Se reglamentó el procedimiento ante denuncias de trabajadores por COVID-19

La Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) 38/20, además crea la Mesa de entradas virtual para realizar este procedimiento especial de manera no presencial ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales(CMJ) y la Comisión Médica Central (CMC) en el marco de una política general de interacción ágil y sencilla con la ciudadanía que estará en funcionamiento en las próximas semanas.  

 

La SRT reglamentó el procedimiento que deberán llevar a cabo los trabajadores y/o derechohabientes para efectuar la denuncia ante la ART o solicitar el trámite ante Comisiones Médicas por el reconocimiento de la afección producida por el COVID-19 como enfermedad profesional, en el contexto excepcional de la emergencia sanitaria de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 367/20.

Los trabajadores que estén cumpliendo con las actividades esenciales y contraigan la enfermedad producida por el Coronavirus deberán denunciar el hecho ante su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) donde deberán cumplir con una serie de requisitos y en caso de una controversia al respecto se podrá iniciar el reclamo por las vías de contacto de la SRT.

Asimismo, para la determinación definitiva del carácter profesional de la enfermedad COVID-19 el trabajador o sus derechohabientes deberán contar de manera obligatoria con el servicio de un letrado patrocinante desde la primera presentación con matrícula en la jurisdicción donde se inicie el expediente a los efectos de poder darle apertura al trámite ante la Mesa de Entradas Virtual.

La resolución emitida por la Comisión Médica Central (CMC), quien se encuentra facultada de resolver si una enfermedad es de carácter profesional, intervendrá un Secretario Técnico Letrado que contará con 30 días hábiles para emitir un dictamen, el cual a solicitud del patrocinante podrá ser aclarado o rectificado dentro de los 3 dias o apelado hasta 15 días luego de notificado.

Requisitos para efectuar la denuncia a la ART.

-Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria incluida en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) creado por el Ministerio de Salud.

-Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas así como las jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

-Constancia otorgada por el empleador donde conste que el damnifica presta servicios por tareas esenciales y describa: nombre del empleador, número de C.U.I.T. y demás datos que permitan su adecuada identificación, nombre y apellido, y Nº de DNI del trabajador.

Requisitos para el trámite por COVID-19 ante la mesa de entradas virtual:

1. Presentación escrita que deberá contener:

a) Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas así como las jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio

b) El fundamento de la relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada COVID-19, con el trabajo efectuado en el contexto de dispensa al deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio;

1. DNI del trabajador(copia o escaneado de anverso y reverso);

2. DNI y Matrícula del abogado patrocinante (copia o escaneado de anverso y reverso)

3. Historia Clínica de la enfermedad COVID-19, para el supuesto de haber recibido tratamiento médico asistencial a través de Obra Social o en prestadores públicos o privados;

4. Constancia de Alta Médica otorgada por la ART.

5. Toda otra documentación de la que intente valerse a efectos de acreditar la invocada relación de causalidad.

 

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