SEGURO VERDE «OSCURO» (Y QUE NO ES UN SEGURO)

Especial para El Seguro en acción

El 12/6/2018 la SSN y el entonces Ministerio de Agroindustria dictaron la Resolución Conjunta 1/2018, creando el “PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL Y SEGUROS (“PROSAS”), con el objeto de promover inversiones en emprendimientos forestales en el marco de la Ley 25080, financiadas con aportes de acuerdos voluntarios con aseguradoras que emitan pólizas de seguro automotor.

El 10/10/2018 la SSN emitió la Resolución 1008/2018, aprobando el Reglamento del “PROSAS”, y estableciendo que el aporte económico de las aseguradoras será del 1% sobre las primas emitidas de los ramos Vehículos Automotores y/o Remolcados, Transporte Público de Pasajeros y Motovehículos, a partir del 1º de agosto del año en curso y que será destinado en un 90 % para promover inversiones en emprendimientos forestales en el marco de la Ley N° 25080 y en un 10 % para actividades tendientes a fomentar la cultura aseguradora.

El artículo 5º establece que las aseguradoras liquidarán a la SSN, con la misma periodicidad, base de cálculo y modalidades de ingreso establecidas para el pago de la tasa uniforme prevista en el artículo 81 de la Ley 20091”, detallando los requisitos que deben contener las DDJJ para calcular el aporte y su depósito en una cuenta a designar pero distinta a la de los ingresos presupuestarios de la SSN.

Un dato no menor es que el porcentaje de esta “contribución” (1 %) prácticamente duplica a la tasa uniforme de la Ley 20091 (0,6 %). Además, y teniendo en cuenta que los ramos comprendidos representan alrededor del 40 % de la producción del mercado, en caso que todas las aseguradoras aportaran, se estaría frente a una recaudación superior a los u$s 50.000.000 anuales.

Tanto la Resolución Conjunta 1/2018 como la Resolución 1008/2018, fundamentan la competencia de la SSN en las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley 20091. Tales competencias le son asignadas para llevar adelante el ejercicio del control dispuesto por la citada Ley, que determina competencias, funciones y responsabilidades de la autoridad de control.

Para el financiamiento de la SSN, su artículo 81º, impone la denominada “tasa uniforme” a cargo de los asegurados. “La tasa uniforme será liquidada trimestralmente. Los ingresos se harán mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina -Casa Central- a la orden de la Superintendencia de Seguros de la Nación”.

Resulta extraño que la autoridad de control de una actividad recaude contribuciones voluntarias de algunos sujetos sometidos a su fiscalización. Esta “extrañeza” afectaría a los asegurados y terceros, que verían resquebrajarse el régimen de control que los protege en virtud de posibles discriminaciones entre compañías contribuyentes y no contribuyentes.

Pero, además, el establecimiento de aportes “voluntarios” resulta ajeno a las competencias de la SSN ya que no está contemplado en el artículo 67 de la Ley 20091 sobre el que se sustenta el dictado de las normas que instauran el “PROSAS”.

En efecto: la Ley 20091 ha establecido taxativamente los mecanismos de financiación de la SSN, y el Organismo de Control no puede por sí ampliar estas fuentes de ingresos.

Nótese que la Ley 20091 llama tasa uniforme a la contribución que debe realizarse para el sostenimiento de la SSN, destacando con la denominación “uniforme” el evitar cualquier criterio discrecional que pudiera enturbiar la ecuanimidad e imparcialidad frente a sus controlados.

Aun en el caso en que todos los aseguradores aceptaran “contribuir voluntariamente”, se seguiría infringiendo la Constitución Nacional, en lo referente a la creación de impuestos, tasas y contribuciones.

Los artículos 4 y 17 de nuestra Carta Magna disponen que sólo el Congreso establece contribuciones, es decir que los tributos deben ser creados por ley formal, siendo la Cámara de Diputados a quien le compete exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones (artículo 52). Además, se prohíbe en esta materia expresamente la delegación legislativa del Congreso al PEN (artículo 76).

Colofón

El perjuicio económico para las aseguradoras es evidente: no se trata de fondos que se destinen a inversiones que en algún momento tengan un valor recuperable. Ni siquiera tienen el carácter de “donaciones” y por ende deducibles de pagos en concepto de Impuesto a las Ganancias (la AFIP no ha dictado norma alguna que admita tal carácter). Por ende, al no tratarse de una inversión o donación, el denominado “aporte” es una contribución cuyo costo de una u otra forma integrará el precio que debe afrontar el asegurado, configurando un contrasentido para la propia SSN que, por un lado, pregona la reducción de resultados técnicos negativos (particularmente y precisamente en Automotores) y, por otro, induce a mayores pérdidas técnicas.

Por otra parte, uno de los fundamentos para la creación del “Seguro Verde” consistió en que al reducir la emisión de pólizas en papel, se contribuía a evitar la tala de especies arbóreas, lo cual es inexacto, dado que el papel utilizado para la impresión de pólizas proviene en su mayor parte del procesamiento del bagazo de la caña de azúcar, un recurso renovable y sustento de economías regionales.

Tiago Saber

 N. de la r.: el autor de esta nota es un acreditado especialista sectorial que, por razones que El Seguro en acción acepta y respeta, desea figurar con seudónimo.

 

 

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