LA ACUMAR EXIGIRÁ EL SAO A ESTABLECIMIENTOS DE SU JURISDICCIÓN

 

Lo dispuso a través de una Resolución que impone severas multas a los sujetos obligados a la contratación que no lo presenten en el plazo intimado

La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) dispuso exigir la presentación del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) a los establecimientos radicados en su jurisdicción obligados a su contratación, bajo el apercibimiento de imponerles severas multas en caso de no cumplir con el requisito.

La ACUMAR dispuso la medida a través de su Resolución Nº 12/19 ya publicada en el Boletín Oficial, en la que establece un nuevo régimen de fiscalización industrial y figuras legales asociadas para las industrias en el Riachuelo. La normativa prevé sanciones de hasta 6 millones de pesos por los incumplimientos.

La ACUMAR es un ente interjurisdiccional de la Nación, la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, que cubre 2048 km2 en 14 municipios de la Provincia y nueve comunas porteñas, donde residen más de seis millones de habitantes y se concentra la mayor cantidad de establecimientos obligados a la contratación del SAO.

En su Artículo 9° la norma dice que todos los sujetos alcanzados por la resolución, “siempre que exista la obligación de acuerdo a la normativa nacional vigente”, deberán contar con el SAO requerido por el artículo 22 de la Ley Nº 25.675” y que la póliza “deberá incluir a ACUMAR como asegurado o coasegurado en caso de que exista otra autoridad competente”.

En el Artículo 44 (Infracciones), la norma establece que no cumplir con la obligación de contar con el SAO o con su presentación en el plazo intimado será sancionado con multa.

La ACUMAR dijo que la Resolución evita superposiciones de autoridades de aplicación y largos tiempos administrativos que dificultaban la gestión de los establecimientos radicados en la Cuenca. Asimismo consideró que el endurecimiento de las sanciones, con multas que van desde los 5 mil pesos hasta casi 6 millones, hará que el nuevo régimen sea más justo y equilibrado teniendo en cuenta parámetros claves como el Nivel de Incidencia Ambiental, la reincidencia, la dimensión del establecimiento y la naturaleza de la infracción.

La norma fortalece además las funciones de los inspectores al darles la posibilidad de imputar infracciones y aplicar clausuras preventivas. Incluye asimismo nuevas figuras legales como el cese de actividades y la remediación ambiental (conceptos que no se encontraban en la legislación anterior) permitiendo mantener actualizadas las bases de datos de infractores y evitando el deslinde de la responsabilidad de los pasivos ambientales.

Estableció además tres categorías de Planes de adecuación, según su duración, y autorizó la presentación de planes aprobados por otras autoridades de aplicación. Asimismo el régimen de fiscalización creó un Mapa de Alertas, en el cual los establecimientos deberán informar las modificaciones significativas, las emergencias y los vuelcos discontinuos y periódicos. Una vez reglamentado, el mapa se visualizará en una plataforma online disponible a toda la población.

Fuente: Comunicación de Prensa – 28 de enero de 2019

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