Atención Sociedades de PAS a partir de $ 22 millones de PN y facturación de $ 140 millones

 

Según la Resolución 117/2019, las Sociedades de Productores Asesores de Seguros con un patrimonio neto a cierre del ejercicio contable que resulte igual o superior a PESOS VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 22.400.000) y/o con una facturación anual igual o superior a PESOS CIENTO CUARENTA  MILLONES ($ 140.000.000) deberán registrarse conforme lo dispuesto por la Resolución UIF N° 50/2011.

Antes, este requisito abarcaba a las sociedades con  $ 16 millones de PN y $ 100 millones de facturación.

El artículo 49 de la citada resolución indica:

Sustituir el texto del primer párrafo del artículo 40 de la Resolución UIF N° 28/2018 por el siguiente:
“Las Sociedades de Productores Asesores de Seguros con un patrimonio neto a cierre del ejercicio contable que resulte igual o superior a PESOS VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 22.400.000) y/o con una facturación anual igual o superior a PESOS CIENTO CUARENTA MILLONES ($ 140.000.000), cuyas actividades estén regidas por las Leyes N° 17.418, N° 20.091 y N° 22.400 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan, deberán registrarse conforme lo dispuesto por la Resolución UIF N° 50/2011 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan; y cumplir con todo lo dispuesto en la presente Resolución, con excepción de lo establecido en el artículo 27 “Procedimientos especiales de identificación” y Capítulo IV del Título II “Regímenes Informativos”.

 

Para las sociedades de PAS que se encuentran por debajo de los montos antes señalados, caben los terminos del artículo 50, a saber:

 

ARTÍCULO 50. — Sustituir el texto del primer párrafo del artículo 41 de la Resolución UIF N° 28/2018 por el siguiente:
“Las Sociedades de Productores Asesores de Seguros con un patrimonio neto a cierre del ejercicio contable que resulte inferior a PESOS VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 22.400.000), los Productores Asesores de Seguros y Agentes Institorios cuyas actividades estén regidas por las Leyes N° 17.418, N° 20.091 y N° 22.400 o aquellas que las modifiquen, complementen o sustituyan, serán responsables de identificar al Cliente, y solicitar y entregar a las Empresas Aseguradoras la información y documentación relativa a la identificación de los Clientes prevista en los artículos 21 cuarto párrafo, 24, 25, 29 y 30; quedando exceptuados de tal deber en los casos contemplados en el artículo 23 de la presente”.

 

A continuación, la resolución completa:

RES_UIF_117_2019

 

 

 

 

 

 

 

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