CAMBIO EN LA NORMATIVA SOBRE «FRENTE DE PÓLIZA»

Mediante el dictado de la Resolución 1005 del 10 del corriente, la SSN modificó el punto del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, referente a la cuestión del rubro. 

Para una mejor comprensión del nuevo texto, presentamos las dos versiones de ese punto del Reglamento:

TEXTO ACTUAL

26.1.6. Las tarifas elaboradas, conforme con los procedimientos previstos en la presente reglamentación, deben contemplar las primas puras y los gastos. Para la conformación del premio final deben adicionarse impuestos, otras cargas previstas en la legislación vigente, eventualmente cargos por financiamiento uniformes y las cuotas sociales que perciban las entidades cooperativas y mutuales.

En el frente de póliza debe exponerse la prima de tarifa y desagregados los restantes componentes del premio.

En la conformación del premio de Seguros de Vida Individual y Retiro debe discriminarse la prima de riesgo separada de los restantes componentes del mismo.

De incluirse cargos uniformes por financiamiento debe aclararse específicamente a continuación del importe respectivo, el porcentaje que represente en términos de tasa efectiva anual.

TEXTO ANTERIOR

26.1.6. Las tarifas elaboradas, conforme con los procedimientos previstos en la presente reglamentación, deben contemplar las primas puras y los gastos. Para la conformación del premio final deben adicionarse impuestos, otras cargas previstas en la legislación vigente, eventualmente cargos por financiamiento uniformes y las cuotas sociales que perciban las entidades cooperativas y mutuales.

La totalidad de los componentes del premio deben exponerse desagregados en el frente de póliza.

En la conformación del premio de Seguros de Vida Individual y Retiro debe discriminarse la prima de riesgo separada de los restantes componentes del mismo.

De incluirse cargos uniformes por financiamiento debe aclararse específicamente a continuación del importe respectivo, el porcentaje que represente en términos de tasa efectiva anual.

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