Continuidad del ingreso en caso de invalidez

Especial para El Seguro en Acción.

Por Walter Wörner (*).

Además de desconcierto, cierta fragmentación de los vínculos familiares por el aislamiento, y un duro golpe a nuestra omnipotencia como especie frente a la naturaleza, de la que no somos sino parte, esta pandemia ha puesto de manifiesto la necesidad de estar cubiertos frente a algunos riesgos generalmente subestimados.  Hay también una mayor sensibilidad ante la posibilidad de una muerte prematura infligida por un enemigo microscópico que, como nosotros, es parte de este gran sistema y que, también como nosotros, lucha por su supervivencia.

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Se ha hecho evidente, además, la fragilidad de nuestro estilo de vida ante la disminución o interrupción de nuestros ingresos por tiempo indeterminable, situación particularmente crítica para quienes no trabajan bajo relación de dependencia y han debido interrumpir sus actividades. Quedan expuestos con distintos grados de intensidad tanto quienes trabajan en el mercado formal, comprendiendo trabajadores, profesionales y emprendedores autónomos y monotributistas, como los trabajadores informales. La pandemia ha puesto al descubierto y agravado serios problemas sociales y estructurales, y acelerado profundos procesos de cambio.

Aseguramos nuestro automóvil y, en general, nuestra casa y nuestros bienes.  Pero, además de nuestra propia vida, olvidamos asegurar el activo que permite formar ese patrimonio y sostener nuestro estilo de vida: nuestra capacidad de trabajar y generar ingresos. La pérdida definitiva de esta capacidad, como consecuencia de una enfermedad o de lesiones producidas por un accidente, puede causar lo que denominamos muerte económica. El impacto financiero de una invalidez total y permanente es mayor al de la muerte del único o principal sostén económico de un grupo familiar. Pero también una incapacidad temporaria puede causar perjuicios económicos importantes de diversa intensidad. Además de una interrupción de ingresos, que puede ser inmediata o diferida, total o parcial, o hasta configurarse en permanente, habrá que seguir afrontando los gastos corrientes, y asumir gastos médicos y de tratamientos prolongados de costos elevados, de cuidados especializados y otros gastos extraordinarios, tal vez no totalmente cubiertos por el sistema de salud al que estemos adheridos (si es que lo estamos a alguno…).

Los avances tecnológicos aplicados a la medicina -y la adopción de algunos hábitos más saludables- están posibilitando una disminución pronunciada de muertes prematuras como consecuencia de hipertensión y otras enfermedades cardiovasculares, accidentes cerebrovasculares y diabetes, entre otras causas relacionadas con la salud. Quienes sobreviven a estas enfermedades críticas hoy tienen mayores probabilidades de quedar inválidos que de morir. Particularmente entre la población económicamente activa la probabilidad de sufrir una invalidez es mayor que la probabilidad de morir.

Es necesario diferenciar el impacto financiero que sufriría una persona que desarrolla su actividad en relación de dependencia del que tendría que afrontar un trabajador independiente, sobre todo del que vive al día, cuyo ingreso depende exclusivamente de su capacidad de desarrollar sus tareas laborales o profesionales habituales. Aún en aquellos casos en los que se dispone de un fondo de contingencias, la continuidad del estado de invalidez y el riesgo de que se transforme en permanente representa una amenaza que no debería ser subestimada.

La subestimación del impacto financiero de una muerte económica en relación con el de la muerte real no sólo se presenta entre el público general, sino que también alcanza a algunos productores asesores especializados en seguros de vida. En el proceso de planificación financiera se analiza la capacidad de ahorro del prospecto, sus necesidades de protección y la utilización del seguro de vida -y/o de retiro, en nuestro país- como un vehículo de acumulación de un fondo con objetivos de ahorro definidos y/o como un fondo de contingencias. Pero muchas veces se omite analizar la necesidad de cubrir la capacidad de generar ingresos sobre cuya base se calcula el nivel de protección a contratar y los aportes a realizar al plan. En consecuencia, cuando se produce una invalidez prolongada pero no total y permanente, el seguro de vida no sirve de mucho. Recurrir, de admitirlo el plan y de cumplirse las condiciones para ello, a los valores acumulados -asumiendo que transcurrió el tiempo necesario para que se haya acumulado un fondo suficiente y se hayan disipado los efectos de las quitas por rescate- afectaría los objetivos originalmente propuestos y, en algunos casos, dependiendo del plan contratado, la continuidad misma de la cobertura.  Aunque se haya contratado un beneficio en caso de invalidez, esta cobertura adicional de la póliza de seguro de vida generalmente contempla la exención del pago de primas y, sólo en algunos casos, la percepción de una renta por un período determinado en el contrato, pero siempre que se trate de un estado de invalidez total y permanente, es decir, absoluto y definitivo, y presumiblemente irreversible.  Además, lo que se cubre, casi sin excepciones, es la invalidez funcional, no la profesional. Y el estado de invalidez tiene que haber subsistido por al menos 180 días, para poder empezar a percibir el beneficio establecido: pago del capital o de una renta (cierta, no vitalicia, salvo que se convierta la indemnización en una prima única para la adquisición de una renta vitalicia en una compañía de seguros de retiro). De haber tenido la oportunidad de acumular ahorros para este tipo de contingencias, será posible compensar o morigerar el efecto de esta pérdida de ingresos, pero deberá hacerse frente a la angustia que genera la incertidumbre de no saber hasta cuándo alcanzarán, si la invalidez se prolonga.

