EL RÉGIMEN SANCIONATORIO Y SU DIFUSIÓN PARCIAL

EL RÉGIMEN SANCIONATORIO Y SU DIFUSIÓN PARCIAL

Nos proponemos analizar algunas cuestiones referidas al régimen sancionatorio actualmente vigente, tanto para entidades aseguradoras como para los productores asesores.

En rigor, estas medidas pueden ser aplicadas también a otros profesionales y entidades (liquidadores, actuarios  y reaseguradoras), pero obviaremos su consideración porque, a su respecto, este tipo de medidas son muy esporádicas y casi inexistentes.

No abundaremos en las inconductas o errores que pueden dar lugar a las sanciones, ni en cuanto a la gradación de las mismas, para no desviarnos del eje de esta nota. El lector interesado en profundizar estas cuestiones, puede acceder a los textos respectivos en: Ley 20091 (http://www.elseguroenaccion.com.ar/wp-content/uploads/2012/03/Ley%2020091.pdf) y Ley 22400

(http://www.elseguroenaccion.com.ar/wp-content/uploads/2012/03/LEY-22400-Y-REGLAMENTO.pdf)

 Conceptos generales.

En lo fundamental, nuestra disidencia con cuanto al régimen actual, se refiere a que las sanciones son difundidas tanto por su publicación en el Boletín Oficial, como posteriormente por medio de una Comunicación emitida por el Órgano de Control. Pero a partir de allí no existe ninguna información oficial respecto de la aplicación de la misma.

El punto es que, conforme lo dispone el artículo 83º de la ley 20.091, las Resoluciones sancionatorias son recurribles ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial  de la Capital Federal(en algunos casos puntuales ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo dela Capital Federal). El recurso deberá ser interpuesto ante la Superintendencia de Seguros, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la notificación, con las particularidades que detalla la norma. En caso de que el afectado no proceda así, en el plazo debido, la medida queda firme.

Esto es lo esencial y omitimos mayores precisiones porque, como dijimos precedentemente, el lector puede consultar en detalle en la normativa respectiva en nuestro sitio web.

Nuestra objeción.

Esbozado el marco de referencia, vamos a la esencia de la cuestión.

El caso es que a partir de la difusión de las sanciones, entramos en un “verdadero agujero negro”, porque se ignora -en lo inmediato- si no fue apelada y quedó firme; sí -por el contrario- fue apelada y en consecuencia queda en suspenso; y -finalmente- cuál fue la decisión de la Cámara, esto es, si fue confirmada, modificada en su alcance o dejada sin efecto. En este último aspecto, téngase en cuenta que -pese a la disposición legal estableciendo que la Cámara dictará sentencia en el plazo de quince (15) días hábiles-, en la práctica la decisión puede tardar meses o años.

En el entretanto, quedan flotando las grandes dudas: ¿culpable o inocente? ¿la gradación de la pena es ajustada a derecho o fue un exceso de valoración de la SSN?

Finalmente, nunca lo sabremos. Algún día el expediente volvió de Cámara, el Organismo de Control fue notificado y, luego de las acciones burocráticas, todo fue a parar el archivo. La honra o la deshonra del sancionado, que debería tener conocimiento público, se pierde en la noche de los tiempos…

Para cerrar este capítulo, recordamos como una buena práctica en este sentido, cuando allá por el 2000 aproximadamente, en su Memoria trimestral, la Superintendencia de AFJP publicaba las multas aplicadas a las entidades, pero aclarando si había sido apelada o no. De hecho  (y quizás suceda igual en nuestro ámbito) en todos los casos la sanción era ratificada en Cámara.

Sanciones a las aseguradoras, las dudas.

En este aspecto, en lo puntual, existen sanciones “menores” (indebida aplicación de condiciones contractuales, permitir la actuación de un productor inhabilitado, etc.) y las “de fondo”.

A este respecto, rápidamente, recordamos tres:

* La aplicada a Paraná el5 de octubre del 2009por permitir la intermediación de un productor asesor, en 5.038 operaciones aceptadas luego de su fallecimiento (sic). En su momento dimos cuenta completa del caso en nuestra columna nº 12, editada entonces en GoSeguros.com.

* La reciente multa de $ 628.845 aLiderar, a propósito de la cobertura de TBA (ver nuestra columna nº 62).

* La multa a Federal por $ 162.000 por registrar operaciones a nombre de un productor, sin conocimiento de éste (Ver columna nº 65)

Repetimos lo dicho anteriormente: ¿culpables o inocentes? ¿la gradación de la pena fue ajustada a derecho o fue un exceso de valoración de la SSN?

Respuesta: nadie lo sabe.

Sanciones a los productores asesores, las dudas

Vamos a dejar de lado las ahora frecuentes sanciones por no actualizar domicilio o no presentar los libros de registro (50 en los últimos tres meses). Se trata de inhabilitaciones temporales y no son apelables.

Pero yendo al tema de fondo, en el caso de los productores asesores se registran también situaciones similares a las de las aseguradoras.

Para simplificar la cuestión tomaremos como ejemplo un caso reciente, cuando un productor  fue sancionado con una inhabilitación por un año.

