Todo sobre los seguros ambientales

Además del caso emblemático de la Cuenca Matanza – Riachuelo, Jorge Furlan, Coordinador General de Prudencia Seguros, enfatizó que existen otras gravísimas situaciones de contaminación ambiental, como las de Tucumán y Santiago del Estero por los daños provocados a la Cuenca de los ríos Dulce y Salí, y en el entorno de la Ciudad de Rosario.

En esta entrevista, el ejecutivo también explicó que es el SAO, y la diferencia entre esta cobertura y la RC que ampara daños a las cosas y a las personas a causa de siniestros ambientales.

También detalló cómo se calcula el monto que representan los riesgos ambientales eventuales y previsibles de las distintas actividades riesgosas.

Y enfatizó que provincias como Chaco, Salta, Tucumán, Córdoba, San Luis, La Rioja y Buenos Aires cuentan con normativas para exigir el SAO, pero no siempre la cumplen.

El Seguro en acción (ESEA):¿En qué consiste el SAO?

Jorge Furlan (JF):La Póliza de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva o Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) es un instrumento emergente del Artículo 41 de la Constitución Nacional, que dice que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano” y que “el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”. Precisamente en el Art 22 de la Ley 25.675, Ley General de Ambiente, aprobadaen 2002, se ordenó que “toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir”; esto es, debe internalizar el costo de la reparación.

El SAO, creado en 2008 con arreglo a esos mandatos y en acuerdo de las autoridades de los organismos competentes –Ministerio de Economia, Secretaría de Ambiente y Superintendencia de Seguros de la Nación-, es el único instrumento válido para cumplir con la obligación que emana de esa Ley. Se trata de un seguro de caución que actúa como una herramienta de gestión de política ambiental del Estado a fin de que quienes en su afán productivo producen daños de incidencia colectiva al ambiente, en este caso a la tierra y al agua, se responsabilicen por los costos de su remediación.

La contratación del SAO es obligatoria en el orden nacional para todos los establecimientos que superan niveles determinados de Complejidad Ambiental. La compañía aseguradora actúa ante el Estado como garante de ejecución de la remediación si el sujeto asegurado NO cumple con la obligación de hacerlo.

ESEA: ¿Qué se entiende por Daño Ambiental?

JF: La definición está contenida en el Artículo 27 de la Ley General de Ambiente, que dice que es daño ambiental “toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos”. En el SAO se precisa que la cobertura alcanza al daño al agua y a la tierra de uso colectivo.

ESEA:¿Cuáles son los daños ambientales más importantes ocurridos en la Argentina?

JF: El caso emblemático es el de la Cuenca Matanza – Riachuelo, cuyo lecho y curso de agua fueron convertidos en un basural donde miles de pequeñas, medianas y grandes industrias radicadas en su ribera,durante más de 200 años volcaron sus desechos de todo tipo a lo largo de kilómetros.

El Riachueloy su entorno, una pequeña porción del territorio nacional de 2.240 km2 -menos de 0,05%-, en la que viven más de 8 millones de personas, el 15% de los habitantes del país, en condiciones sanitarias deplorables, se convirtió así en un foco infeccioso con severas consecuencias en términos de enfermedades que afectan en especial a la población infantil yen un ícono mundial de la contaminación ambiental. Se estima que en la región hoy hay radicadas más de 200.000 industrias, entre ellas químicas y petroleras.

En el año 2004, un grupo de vecinos inició una causa judicial por daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la contaminación contra el Estado nacional, la provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y 44 empresas. La causa, conocida como “Causa Mendoza”, fue asumida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en 2008 dictó un fallo intimando a los encausados a realizar todas las acciones necesarias para sanear al Riachuelo. Todo ese proceso está aún en evolución.

Hay otras gravísimas situaciones, como las de Tucumán y Santiago del Estero por los daños provocados a la Cuenca de los ríos Dulce y Salí, y en el entorno de la Ciudad de Rosario.

ESEA: Está claro que el daño ambiental puede afectar la salud y la vida de las personas. ¿El daño ambiental también puede afectar a los bienes de las personas? ¿Puede brindar algún ejemplo?

