Ingresos Brutos de los PAS de CABA y Provincia

Por Franco Cavicchia, Productor Asesor de Seguros.

En la comisión de defensa del PAS,  en AAPAS venimos siguiendo con preocupación  el confuso accionar de la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) y la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, acerca del encuadramiento que realiza de la actividad de nuestros representados en relación a la liquidación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

Desde hace tiempo recibimos en la asociación casos en que como resultado de inspecciones de control, los mencionados organismos pretenden re encuadrar la actividad de los Productores Asesores en el ámbito del Convenio Multilateral contradiciendo sus propios actos y claras disposiciones vigentes desde el año 1977.

En efecto, mediante diversas resoluciones, estos organismos ordenan a las empresas aseguradoras retener el total del impuesto sobre las comisiones de los PAS. Las aseguradoras, desde siempre, lo hacen en base a él régimen especial del convenio multilateral.

Dicho régimen dispone que el 80% de las remuneraciones debe ser atribuida al lugar de ubicación del bien asegurado y el 20 % a la sede o domicilio del Productor Asesor

Pero a la hora de ser inspeccionados, los PAS nos encontramos con que dichos organismos, encuadran nuestra actividad en el régimen general (no el especial), generando grandes deudas tributarias.

Desde AAPAS se efectuaron  presentaciones a los distintos organismos de recaudación con el objeto de clarificar y resolver estas situaciones.

También se expuso el problema a la Superintendencia de Seguros de la Nación y a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Contacto:  [email protected]

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3 Thoughts to “Ingresos Brutos de los PAS de CABA y Provincia”

  1. Mas que comentario, es una consulta. Segun tengo entendido el responsable del pago del Impuesto II.BB. es 100% responsabilidad de las aseguradoras. Pueden intimar al productor ?

    1. El seguro en acción

      Hola Carlos, le sugerimos pedir asesoramiento a la APAS a la que esté afiliado o en FAPASA http://www.fapasa.org.ar Gracias

  2. No Carlos. La responsabilidad del pago de II.BB es del PAS. Las aseguradoras son un Agente de Retención del 100% de las mismas, para su ulterior depósito en la jurisdicción que corresponde.
    Como los PAS somos UNICOS, nos retienen el 100% en la «fuente», no debitan el SIRCREB en los bancos y como NO podemos «evadir o eludir» como todos los demás profesionales, la alícuota es más alta: en PBA es un 7% de nuestras comisiones, ¿logrado? por la intensa acción de quienes dicen ser los representantes de todos, no solo de sus PAS afiliados, que la bajaron del 8%.

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