Llamado de atención a SURA

SINTESIS: RESOL-2021- 674-APN- SSN#MEC Fecha: 10/09/2021

Visto el EX-2019-59364281-APN-GAIRI#SSN …Y CONSIDERANDO… LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: APLICAR A SEGUROS SURA S.A. UN LLAMADO DE ATENCIÓN, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 58 INCISO A) DE LA LEY Nº 20.091.

Fdo. Mirta Adriana GUIDA – Superintendenta de Seguros de la Nación.

El caso

Según consta en la citada resolucion, la actuación de la SSN surge a partir de una denuncia realizada por el Sr. Brian Nicolás Murano contra SEGUROS SURA S.A., «en virtud de ciertas irregularidades relativas a un siniestro automotor, vinculadas, en lo esencial, a la percepción indebida de primas».

Según la Compañía, «el inconveniente relativo al particular derivó de la renovación automática de la póliza oportunamente suscripta, la cual -según expone- fue anulada; ello, a la vez que fueron puestos a disposición del asegurado los montos correspondientes».

Según la SSN, el organismo requirió a la aseguradora información sobre el estado de liquidación del siniestro, acompañando documentación respaldatoria, copia del endoso de anulación de la póliza impugnada y comprobante de reintegro de las primas
erróneamente debitadas. Como la aseguradora no dio respuesta -según la SSN-, entonces se procedió al llamado de atención.

RESOL-2021-00674-APN-SSNMEC-SEGUROS-SURA-S.A.-REGIMEN-SANCIONATORIO

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