JF:Efectivamente, el daño ambiental puede alcanzar a los bienes de las personas y a las personas mismas, pero NO está contemplada en la normativa del SAO la cobertura de esos daños.  Esos siniestros, que importan transferencia de riesgos al asegurador, corresponden a la Responsabilidad Civil, cuyos procesos de resolución no tienen el carácter de inmediatez que en cambio si tiene la Caución. Existen pólizas que brindan ese tipo de coberturas, pero a diferencia del SAO, no son obligatorias, sino facultativas esto es, optativas.

ESEA: ¿Qué es el Nivel de Complejidad Ambiental y cómo se calcula?

JF: El Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) resulta de una fórmula polinómica basada en el Código Industrial Internacional Unificado (CIIU) que agrupa las diferentes actividades que la norma define como riesgosas. Los rubros comprendidos están divididos en tres grupos, según su complejidad y riesgo ambiental. La ecuación polinómica que define el NCA de una planta industrial o de servicios se compone de cinco términos: rubro, efluentes y residuos que genera, riesgo que representa su dimensión (cantidad de personal, potencia instalada y superficie) ylocalización. Las categorías alcanzadas por la obligación de contratación son la 2, de Mediana Complejidad, y la 3, de Alta Complejidad.

ESEA: ¿Qué es el Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente y cómo se calcula?

JF: Es un monto que contempla los riesgos ambientales eventuales y previsibles de la actividad asegurada. Estos riesgos se establecen mediante criterios específicos de la materia ambiental que determinan la ‘entidad suficiente’ de la cobertura de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva. Para ello existe una metodología de cálculo que contempla situaciones generales de riesgo de casos tipo y costos de remediación locales, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los costos, que en caso de superar los niveles mínimos obligados en la póliza,son de responsabilidad única del titular. En la práctica, la compañía aseguradora realiza una virtual auditoría del sujeto interesado, llamada Situación Ambiental Inicial (SAI), en la que se ponderan los pasivos ambientales que arrastra el establecimiento. La metodología de cálculo incluye un Factor de Correlación que permite mantener el capital actualizado. El mismo es ajustable anualmentede acuerdo con lo establecido en la Resolución 91/2021 que obliga a que se actualice de forma automática el 1° de junio de cada año, tomando como variable de ajuste el valor de la Unidad Retributiva (UR)correspondientes al mes de mayo anterior y contemplado en el SISTEMA NACIONAL DEL EMPLEO PÚBLICO(SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

De ese proceso surge el denominado Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente. La suma asegurada no puede ser inferior a ese monto.

ESEA: ¿Cuáles son las provincias argentinas en las cuales existe algún tipo de exigencia particular para la contratación de seguros ambientales y en qué consisten tales exigencias?

JF: La Ley N° 25.675 de Política Ambiental rige en todo el país, pero sus contenidos son presupuestos mínimos de protección ambiental a partir de los cuales provincias y municipios pueden establecer, mediante normas complementarias, la forma de implementar la exigibilidad y fijar obligaciones adicionales o más estrictas de ser necesario. Las distintas jurisdicciones cuentan así con diversas herramientas como multas, no otorgamiento, no renovación o suspensión de habilitaciones, para compeler al cumplimiento de la normativa.

Alguna de las Provincias que cuentan con normativa para exigir el SAO aunque no lo cumplen formalmente son, entre otras, Chaco, Salta, Tucumán, Córdoba, San Luis, La Rioja y Buenos Aires.

ESEA: ¿En qué consiste la cobertura PACK Ambiental de Prudencia?

JF: Consiste en la posibilidad de contratar tres tipos de coberturas a partir de conocer el SAI que es la situación ambiental del requirente y cuyos riesgos son: el seguro ambiental obligatorio, una póliza de Responsabilidad Civil ambiental de excelentes opciones de alcances de coberturas de riesgos, y una protección de errores y omisiones para los responsables de las entidades que desarrollan actividades riesgosas para el ambiente.

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