LUEGO DE LA EXPLOSIÓN EN ROSARIO, LAS PRINCIPALES PRECAUCIONES DE COBERTURA

Especial para El Seguro en acción

Es común escuchar de boca de personas ajenas al mundo del seguro: “no hay problema, tenemos cobertura…”, pero muchas veces, cuando llega el momento de la verdad (el siniestro), la supuesta cobertura puede ser ineficiente o, peor aún, inexistente y en ese caso ya será tarde, no habrá más nada por hacer…

Creer que el solo hecho de poseer una póliza garantiza una correcta protección, es un error habitual en los consorcios, e incluso en muchos Organismos Públicos. Como los municipios, que exigen contratar, por ejemplo, un “seguro de responsabilidad civil”, sin determinar el alcance de sumas aseguradas y coberturas mínimas.

Para los responsables de consorcios, resulta de vital importancia garantizar el amparo de los principales riesgos a los que está sometida esa pequeña comunidad de bienes y personas, o sea, aquellos eventos de baja frecuencia pero alta intensidad, ya que dichos hechos podrían poner en serio riesgo tanto el patrimonio común, como el de los consorcistas.

El primer punto que debería tenerse en cuenta, es la elección de una aseguradora que demuestre velocidad y voluntad de pago a la hora de atender siniestros. Luego, diseñar correctamente las dos coberturas principales: Incendio y Responsabilidad Civil.

En el caso de INCENDIO, para determinar la suma asegurada correcta y evitar así los efectos indeseados de la prorrata, es indispensable comenzar por valuar el costo de reconstrucción a nuevo del edificio (exceptuando obviamente el costo del terreno y el “valor ubicación”), tomando la edificación en forma integral, es decir, partes comunes y partes propias, ya que estas últimas no siempre suelen estar aseguradas por sus correspondientes dueños. Este ítem deberá ir acompañado de la Cláusula de Reconstrucción a Nuevo, de modo de evitar la aplicación de una eventual depreciación por antigüedad en caso de siniestro.

Si bien la póliza básica de Incendio ampara, además de los daños producidos por el fuego, varios riesgos complementarios (rayo, explosión, impactos de vehículos, etc.), es necesario enriquecerla con la cobertura de otros eventos potencialmente destructivos: Huracán, Vendaval, Ciclón y Tornado + Granizo + Terremoto + Derrumbe, como así también algunos riesgos colaterales que, a veces, pueden llegar a ser casi tan intensos como los daños principales: Gastos de Alojamiento y Mudanza, Remoción de Escombros y Gastos Extras.

Luego, yendo al ítem RESPONSABILIDAD CIVIL, resultará más subjetiva la determinación de la suma asegurada, pero no nos equivocaremos si pensamos que, cuando mayor sea, mejor protección tendremos. Hoy por hoy, no debería ser inferior a $ 2.000.000.-

Luego, habrá que relevar los adicionales necesarios de acuerdo al caso. Cabe aclarar que, en esta nota, nos referimos a consorcios de departamentos y no a countrys o barrios privados, pues estos últimos, por sus particularidades, son susceptibles de un análisis aparte. Tampoco comentaremos las “coberturas menores” (cristales, contenido del consorcio, daños por agua, etc.) por resultar de bajo riesgo para el patrimonio del conjunto.

La mayoría de los edificios cuentan con ascensores y con guarda de vehículos, adicionales típicos a incluir, pero en torres más modernas y complejas pueden existir otros riesgos para tener en cuenta, como por ejemplo Armas de Fuego (Vigiladores), Piscinas, Salones de Fiestas (SUM), Carteles, Práctica de deportes, Gimnasios, etc.

En general, a la cobertura de R.C es conveniente sumarle en todos los casos los adicionales de: Daños a Linderos (tanto por Incendio y Explosión como por Derrumbe) + Refacciones y Mantenimiento + Contratistas y Subcontratistas.

Por último, y en procura de contrarrestar el embate de la inflación e intentar mantener el valor real de las sumas aseguradas, es indispensable incluir, para TODAS las coberturas, la cláusula de Ajuste Automático o Estabilización. En los casos donde éstas utilicen un índice de ajuste, es aconsejable optar por el CAC (Cámara Argentina de la Construcción) o por el CVS (Coeficiente de Variación Salarial).

Si la aseguradora lo acepta, es ideal agregar también una Cláusula de Ajuste Post-Siniestro, principalmente para evitar que, ante un reclamo por R.C, la suma asegurada quede reducida a escombros, al llegar el momento de la sentencia definitiva.

Lic. Omar Molea
Productor asesor de seguros – Molea Brokers de Seguros

España 266 – Moreno – Buenos Aires – Tel. (0237) 405 0346 

[email protected]; www.molea.com.ar

Integrante de Grupo MEGAPRO – Red de Organizadores de Seguros

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