Los locales que vendan seguros necesitarán una habilitación

La Resolución SSN 332-2020, dada a conocer por la SSN el 24 de septiembre, establece que los locales que ofrezcan al público la contratación de seguros deberán exhibir una constancia de su habilitación para tal fin: el Certificado de Aptitud para el Ofrecimiento Público de Contratos de Seguros, que comenzará a regir desde el 1 de Enero de 2021.

El certificado se descargará del sitio oficial de SSN.

La idea es otorgar una herramienta a las autoridades municipales y provinciales para la habilitación de locales comerciales dedicados a este rubro.

FAPASA celebró la medida y expresó en un comunicado (ver aquí) que de esta manera se podrá combatir la venta ilegal de seguros.

A continuación, el texto de la resolucion.

RS-2020-64180809-APN-SSNMEC

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2 Thoughts to “Los locales que vendan seguros necesitarán una habilitación”

  1. Ricardo Schell

    Respecto al CAOPCS, surge mi consulta: no tengo local para la venta, lo hago desde mi domicilio particular. Tambien necesito el certificado?

    1. El seguro en acción

      hola Ricardo, no, en ese caso no necesita el certificado. Gracias.

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