Requisitos para iniciar los trámites virtuales

Te informamos los requisitos que necesitas para iniciar los expedientes laborales vía Trámites a Distancia (TAD).

La Resolución SRT N° 38/20, habilita la Mesa de Entradas Virtual para que los trabajadores damnificados o sus derechohabientes puedan llevar a cabo presentaciones de los trámites ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (CMJ) y la Comisión Médica Central (CMC).

Hasta tanto se implemente la mesa de entradas virtual, mediante Resolución SRT N° 40/2020 se habilita el módulo de “Trámites a Distancia” (TAD) donde se podrán gestionar los siguientes trámites:

DIVERGENCIA EN LAS PRESTACIONES
Trámite destinado a resolver la disconformidad del trabajador con el tratamiento médico recibido por parte de la ART / EA.

REQUISITOS
1. D.N.I. del/a trabajador/a (copia o escaneado de anverso y reverso)
2. Denuncia del Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.

DIVERGENCIA EN EL ALTA MEDICA
Trámite destinado a resolver el desacuerdo del trabajador con el Alta Médica otorgada por la A.R.T./E.A.

REQUISITOS
1. D.N.I. del/a trabajador/a (copia o escaneado de anverso y reverso)
2. Denuncia del Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional
3. Alta Médica otorgada por la A.R.T./E.A.

SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO ENFERMEDAD PROFESIONAL CORONAVIRUS COVID-19
Trámite destinado a resolver la naturaleza laboral de un contagio de Coronavirus COVID-19.

REQUISITOS
1. Escrito de presentación con correspondiente patrocinio letrado, que deberá contener:
a) Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas
b) El fundamento de la relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada COVID-19, con el trabajo efectuado en el contexto de dispensa al deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio
2. D.N.I. del/a trabajador/a (copia o escaneado de anverso y reverso)
3. D.N.I. y Matrícula del/a abogado/a patrocinante (copia o escaneado de anverso y reverso)
4. Historia Clínica de la enfermedad COVID-19, para el supuesto de haber recibido tratamiento médico asistencial a través de Obra Social o en prestadores públicos o privados
5. Constancia de Alta Médica otorgada por la A.R.T. o el E.A. de conformidad con lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 1.838 de fecha 01 de agosto de 2014 y complementarias
6. Toda otra documentación de la que intente valerse a efectos de acreditar la invocada relación de causalidad
De no constatarse denuncia de la enfermedad ante el registro correspondiente, el trabajador deberá aportarla a pedido de la SRT.

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