A nuestro entender, esto deriva en varias cuestiones:

1)    Como sabemos, la sanción es apelable dentro de los cinco días hábiles de ser notificada. Hoy y aquí, una aseguradora que toma conocimiento de esta medida, no sabe cómo proceder, porque ignora si el productor apeló y sí, consecuentemente, el expediente pasó a la Cámara, en cuyo caso puede seguir aceptándole su intermediación, porque la sanción no está firme hasta que la justicia se expida (un año o más).

2)    Por el contrario, si tuviera conocimiento fehaciente de que el PAS no apeló la medida, no debe aceptarle operaciones, cumplidos los cinco días hábiles de la notificación (fecha que también ignora).

3)    Pregunta obvia: ¿cómo debe proceder hoy la aseguradora para actuar ajustada a derecho? Se me hace que le quedan tres caminos: a) presentar una nota en la Repartición pidiendo las precisiones del caso (una llamada a la Gerencia de Autorizaciones y Registros, no le daría certeza jurídica); b) Revisar diariamente el sitio web de Superintendencia, para verificar si el PAS sigue inscripto en el Registro; o c) Solicitar al productor copia certificada de la apelación presentada, para incorporarla a su legajo hasta que la Cámara se expida. Sin comentarios…

4)    No conocemos personalmente al productor afectado, pero por su número de matrícula surge que es de los más antiguos en el Registro. Está radicado en una populosa ciudad del Gran Buenos Aires (Banfield, concretamente) tiene a partir de aquí una “mancha social” (merecida o no, lo ignoramos). Pregunta del millón: si este PAS consigue demostrar en sede judicial que la sanción fue impropia, ¿quién se entera? Porque la decisión no será publicada en el Boletín Oficial y  no será difundida por la SSN.

Para cerrar este comentario y ratificando nuestra posición, es pertinente recordar un caso en el cual nos tocó intervenir prestando asesoramiento.

En mayo del 2007, un productor asesor radicado en una pequeña pero importante ciudad de la provincia de Buenos Aires fue sancionado con una inhabilitación por un año. Considerando que la medida era injusta y se fundaba en un error en la actuación de la inspección de la SSN, de inmediato la apeló.

Contemporáneamente, un colega coterráneo, no muy apegado a los principios éticos, se ocupó de difundir la sanción, sin aclarar que se trataba de algo provisorio y sujeto a revisión. Consecuencia: importante afectación del prestigio, pérdida de negocios, etc. Y adicionalmente, la inmediata suspensión de su matrícula en la aseguradora líder con la cual trabajaba, por cuanto le exigió que presentara una constancia emitida por la SSN, de que la medida había sido apelada y quedaba en suspenso. Idas y venidas y 15 días con sus operaciones en destino incierto; publicaciones en su ciudad aclarando la situación, etc., etc.

Lo cierto y definitivo fue que (no recordamos cuanto tiempo después y no tenemos a mano el expediente), la Cámara le dio la razón al productor, y DEJÓ SIN EFECTO LA INHABILITACIÓN POR UN AÑO, REDUCIÉNDOLA A UN APERCIBIMIENTO.

Tenemos en el archivo otro par de casos similares, pero dejémoslos allí. Para muestra basta un botón…

Conclusión y propuesta.

Pregunta consecuente: ¿es justo el régimen informativo en esta materia? Nuestra respuesta es: NO, porque es parcial en cuanto a la información que suministra. En consecuencia, puede convertirse en injusto.

Concretamente, nos permitimos proponer:

1)    Que, cumplidos los plazos de ley, la Superintendencia informe al mercado si una medida sancionatoria ha sido apelada o quedó consentida.

2)    Oportunamente, informe la pertinente decisión de Cámara.

Como es ritual en los escritos de los abogados: Será justicia.

Raúl Jorge Carreira

 

 

 

 

 

 

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2 Thoughts to “EL RÉGIMEN SANCIONATORIO Y SU DIFUSIÓN PARCIAL”

  1. Juan I. Quintana Lambois

    Felicito al autor de la nota por abordar un tema tan sensible para muchos y fundamentarlo sobre hechos ciertos y comprobables.
    Puedo dar fe de su inquietud, porque a través de la Resolución 36.692 del 12 de abril de este año, fui inhabilitado “hasta tanto comparezca a estar a derecho…”
    En realidad se trató de una errónea actuación de la inspección de Superintendencia, confundiéndome con un productor de igual primer apellido, de distinto nombre y con oficinas en el mismo edificio que yo ocupo. Como es habitual la medida fue reproducida por medio de prensa y quedé expuesto al comentario público, más aún porque pertenezco a una familia con dos profesionales del derecho de reconocida actividad pública en el mercado.
    Ante mi fundamentado reclamo, por Resolución 36.793 del 16 de mayo (más de un mes después), fue revocada la medida, reconociendo que era totalmente arbitraria.
    Por supuesto, se trata de un error comprensible, pero no lo es que la debida reivindicación no haya sido difundida en el mercado, por una falencia del mecanismo informativo, que tan bien explica el autor de la nota.
    Confío en que el Organismo de Control recepte esta inquietud e implante un sistema informativo que preserve adecuadamente el honor de quienes puedan ser erróneamente o indebidamente sancionados.
    Juan I. Quintana Lambois – P.A.S. (Matrícula 70.036)

  2. Excelente nota.
    Logró su autor una descripción clara y contundente de una situación que tanto afecta a los sancionados. Puedo dar fe de ello porque como abogada patrocinante, me ha tocado defender casos, ante sanciones injustas.
    Dra.Sonia María Abella (abogada)

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