Injustificable negativa al pago del asegurador

 

Varias idas y vueltas en este caso. Aunque lo concreto es que la aseguradora incumplió lo previsto en los artículos 49 y 56 de la Ley de Seguros.

Veamos.

BUENOS AIRES, 07 de junio de 2019.

VISTO el Expediente DA nº 373/19 caratulado “PDL c/ COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A” promovido por el recurrente con motivo del siniestro nº 91032074 cubierto bajo póliza de seguro automotor nº 44191444 contratado con la Compañía Aseguradora;

Y CONSIDERANDO

QUE, a fs. 1/2 obra la presentación efectuada por el recurrente quien se presenta ante el Defensor del Asegurado a través de su apoderado reclamando la suma de $ 85.890 correspondientes al costo de reparación del vehículo asegurado Mercedes Benz C 250, dominio ABxxxxx el que sufriera un siniestro el 12 de septiembre de 2018 al ingresar a la cochera del edificio donde vive; en esa oportunidad descendió súbitamente el portón del garaje ocasionando importantes daños a la unidad asegurada; como consecuencia del siniestro, la Compañía Aseguradora nominó a un inspector quien estableció que el monto de la reparación ascendía a la suma de $ 112.240 sujeto a una franquicia de $ 28.530; agrega que luego de la inspección, a pesar del compromiso de la Compañía y los reclamos efectuados por el bróker de seguros, el 19 de febrero remitió una CD a la Compañía intimando en 72 horas el pago de la suma de $ 85.890; entregada esa misiva el 20 de febrero no recibió ninguna respuesta por lo cual reclama ante el Defensor del Asegurado el pago de la suma de $ 85.890 con más sus intereses; formula liquidación de la cual resulta un monto total de $ 105.400,66 resultante de la suma de $ 85.890 en concepto de capital y $ 19.510,66 en concepto de intereses conforme tasa activa de Banco Nación a la fecha de presentación del reclamo (21 de marzo de 2019); ofrece prueba documental;

QUE, otorgado el traslado pertinente, se presenta la Compañía Aseguradora a fs. 6/7; afirma que el siniestro aludido ha sido gestionado y que la indemnización no fue abonada al asegurado en virtud de la revocación expresa que realizara a su productor mediante correo electrónico del 06/12/2018; adjunta dicho correo; concluye solicitando se otorgue traslado al recurrente y se disponga el archivo de las presentes actuaciones;

QUE, mediante providencia del 01 de abril, obrante a fs. 8, se corrió traslado al recurrente quien comparece a fs.10/12; desconoce el correo que la Compañía dice haber recibido del PAS señor T expresando que a todo evento no le resulta oponible; en segundo término niega que el asegurado haya revocado la autorización para percibir la indemnización; destaca que la Aseguradora fue intimada por CD del 19 de febrero de 2019 la cual nunca fue contestada ni fue abonada la indemnización; invocando los artículos 49 y 56 de la Ley de Seguros destaca la falta de cumplimiento del pago de la indemnización; cita jurisprudencia que avala su pretensión; concluye rechazando el pedido de archivo de las actuaciones solicitado por la Compañía y reitera el pago de la indemnización requerida;

QUE, mediante providencia del 8 de abril se corrió traslado a la Compañía Aseguradora; a fs. 16 se presenta COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A; reitera los términos de su presentación de fs. 6/7; transcribe el correo que le había enviado el PAS antes citado y vuelve a poner a disposición del asegurado la suma de la indemnización que determinara oportunamente señalando que no efectuó el pago debido al contenido de ese correo; mediante providencia del 16 de abril, que luce a fs. 17, se confirió traslado nuevamente al recurrente; a fs. 19/20 se presenta el asegurado; reitera sus argumentos, afirma que nunca revocó la autorización; reitera que la Aseguradora se encuentra en mora respecto del pago de la indemnización que había fijado; afirma una vez más que la Compañía debe abonar la suma de $ 85.890 más los interés que a esa fecha estima en la suma de $ 23. 042,74 acorde con la liquidación que adjunta;

