Cortes Provinciales confirman el uso del Baremo de la Nueva Ley de Riesgos del Trabajo

Los Altos Tribunales de Santa Fe, San Luis y Jujuy ratifican con sus fallos la vigencia de la tabla de medición de incapacidades.

Recientemente, tres Cortes Provinciales dieron importantes pasos en materia de Riesgos del Trabajo. Dos de ellas, Santa Fe y San Luis, respecto de la aplicación del Baremo de Ley y la tercera, Jujuy, con una ejemplar nulidad de sentencia y condena en costas a los jueces.

Parecería redundante destacar lo obvio. Es decir, el respeto a lo definido por la reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo (27.348/17). Sin embargo, es importante hacerlo frente al apartamiento y las pretendidas divergencias con las que algunos tribunales obran y dictan sentencia.

1) El caso de la Provincia de Santa Fe constituye un espaldarazo de la Corte a la adhesión a la Ley Nacional 27.348 que entró en vigencia en su territorio el pasado 3 de mayo. Se trata de la convalidación del Baremo del Dec. 659/96 incorporado al texto legal.

En los autos “Valdez, Marilina del Carmen c/ Asociart ART s/ cobro de Pesos”, la Corte Santafecina revocó la sentencia de Cámara que había hecho una sumatoria lineal de factores de ponderación, por cuya exclusiva incidencia, una incapacidad parcial se habría convertido en total, sin respetar el límite máximo del 65% que el Baremo prevé para esos casos. En consecuencia, mandó dictar una nueva sentencia conforme el Baremo de Ley.

Este decisorio va en línea con lo resuelto por la CSJN (Corte Suprema de Justicia de la Nación) en el caso “Piedrabuena”, siendo otro elemento más tendiente a cerrar los planteos sobre la aplicación de un Baremo único, en sede administrativa y Judicial, tal como lo establece la Ley 27.348.

2) El caso de Provincia de San Luis, adquiere una relevancia adicional, por tratarse de una jurisdicción que si bien aún no adhirió a la Ley Nacional 27.348, la Corte provincial recepta la aplicación obligatoria del Baremo del Dec. 659/96 ya incorporado al texto legal por la Ley 26.773, siguiendo la doctrina de los casos “Ledesma” y “Ferro” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Así, en los autos: “Cruceño, Pedro José c/ Asociart s/ accidente”, la Corte puntana revoca la sentencia por haberse aplicado el Baremo “Secchi”, apartándose así del único Baremo de aplicación uniforme para todo el país, cuya vigencia fue confirmada por la última reforma a la LRT; garantizándose así, un trato igualitario para todos los damnificados cubiertos y dejando de lado la elección arbitraria de tal o cual baremo a criterio del perito.

3) Por último, tenemos que el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy declaró la nulidad de una sentencia condenatoria porque se había tomado como base de la misma una incapacidad que, insólitamente, no había sido determinada.

La sorprendente sentencia anulada, dictada en los autos “Carrasco, Oscar Roberto c/ Federación Patronal” remitía a los considerandos y votos precedentes, pero sin hacerse cargo de que aquellos considerandos nada resolvían al respecto, ya que diferían la estimación de la incapacidad. Ante ese grave error sustancial, el Superior Tribunal de Jujuy, en ejemplar sentencia, impuso las costas a los jueces, condena que finalmente resultó inoficiosa porque no se regularon honorarios a los letrados.

En conclusión, estas tres alentadoras sentencias no sólo ponen una vez más sobre el tapete la imperiosa necesidad de concluir la unificación de criterios para la correcta y efectiva aplicación del Baremo de Ley sino que echan luz sobre una asignatura incumplida aunque también contemplada en la Ley 27.348.

Nos referimos a la conformación de los Cuerpos Médicos Forenses, tal como establece el art. 2° de la Ley 27.348. Un cuerpo integrado por peritos convocados por concurso de antecedentes. Es decir, se trata de jerarquizar la actividad pericial, pero también de darle un ordenamiento en cuanto a la única tabla de medición del daño siniestral reconocida por ley y el cobro de honorarios, no ya acoplados al monto de la sentencia, sino definidos por acto pericial independiente del porcentaje de la pericia.

La justicia, en cada una de las provincias adheridas, tiene una deuda pendiente con el sistema de riesgos del trabajo. La creación de este instituto consagrado por ley terminaría con desvíos incomprensibles e insostenibles, que no sólo atentan contra la sustentabilidad del sistema laboral argentino, sino que despiertan suspicacias que nada bien le hacen a los actores clave involucrados.

La clave de la conformación de los CMF. Con la misma vara se ponderarían las incapacidades remanentes de un accidente o enfermedad profesional, lo cual otorgaría equidad al tratamiento del tema y, claramente, al disminuir las controversias utilizando un criterio común disminuiría la litigiosidad, uno de los objetivos que buscó la sociedad al aprobar la  Ley 27.348.

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