En cuanto a las coberturas de la seguridad social, de corresponderle alguna, los beneficios no necesariamente se activan en forma inmediata para poder seguir contando con algún ingreso, ni generalmente son suficientes.

Coberturas

Más allá de coberturas como, por ejemplo, renta diaria por internación o, cada vez más, cuidados prolongados (long-term care), en nuestro mercado, salvo algunas experiencias aisladas, estos seguros de ‘ingresos garantizados’ no han tenido hasta ahora mayor difusión. Unas pocas aseguradoras locales ofrecen coberturas de este tipo, pero no sobre una base stand-alone sino como un adicional optativo (rider) de un plan de seguro de vida.

El seguro de invalidez -bajo diversas denominaciones comerciales- proporciona un beneficio bajo la forma de pagos periódicos, generalmente mensuales, al asegurado que queda incapacitado para trabajar como consecuencia de una enfermedad o de lesiones producidas por un accidente. Esta caída de ingresos es parcialmente compensada por la prestación establecida en el contrato: un monto fijo o un porcentaje de los ingresos habituales.

Esta cobertura puede ser acordada a través de una póliza individual o en forma colectiva, pudiendo ser contratada por un empleador, un sindicato o una asociación profesional.

Para tener derecho a los beneficios previstos, el estado de incapacidad del asegurado debe estar encuadrado dentro de la definición de invalidez de la póliza. 

Una vez realizado el análisis de necesidades del cliente potencial, habrá que considerar las características de los planes disponibles: definición de invalidez aplicable, monto del beneficio, período de prestación, período de espera (o de eliminación), beneficios (coberturas) adicionales (riders) que pueden contratarse.  Estos parámetros, junto con la edad, el sexo y la clasificación de la ocupación del solicitante, son la base de la tarificación de estos seguros.

El beneficio debe guardar una relación con los ingresos del solicitante. No debe ser superior al promedio de ingresos antes de la invalidez, ya que de lo contrario se constituiría en un incentivo para prolongar la convalecencia y postergar el retorno al trabajo.

A los efectos de establecer el monto de la prestación mensual deberían considerarse los ingresos habituales producto de su ocupación habitual; otros ingresos no relacionados directamente con su trabajo (intereses, dividendos, rentas, etc.), que seguiría percibiendo durante su incapacidad; fuentes adicionales de ingresos que se activarían por la incapacidad; efectos impositivos sobre sus ingresos, ya que se dispondría de los mismos neto de impuestos, mientras que las prestaciones por incapacidad no están gravadas.  El beneficio máximo suele quedar establecido entre un 50% y un 70% de los ingresos brutos (antes de impuestos) habituales del solicitante.  El contrato establece el período de prestación de beneficios máximo, que puede ser de entre uno y cinco años (short-term disability), o de entre cinco y diez años, o hasta una edad determinada (long-term disability). Obviamente varían los costos de las coberturas.

Se establece, además, un período de espera (o de eliminación), que es el tiempo que debe transcurrir, contado desde el inicio de la incapacidad, antes de que el asegurado comience a percibir las prestaciones de la póliza. Opera de forma similar a una franquicia o deducible, pero en este caso se trata de tiempo y no de dinero. El plazo más frecuente es de 90 días, pero se puede optar por plazos menores (30 ó 60 días) o mayores (180 días hasta dos años). Obviamente cuanto más reducido el período de espera, mayor será el costo del seguro.

Más allá del costo lo que hay que considerar para la elección del período de espera es a partir de qué momento el asegurado no dispondría de fondos u otro mecanismo de sustitución de ingresos para tener que empezar a percibir los beneficios de este seguro.

Conclusiones

Es necesario que las aseguradoras especializadas en seguros de personas, además de los planes de seguros de salud, desarrollen este tipo de coberturas para brindar protección frente a esta necesidad insatisfecha. Para muchas personas este seguro puede llegar a constituir la única fuente de ingresos en caso de su interrupción como consecuencia de enfermedad o accidente. Sin duda constituirán una herramienta esencial del productor asesor en su tarea de aconsejar a sus clientes asegurados y potenciales la mejor forma de proteger ingresos y patrimonio, y garantizar la estabilidad económica de sus familias, a través de un programa integral de coberturas.

(*) Walter Wörner es Consultor en Seguros de Personas, ex directivo de aseguradoras; Coordinador del Programa Ejecutivo de Seguros de Personas AVIRA-UCA, Director de Cursos de Seguros de la UAI, Coordinador de cursos de seguros del IUEAN, Consultor y docente de AAPAS.

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