que lo contrató, que no es la actividad del seguro.

En resumen, la Resolución es un paso positivo si no crea derechos adquiridos y si el objetivo final es eliminar la figura del agente institorio y derogar el Decreto 855/94. De no ser así, puede significar sólo un paso más en la institucionalización de esta figura en la cadena del seguro. 

Enrique Vacs

Productor asesor – Rosario

[email protected]

 

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