QUE, por providencia del 22 de abril se confirió traslado a la Compañía la cual se presenta a fs. 24/25, precisa que ante el desconocimiento por el recurrente del correo que habría enviado el PAS revocando la autorización para el cobro, confirma que el propio PAS le ha precisado que lo envió el 06/12/18 cuando el asegurado le manifestó que actuaría un letrado en su nombre; relata que en ocasión de celebrarse la mediación citada a instancia del asegurado, sólo reclamó por el siniestro nº 91035541 y no por el otro siniestro nº 91032074; cuestiona que ahora solicita intereses cuando no impugnó la liquidación oportunamente; reitera que pone a disposición del asegurado la suma de $ 85.890 en concepto de indemnización total y definitiva; concluye solicitando el traslado al asegurado; mediante providencia del 30 de abril se otorgó traslado al recurrente el cual comparece a fs. 28/30; descalifica los argumentos de la Aseguradora a los cuales considera grotescos expresando que son maniobras dilatorias para no efectuar el pago con los intereses respectivos; ratifica que la Aseguradora se encuentra en mora desde el 29 de octubre de 2018; que el asegurado no revocó ninguna autorización otorgada al PAS; reitera que al 06 de diciembre de 2018 la Aseguradora se encontraba en mora desde hacía 37 días adeudando además los intereses corridos; cuestiona el silencio de la Compañía en su presentación anteriormente citada ya que omite toda mención a la intimación cursada el 19 de febrero último; concluye solicitando el pago de la indemnización de $ 85.890 más los interés actualizados que a la fecha de su presentación asciende a la suma de $ 25.227,10 conforme liquidación que adjunta; a fs. 35/36 vuelve a presentarse la Aseguradora la cual reitera sus argumentos, rechaza las afirmaciones del recurrente; concluye solicitando se otorgue traslado al PAS T para que opine sobre la autenticidad del correo electrónico del enviado el 6/12/18 y sobre las afirmaciones del asegurado; por providencia del 16 de mayo se otorgó traslado al citado PAS; el señor T se presenta a fs. 39 y expresa puntualmente “…La falta de pago es concreta ya que la aseguradora tuvo los elementos para realizar el pago desde el momento en que el cliente le informa el CBU. El resto son excusas para dilatar el pago de un siniestro que corresponde abonar. Como muestra bien vale el otro siniestro que pagaron tardíamente también y sin justificativo. Estimo que lo sucedido es un abuso por parte de la aseguradora ya que a pesar de tener los datos bancarios exigían una anulación del contrato para pagar dilatando dicho cobro. Por ese motivo la revocación del pago la hice yo porque se abrió una instancia de mediación que es el ámbito apropiado en que se iba a desarrollar la discusión y para que la aseguradora no pague y luego se encuentre con la mediación le pedí que suspenda el mismo. Que además primero paga el siniestro mayor por el que el asegurado justificaría un juicio y luego por el de importe menor que no lo justifica toma este tipo de conducta. En caso de necesitar intercambios de mails con la compañía los tengo en mi casilla…”; ante esa presentación se otorgó traslado nuevamente a la Compañía Aseguradora mediante providencia del 24 de mayo;

QUE, la Compañía Aseguradora comparece a fs. 43; ratifica inicialmente sus presentaciones anteriores; respecto de las afirmaciones del PAS antes aludido, expresa que la Compañía celebró un acuerdo con el asegurado respecto del único siniestro que reclamó en instancia de mediación y que nunca reclamó por el otro siniestro nº 91032074; destaca que como el asegurado gestionó el siniestro a través de su productor no tenía por qué desconfiar de ese correo; reitera que la Compañía pone a disposición del asegurado la suma de $ 85.890 en concepto de indemnización total y definitiva por el siniestro identificado bajo el nº 91032074; concluye solicitando se otorgue traslado al asegurado y luego se disponga el archivo de las actuaciones; mediante providencia del 04 de junio se corrió traslado al asegurado de ambas presentaciones, del PAS a fs. 39 y de la Compañía a fs. 43;

