FALLO: DESACTUALIZACIÓN DEL VALOR ASEGURADO

CONTRATO DE SEGURO. LÍMITE DE LA COBERTURA. ACTUALIZACIÓN. Cálculo de la indemnización a valores actuales con el límite de la cobertura de la aseguradora a valores históricos. DESAJUSTE. Desproporcionalidad que afecta tanto a la víctima como al asegurado. INCONSTITUCIONALIDAD SOBREVINIENTE. Efectos del cese de la normativa de emergencia económica que prohibía actualización monetaria. Posibilidad de los magistrados de disponer mecanismos de actualización. Parámetros para interpretar los límites de la cobertura. RESOLUCIÓN SSN Nº 39.927/2016, ACTUALIZADOS DESDE LA ENTRADA EN VIGENCIA HASTA EL EFECTIVO PAGO, MEDIANTE APLICACIÓN DEL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR INDEC-IPC. Luego de que se establezca el límite de la cobertura, deberá adecuarse el alcance del embargo decretado.

“Reiteradamente se ha mencionado la frase `las cláusulas contractuales pactadas en dicha convención, que a su vez están subordinadas a la normativa vigente`. Pues bien, la actual normativa vigente, emanada de la propia Superintendencia de Seguros de la Nación, ha reconocido expresamente la necesidad de actualizar los montos. Y este es un punto de partida válido, por cuanto no existen índices oficiales que permitan calcular dicha actualización monetaria desde los tiempos pretéritos en que fueron fijados los límites de cobertura (años 1993 y 2009).”

“El problema se presenta cuando el monto pactado o fijado por la SSN data de cinco, diez o incluso veinticinco años atrás, y al efectuar el cálculo de la indemnización ésta se fija a valores actuales, mientras que el límite de cobertura se considera al valor histórico. Este obvio desajuste, en un país con una economía inflacionaria, resulta claramente violatorio del más mínimo sentido de justicia y termina premiando a quienes han dilatado los pleitos por años y años, impidiendo que la víctima perciba un resarcimiento adecuado en el momento más próximo al daño sufrido.”

“Se trataría, en el caso, de una inconstitucionalidad sobreviniente, por cuanto lo que pudo ser admisible en un momento histórico de estabilidad, evidencia ahora una desproporcionalidad que afecta tanto a la víctima como al propio asegurado, que deberá responder con su patrimonio a resultas de esa situación.”

“Por ello, al establecer que la aseguradora deberá responder con los alcances del art. 118 de la Ley de Seguros (nº17.418) deberá interpretarse que los límites de cobertura serán los establecidos por la Resolución SSN Nº 39.927/2016, actualizados desde la fecha de su entrada en vigencia hasta la fecha de efectivo pago, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor INDEC-IPC.”

Fuente: elDial.com – AAA88C – Publicado el 21/05/2018.-

Expte. 39821/2011 – “Risser Patricia Elizabeth c/Maldonado Raul Americo y Otros s/Daños y Perjuicios (Acc. Tran. c/ Les. O Muerte)” – CNCIV – SALA J – 04/05/2018

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2 Thoughts to “FALLO: DESACTUALIZACIÓN DEL VALOR ASEGURADO”

  1. !Brillante sentencia!
    Los jueces no pueden vivir alejados de la realidad de los ciudadanos comunes, ni de las víctimas.
    La ‘actualización monetaria’ de la ‘suma asegurada’ es fundamental para la protección de los asegurados y los damnificados.
    Finalmente, recordamos que la dicha actualización monetaria, en el pasado fue aceptada pacíficamente por la S.S.N., la Corte Suprema de Justicia de la Nación y todos los Tribunales de nuestro país.
    El fallo «Risser» es un soplo de aire fresco para los asegurados /consumidores,
    Saludos.
    Waldo Sobrino (Abogado)

  2. Me parece correcto.
    Ahora las compañías deberán tomar nota deque no es conveniente postergar pagos, a través de juicios demorados con chicanas.
    Se van a producir desfasajes en los balances, si esto se aplica en todos los casos.
    La Superintendencia debería ya actualizar los montos del seguro de responsabilidad civil. Por supuesto, esto traerá aparejado aumentos en las primas de seguros.¿Cuántos podrán pagar esos aumentos?

    Rubén Ambrogetti (PAS-Chivilcoy)

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