UNA RESOLUCION QUE OSCURECE…

Especial para El Seguro en acción

En el Boletín Oficial del martes ppdo. nos anoticiamos de una Resolución de la SSN que modificó y eliminó controles previos contemplados en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA), observándose que sus artículos no guardan una lógica elemental, dado que son tratados aspectos tan disímiles como: requisitos para la autorización para operar (accionistas personas humanas); transferencia de acciones; aportes de capital; e inversiones en compraventa de inmuebles, préstamos hipotecarios y prendarios.

El artículo 1° de la norma sustituye el apartado I) del inciso a) del Punto 7.1.2. del RGAA, eliminando la exigencia de adjuntar copia de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y bienes personales presentados ante la AFIP, por parte de los accionistas de entidades que soliciten autorización para operar, reemplazándolo con la simple constancia de recepción de dicha documentación. Un detalle adicional: tan confusa es la redacción de las normas por parte de la actual administración de la SSN, que en el texto anterior se estipulaba que dichas declaraciones debían acompañarse con la constancia de recepción por parte de la AFIP. En el texto actual han olvidado suprimir tal requerimiento adicional, por lo que indica que deben presentarse “las constancias de presentación de las declaraciones juradas”, acompañadas con los “correspondientes comprobantes de presentación”, o sea por “duplicado” (¡?)

En el artículo 2° se deja sin efecto la autorización previa de la SSN para perfeccionar transferencias accionarias e intervención también previa para aportes de capital, que se encontraban vigentes desde hace más de VEINTE años (Resolución N° 25.804/1998), en consonancia con principios  internacionales respecto a que, previo a toda transferencia de acciones o aportes de capital de una aseguradora, se debía acreditar y evaluar por parte de la SSN la idoneidad y solvencia de los accionistas. Sin perjuicio de ello dicho régimen fue evolucionando e incrementándose con posterioridad a la Resolución 25804, de acuerdo a nuevos requerimientos de normas locales e internacionales, contrariamente a lo dispuesto por la Resolución 989.

Por la nueva norma no se requiere autorización previa, ni siquiera un mínimo, a fin de evitar situaciones que luego podrían devenir imposibles de subsanar, por lo que, lejos de la transparencia en la propiedad de entidades de seguros, se podrían presentar situaciones comprendidas en las normas sobre lavado de Activos.

Los artículos 3° y 4° eliminan todas las restricciones para realizar compraventa de inmuebles, contratar y otorgar préstamos a accionistas, directores y funcionarios superiores de las aseguradoras, o a empresas vinculadas, que se encontraban contempladas en la primer Resolución dictada por la SSN sobre gobierno corporativo hace ya más de quince años (la N° 29211/2003 que instrumentó las Normas sobre Políticas y Procedimientos de Inversiones).

En consecuencia, ahora se permite –sin control alguno-, que se puedan otorgar préstamos a empresas vinculadas e incluso entre accionistas “intra-grupo”, sin ningún tipo de limitación y ser admitidos a fin de acreditar relaciones técnicas en materia de capitales mínimos y cobertura de compromisos con los asegurados (anteriormente era prohibido, excepto expresa autorización previa de la SSN).

Estas modificaciones (al igual que las especificadas en los artículos 1° y 2°) permitirían financiamientos cruzados sin control entre grupos económicos, política contraria a las normas internacionales sobre control, transparencia y ética sobre gobierno corporativo de las aseguradoras (principios básicos de la IAIS).

Por otra parte, resulta insólito el artículo 5° de la norma, por el que encomienda “….a la Coordinación de Evaluación Normativa de la Gerencia Técnica y Normativa el reordenamiento de los incisos de los Puntos 35.2., 35.14.1.4. y 35.14.2.4. del RGAA… en orden a la actualización del mismo a instancias de lo dispuesto en la presente resolución”.

Parece que quien redactó la Resolución 989 desconoce las misiones y funciones de las distintas dependencias de la SSN (taxativamente descriptas en las normas que establecen la estructura del Organismo), dado que lo que se encomienda a la Gerencia Técnica y Normativa es precisamente una de sus funciones.

En consecuencia, y a modo de corolario de este apretado análisis, lo que tienen en común las modificaciones contempladas en la Resolución 989/2018, es que resultan contrarias a los principios básicos de control de las entidades aseguradoras estipulados internacionalmente, y muy lejos de lo declamado reiteradamente por la actual gestión respecto a la inserción del mercado asegurador argentino en dicho contexto, y totalmente ajenas a un concepto que (increíblemente) se invoca en los Considerandos de la norma, cuando se afirma que las normas anteriores “(…) no guardan correlato con los principios de transparencia…que impulsa el Organismo”.

Precisamente, es la Resolución  989 la que viola los aludidos principios de transparencia.

Tiago Saber

N. de la r.: el autor de esta nota es un acreditado especialista sectorial que, por razones que El Seguro en acción acepta y respeta, desea figurar con seudónimo.

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5 Thoughts to “UNA RESOLUCION QUE OSCURECE…”

  1. Lamentablemente, lejos de controlar están permitiendo el lavado de dinero.
    A nosotros nos controlan, reducen nuestro campo de acción y hasta estimulan nuestra desaparición del mercado. Pero los «peces gordos» se ven beneficiados con todo tipo de medidas extrañas.
    Alberto Tasuni (PAS – Salta)

  2. !Qué raro!
    ¿A la medida de quién estará diseñada esta Resolución y con qué fines?
    ¿Qué podemos hacer para que nos lo expliquen ?
    Saludos
    Eduardo Correa (PAS – Tucumán)

  3. Damian Blanco

    Gracias por difundir.
    Damián Blanco (PAS- Córdoba)

  4. Juan Luis Tavella

    No alcanzo a comprender al anonimato del crítico.
    Si las observaciones son pertinentes cual es la razón para ocultarse.
    Juan Luis Tavella

    Respuesta del editor:
    Estimado lector, la razón es que hay razones…
    Y usted, que es un hombre con vasta experiencia, confiamos en que sabrá aceptarlo.
    Cordial saludo

  5. Como ya se ha dicho: «No sólo hay que serlo, sino parecerlo…»
    Aníbal Arellano (PAS -Villaguay)

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