NUEVA LEY DE SEGUROS EN URUGUAY

Especial para El Seguro en acción

En la República Oriental del Uruguay, el 31 de octubre se promulgó por el Poder Ejecutivo y el 8 de noviembre se publicó, la Ley de Seguros, Ley especial que moderniza el Código de Comercio de 1865 en la materia.

Se trata de la Ley Nº 19.678, llamada Ley de Contratos de Seguros, que constituye un verdadero hito para mi país, pues sin dudas la nueva norma contiene novedades que tendrán un impacto importante en el contrato de seguros y en el mercado asegurador uruguayo. 

Por un lado, los aseguradores deberán prestar atención a las cláusulas contractuales incluidas en las pólizas, cuando se trate de contratos de seguros a celebrar luego de la entrada en vigencia de la ley o las renovaciones posteriores a dicha fecha. Esto, pues la Ley no prevé un período de carencia de vigencia para la adaptación paulatina del mercado de seguros a sus disposiciones, como suelen prever las leyes de este tipo que producen eventuales cambios en las cláusulas contractuales. Su aplicación es inmediata, una vez entrada en vigencia.

Este aspecto es importante, pues la ley es de orden público, es decir que no pueden pactarse cláusulas que contradigan o modifiquen lo que la ley estipula, salvo cuando la propia ley habilita al pacto en contrario o cuando se trate de cláusulas más beneficiosas para el asegurado. Por supuesto, para pactar en contario, o mejor dicho pactar en forma diferente a lo estipulado en la ley, deberá tenerse en cuenta el principio de buena fe y no vulnerar derechos de los asegurados.

Recordemos que la ley trae novedades y cambios con respecto a la legislación anterior contenida en el Código de Comercio, e incluso con respecto a ciertas condiciones de póliza actuales que, amparadas en la autonomía de la voluntad a que el Código daba lugar, suelen contener disposiciones diversas a la legislación.

Por sólo mencionar algunos de estos cambios o novedades:

  • el contrato de seguros pasa de ser solemne a consensual, existiendo plazos para que el asegurado se pronuncie sobre si las condiciones de póliza se ajustan a los términos de la solicitud aceptada;
  • se establecen plazos para la denuncia del siniestro, la liquidación del daño y el pago del siniestro;
  • la ley trae disposiciones precisas sobre el agravamiento del daño y sus consecuencias existiendo o no siniestro;
  • se modifican los plazos de prescripción, siendo ahora diferentes en seguros de daños y para personas;
  • existen condiciones específicas para ciertas ramas de seguros, regulándose los seguros de responsabilidad civil y en nueva forma, los agrícolas;
  • se establece un Registro de beneficiarios que supone nuevos deberes de información en cabeza del asegurador.

Esto entre otras muchas novedades, sin pensar que además deberán reglamentarse varios aspectos legales.

Del lado del asegurado, este contará con un marco jurídico protector, que no puede ser vulnerado por las condiciones contractuales. Asimismo, la ley le impone obligaciones y cargas que debe cumplir.

En suma: con la ley en vigencia, comenzará una nueva era para el contrato de seguros y para la actividad aseguradora en Uruguay. Es de esperar que esto sirva para dinamizar el mercado y asimismo expandir la tan necesaria cultura aseguradora entre nuestra población.

Dra. Andrea Signorino Barbat

Asesora especialista Seguros y Reaseguros

www.andreasignorino.com.uy

Secretaria General AIDA Mundial

Directora académica Universidad de Montevideo

Ver más