QUE, a fs. 46/50 se presenta el apoderado del recurrente; reitera su reclamo, ratifica que nunca revocó la autorización otorgada al PAS y afirma que tanto la respuesta del aludido PAS como de la propia Compañía confirman esa afirmación; invoca los artículos 53 y 54 de la Ley de Seguros; acompaña un intercambio de correos electrónicos con las abogadas que intervinieron en representación de la Aseguradora que ponen en evidencia tres cosas. “…que mi mandante no inició una mediación por el reclamo objeto de estas actuaciones ya que estaba esperando cobrar el siniestro, que LA ASEGURADORA recibió una CD remitida el 19.02.19 y QUE LA COMPAÑÍA NO QUISO PAGAR ESTE SINIESTRO EN LA MEDIACIÓN TRAMITADA POR EL SINIESTRO 91035541 POR LO QUE EL ARGUMENTO QUE ESBOZA EL APODERADO DE LA COMPAÑÍA “MAS AUN NO TENDRÍA NINGÚN SENTIDO PARA LA COMPAÑÍA ABONAR EL SINIESTRO MÁS COSTOSO, DESESTIMANDO EL SINIESTRO CUYO MONTO TAMBIÉN ES ELEVADO, AUNQUE MENOR” ES SIMPLEMENTE INSULTANTE A LA INTELIGENCIA DEL SR. DEFENSOR DEL ASEGURADO Y DE ESTA PARTE… En efecto, el 21 de febrero de 2019 por la mañana me contacta la Dra. M del Estudio M con quien estaba ultimando detalles del acuerdo vinculado al siniestro nº 91035541, solicitándome copia de los formularios de la UIF y comentándome que su cliente le avisó que acababa de recibir una carta documento intimando el pago del siniestro. En ese momento ajustamos cuestiones vinculadas a la fecha de pago y que le enviaría una copia de formularios ya presentados y le expliqué que esa carta documento se refería a otro siniestro pero que la Dra. F del Estudio M ya me había dicho que no podía ser incluido en dicha mediación…”; adjunta correos electrónicos que dan cuenta de esa comunicación entre las partes; después de cuestionar y descalificar los argumentos de la Aseguradora concluye reclamando el pago de la suma $ 85.890 más los intereses desde el 29 de octubre de 2018 hasta la fecha de su presentación que ascienden a la suma de $ 30.372,48 lo cual hace un total de $ 116.262,48;

QUE, atento el estado del expediente el mismo se encuentra en condiciones de ser resuelto; a esos efectos deben tenerse presente las manifestaciones de ambas partes así como las pruebas aportadas al expediente; inicialmente resulta necesario esclarecer una cuestión que aparece controvertida con independencia del reclamo de fondo; tal lo que acontece con la revocación de la autorización al PAS para percibir la indemnización; a pesar de lo que manifiesta la Compañía ha quedado acreditado que el recurrente no revocó esa autorización como lo aseguró en todas sus presentaciones; ello surge inexcusablemente de las propias manifestaciones del PAS T quien a fs. 39 expresa textualmente “…la revocación del pago la hice yo…”; este aspecto ha quedado dilucidado; otro hecho, además del siniestro acaecido el 12 de septiembre de 2018, es la CD remitida por el asegurado el día 19 de febrero de 2019; entre esas dos fechas, el 06 de diciembre de 2018, se produjo la renuncia del PAS a instancia del mismo; consultado el Sr. T su testimonio es determinante cuando afirma sin lugar a dudas “…La falta de pago es concreta ya que la aseguradora tuvo los elementos para realizar el pago desde el momento en que el cliente le informa el CBU. El resto son excusas para dilatar el pago de un siniestro que corresponde abonar. Como muestra bien vale el otro siniestro que pagaron tardíamente también y sin justificativo. Estimo que lo sucedido es un abuso por parte de la aseguradora ya que a pesar de tener los datos bancarios exigían una anulación del contrato para pagar dilatando dicho cobro….” (fs. 39 5º considerando de la presente Resolución); el único argumento que esgrime la Aseguradora es la revocación que imputa al asegurado y de la cual infiere, erróneamente, que ha desistido del cobro; como esa revocación no fue obra del asegurado ese argumento cae por su propio peso; además la Compañía contaba con el CBU del asegurado para cancelar su obligación si así hubiese resuelto; la intimación del 19 de febrero de 2019 constituyó en mora a la Compañía la cual a esa fecha, ya había incumplido lo previsto en los artículos 49 y 56 de la Ley de Seguros; todo ello configura una decisión sin fundamento normativo que ha perjudicado al asegurado, acreedor de la suma determinada por la propia Compañía que a la fecha no ha sido percibida desde que se hizo exigible el 29 de octubre de 2018; por ello corresponde, además, el pago de los intereses respectivos a la fecha del efectivo pago conforme la tasa activa del Banco Nación para las operaciones de descuento;

QUE, por lo tanto corresponde hacer lugar al reclamo formulado por el recurrente;

QUE, de conformidad con lo previsto por el artículo 7º del Reglamento que rige esta figura;

Por ello

EL DEFENSOR DEL ASEGURADO

RESUELVE

ART.1°: Hacer lugar al reclamo formulado por el señor PDL contra COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A que tramita por Expediente DA nº 373/19 por las razones antes expuestas, disponiendo el pago al mismo de la suma de $ 85.890 más los intereses respectivos hasta la fecha del efectivo pago conforme la tasa activa del Banco Nación para las operaciones de descuento de documentos comerciales

ART.2°: Notifíquese a las partes teniendo presente lo previsto por el artículo 10 del Estatuto en cuanto a la aceptación o rechazo de la presente por el recurrente. Fecho, vuelva a conocimiento del suscripto.

Resolución DA nº 367/19

Dr. Jorge Luis MAIORANO

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