LIQUIDADORES: LA CREDENCIAL NO ES SÓLO UN CARNET

Especial para El Seguro en acción

Enhorabuena: luego de reiteradas solicitudes efectuadas desde la Asociación de Liquidadores y Peritos de Seguros a sucesivos Superintendentes de Seguros, el día lunes ppdo., la gestión que encabeza el Lic. Juan Bontempo comenzó a hacer entrega a los Liquidadores de Siniestros y Averías inscriptos en el Registro que dispone la Resolución SSN 26.385, las credenciales que acreditan el ejercicio de la actividad.

La ley de entidades aseguradoras 20.091, en su artículo 55, señala expresamente que “Los productores, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros están obligados a desempeñarse conforme a las disposiciones legales y a los principios técnicos aplicables a la operación en la cual intervienen y a actuar con diligencia y buena fe.” y el artículo 67 indica que “Son deberes y atribuciones de la Superintendencia:…b) Dictar las resoluciones de carácter general en los casos previstos por esta ley y las que sean necesarias para su aplicación; y f) Fiscalizar la conducta de los productores, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores no dependientes del asegurador, en la forma y por los medios que estime procedentes, conocer en las denuncias pertinentes y sancionar las infracciones;…” . Lo cual da cuenta de que la ley, además de proclamar a los liquidadores como auxiliares de la actividad aseguradora junto a los productores, señala el interés en que ambos nos desempeñemos conforme lo estipula la normativa y que nuestro accionar además de probo, se encuentre ajustado a la técnica aseguradora.

Esta reciente decisión de la Superintendencia de Seguros, además de satisfacer la solicitud realizada desde nuestro sector, pone de resalto el compromiso asumido por parte del Organismo de Control en la percepción de nuestra actividad, por cuanto la inscripción en el Registro no se corresponde con un simple trámite sino que, por el contrario, para acceder al mismo se debe aprobar un exhaustivo examen primero escrito y luego oral, mediante los cuales los aspirantes deben acreditar conocimientos en la materia.

Si bien el examen se encuentra vigente desde el inicio de la puesta en vigor de la Resolución SSN 26.385, el otorgamiento de una credencial oficial da cuenta de la voluntad de parte de la Superintendencia, de transparentar la relación con los asegurados, por cuanto la misma no solamente implica contar con una Matrícula, sino que además acredita que su titular es una persona con los conocimientos técnicos legales necesarios para efectuar la labor de liquidar siniestros y que la aseguradora con quien ha celebrado ese contrato asegurativo, cumple con las disposiciones legales vigentes designando a las personas habilitadas para tal fin.

El avance de los derechos del consumidor en general y en particular del consumidor de seguros, resulta una realidad indiscutible que no puede ser soslayada por el sector asegurador y que debe ser afrontada para garantizarle a los asegurados/ consumidores, que nuestro mercado de seguros se encuentra maduro y con mecanismos adecuados que permitan verificar que se ha obrado de buena fe en el tratamiento del siniestro.

Y es por ello que la entrega de las credenciales, se debe interpretar como un avance para que la relación de los liquidadores de siniestros con los asegurados sea percibida de manera cada vez más transparente, por cuanto se le está informando al consumidor de seguros que la persona que tiene la responsabilidad de dirimir el reclamo presentado ante su aseguradora es una persona idónea, capacitada y respetuosa del derecho que la Ley de Seguros consagra a su favor y que de lo contrario podrá estar sujeto a las sanciones por su inobservancia.

En definitiva, entendemos que el otorgamiento de las credenciales importa un paso adelante en el objetivo planteado desde hace décadas por la Asociación de Liquidadores y Peritos de Seguros, para jerarquizar y profesionalizar aún más a estos profesionales.

MARIO GUSTAVO BOSCO

Abogado

Liquidador Matrícula Nº 66 – SSN

[email protected]

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2 Thoughts to “LIQUIDADORES: LA CREDENCIAL NO ES SÓLO UN CARNET”

  1. SERIA BUENO RESOLVER EL PROBLEMA DE FONDO, QUE ES LA COMPETENCIA DESLEAL, POR EJEMPLO DE BANCOS Y FINANCIERAS. NADIE LES SOLICITA CREDENCIAL NI LIBROS NI RÚBRICAS.

  2. El asegurado tiene derecho a tener la confianza de que quien lo atiende es una persona proba, técnica y moralmente.
    Entiendo que es por eso que el Estado es tan estricto en la selección, capacitación y nivel de los ajustadores, ¿no?
    Jorge Montes
    Ajustador de Seguros
    Venezuela

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