EL CONTROL ESTATAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

(Algunos apuntes)

La administración por parte de las aseguradoras de fondos públicos con destino a prestaciones futuras, y la función social implícita en su giro comercial justifican, entre otras razones, la ineludible presencia del Estado en el control de la operatoria aseguradora.

El primer antecedente al respecto se registró en Barcelona en 1.435 y así sigue siendo unánimemente a nivel mundial, sin importar al efecto el tipo de estructura social y económica imperante en cada país.

En cuanto al nuestro, el control tuvo inicio cuando el 21 de marzo de 1890 fue dictado un decreto decidiendo la “supervisión administrativa de las empresas de seguros, en tanto funcionaran como sociedades anónimas”. “Un año después el presidente Carlos Pellegrini insistía sobre la cuestión, designando una Comisión con fines más amplios todavía, concretándose la creación de un Cuerpo de Inspectores de sociedades anónimas el 22 de julio de 1893. Este cuerpo continuó su actuación de control hasta 1987, año en el cual se creó la Inspección General de Sociedades, que con el correr del tiempo se transformaría en la actual Inspección General del Justicia, según decreto del 17 de noviembre de 1908.” (*)

Desde entonces hasta 1937, se registraron al menos veintidós iniciativas, propuestas y proyectos de ley, en materia de control de la actividad aseguradora, todos ellos con resultado infructuoso.

Debe anotarse que, respecto de las cooperativas y mutualidades, el control de balances y asambleas (a esto se limitaba en definitiva la supervisión administrativa), estaba a cargo del “Registro, Inspección y Fomento de Cooperativas”.

El control efectivo de toda la operatoria de las entidades aseguradoras, llegó recién con la sanción del decreto 108.295 del 21 de junio de 1937, creando la Superintendencia de Seguros de la Nación. Cabe aclarar que el mismo regía solamente en la Capital Federal y en las 10 gobernaciones (“territorios nacionales”), pero no en las restantes catorce provincias.

Como muchas aseguradoras operaban con personería jurídica otorgadas por gobiernos provinciales, fue necesario extender -mediante otra norma-, el régimen de control. Para ello fue necesario entonces incluir en la Ley de Presupuesto (nº 12.360) una cláusula al respecto, texto que también quedó incorporado a la Ley Permanente de Presupuesto (nº 11.672, artículo 102).

Posteriormente el P.E. dictó y ordenó dichas normas, que hasta 1977 fueron mencionadas como “Régimen Legal de superintendencia de seguros, Ley Nº 11.672, art. 102 (t.o.), edición 1938”.

La normativa en la materia que venimos abordando, tuvo diversas etapas, pero recién se llegó a una disposición de fondo e integral, con el dictado de la Ley 20.091 el 11 de enero de 1973 (B.O. 7/2/73 y fe de erratas el 24/2/73), que está vigente desde el 21 de abril de 1977. La demora en este aspecto se debió a que no se concretó oportunamente el proyecto de estructura orgánica y agrupamiento funcional de la SSN, que la ley preveía como condición para el inicio de su vigencia.

Hasta el presente, la ley 20.091 (designada como “Ley de Entidades de Seguros y su Control”), fue modificada tres veces: leyes nº 23.488, 23.962 y 24.241.

Adicionalmente, es del caso señalar que el 4 de agosto de 1938 tuvo lugar la inauguración oficial e inicio de funciones de la S.S.N., en un edificio (alquilado) de la calle San Martín 274 de la ciudad de Buenos Aires. La flamante Repartición, con una dotación de 32 personas, pasó entonces a controlar todo lo relativo a organización, funcionamiento solvencia y liquidación, de las 82 sociedades anónimas, 36 cooperativas y mutualidades, y 42 agencias y sucursales de sociedades extranjeras, vale decir a las 160 aseguradoras que operaban en el territorio nacional.

Raúl Jorge Carreira

Notas:

Acotación: en muchos documentos, escritos e incluso en textos oficiales, es habitual que sea incluida la palabra “contralor”, al referirse a la intervención estatal en materia aseguradora. En rigor, ello es incorrecto con sujeción al diccionario de la Real Academia, correspondiendo únicamente el empleo de la palabra “control” (acepciones: “comprobación, inspección, fiscalización, intervención. Oficina, despacho, dependencia, etc., donde se controla”). Quizás un dato menor en el contexto de esta nota, pero que estimamos oportuno aportar a nuestros lectores.

(*): Fuente, folleto “Superintendencia de Seguros de la Nación 1938-1963, veinticinco años controlando el seguro argentino”, editado por ese Organismo en la segunda quincena de marzo de 1964.

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