REITERADAS COBERTURAS NO SOLICITADAS, RECLAMO Y ACUERDO FINAL

BUENOS AIRES, 20 de diciembre de 2017

VISTO el Expediente DA nº 333/17 caratulado “GC c/ La Aseguradora” promovido por el recurrente en su calidad de asegurado por la póliza de salud nº 120926 que fuera contratada por el Banco Hipotecario S.A, en calidad de tomador, con la citada Compañía Aseguradora;

Y CONSIDERANDO

QUE, a fs. 1 obra la presentación efectuada por el asegurado quien acude al Defensor del Asegurado señalando “…Sucede que hace unos 7 años tomé un crédito hipotecario a través del Banco Hipotecario, aceptando únicamente los seguros vinculados al mismo. En un comienzo se respetó lo convenido, pero luego me fueron emitiendo coberturas no consentidas (Salud, Accidentes Personales, Robo, etc.). Accedí en varias oportunidades a presentar la nota que me requerían anulando esas coberturas no contratadas por mí, con la sola intención de dar un corte rápido y evitar malestares innecesarios, perdiendo las primas cobradas inconsultamente. Sucede que esta práctica ya se volvió abusiva y reiterada, pues al poco tiempo de anuladas esas pólizas nunca solicitadas, emiten otras del mismo tipo u otro producto sin ninguna vinculación a mi préstamo hipotecario. Ante lo expuesto, decidí agotar la vía administrativa y en caso de requerirlo, acudir a la legal, pues estas actitudes van en contra de las buenas prácticas aseguradoras que todos debemos defender. Adjunto póliza emitida por La Aseguradora, siendo el Banco Hipotecario su Tomador, y debajo los correos cruzados con la Aseguradora Mapfre (aclaro que en ésta oportunidad el Banco Hipotecario sí accedió por mail a dar de baja la cobertura, siendo justamente el Tomador de esta póliza, pero Mapfre se niega evadiendo el verdadero punto del problema) …”

QUE, otorgado el traslado pertinente a la Aseguradora a fs. 2, se presenta a fs.3/4; informa que “… La Aseguradora se encuentra a la espera de que el asegurado nos remita la nota suscripta con el pedido de baja de la cobertura que exige el art. 25.4. del RGAA. Dicha nota le fue requerida al asegurado la semana pasada y aún no la ha remitido. Apenas el asegurado remita la nota suscripta solicitando la baja que exige el RGAA, la aseguradora dará de baja la cobertura. Sin perjuicio de ello, y en base a ciertas manifestaciones efectuadas por el asegurado en el correo que nos reenviaron, no podemos dejar de efectuar las siguientes aclaraciones y consideraciones que nos parece apropiado comunicar al Sr. Defensor, consideraciones que se basan en información y documentación proporcionada por las áreas pertinentes de esta compañía: 1. es incorrecto que la cobertura asegurativa no fue solicitada por el asegurado ya que obra en la compañía la constancia de contratación debidamente suscripta; 2.  es incorrecto que “luego me fueron emitiendo coberturas no consentidas (Salud, Accidentes Personales, Robo, etc.)” ya que la única cobertura contratada con esta compañía es la referida a la baja solicitada, no hay ni hubo ningún otro seguro distinto de éste; 3. por el mismo motivo señalado en el punto 2, es incorrecto también que “Sucede que esta práctica ya se volvió abusiva y reiterada, pues al poco tiempo de anuladas esas pólizas nunca solicitadas, emiten otras del mismo tipo u otro producto sin ninguna vinculación a mi préstamo hipotecario”; 4. es incorrecto que “Accedí en varias oportunidades a presentar la nota que me requerían anulando esas coberturas no contratadas por mí, con la sola intención de dar un corte rápido y evitar malestares innecesarios, perdiendo las primas cobradas inconsultamente. Sucede que esta práctica ya se volvió abusiva y reiterada”. El pedido de nota efectuado por La Aseguradora para dar de baja la cobertura no es una exigencia arbitraria de la compañía sino una exigencia prevista en la ley (art. 25.4 del RGAA); 5. A la fecha, el asegurado no ha remitido a esta aseguradora ninguna constancia que acredite que el Banco Hipotecario ha accedido a dar de baja la cobertura. Nos encontramos a disposición por cualquier consulta o inquietud adicional…”;

QUE, mediante providencia del 29 de noviembre, obrante a fs. 5 se confirió traslado al señor C; el recurrente se presenta a fs. 7/8 y expresa “…Como relato en mi correo original (el cual copio debajo en rojo), el problema se da en primera instancia con el Banco Hipotecario S.A. y sus aseguradoras vinculadas. Adjunto antecedentes donde desde el año 2011 y con copia a la Superintendencia de Seguros de la Nación, vengo realizando reclamos por emisiones sin mi consentimiento. A esas pólizas no consentidas me refería, las cuales en un principio no tenían vinculación con La Compañia. Esto deja en claro que mi reclamo no es nuevo y por qué motivo ya me molesta estar reiterándolo, de todas maneras, comprendo que el Banco Hipotecario y sus aseguradoras no forman parte del convenio con el Defensor del Asegurado, por lo que los dejo fuera del reclamo que elevo a Uds. En segundo lugar, está la última póliza, emitida en Mapfre, siendo Tomador de la misma el Banco Hipotecario S.A.: aquí Mapfre indica que tiene la constancia de contratación debidamente suscripta, por lo que agradecería me remitan una copia de ese elemento. Entiendo que para la anulación de esa póliza lo correcto sería obtener la conformidad del Banco Hipotecario, quien es el Tomador de esa cobertura, el cual ya aceptó que debe darse de baja. Por el contrario, si la Aseguradora con que la baja esté firmada por el Asegurado, es decir Yo, entonces lo razonable es que la contratación también contenga mi firma.  Quiero agradecer especialmente la intervención del Defensor al Asegurado, siendo la única figura que hasta el momento me brindó su asistencia, más allá de que el resultado final pueda no ser a mi favor, pero al menos veo una contención real del Asegurado. Sería realmente provechoso para la figura del seguro que el mercado en su conjunto pueda brindar transparencia a través de este tipo de entidades. Muchas Gracias…”;

QUE, mediante providencia del 29 de noviembre, que luce a fs. 9, se corrió un nuevo traslado a la Compañía la cual se presenta a fs. 12/15;allí recuerda las diversas instancias del reclamo destacando que el señor C sigue sin remitir la nota con el pedido de baja exigido por el RGAA destacando que la actitud del recurrente resulta incomprensible dado que es una tarea que solo le llevará pocos minutos; cuestiona su negativa a enviar esa nota por lo cual considera injustificado su proceder; solicita al Defensor del Asegurado que le requiera al recurrente la remisión de la nota de baja antes citada; rebate puntualmente cada una de las afirmaciones del señor C; en particular destaca que la nota de baja no es una exigencia arbitraria de la Aseguradora sino que ella resulta de la propia ley (artículo 25 del RGAA); adjunta a los efectos probatorios la nota de contratación del seguro debidamente suscripta por el recurrente; puntualiza que por la circunstancia de que el recurrente es Productor de Seguros debe conocer con precisión el recaudo que exige la Aseguradora;

QUE, por providencia del 06 de diciembre, obrante a fs. 16, se confirió otro traslado al asegurado el cual se presenta a fs. 18/22; manifiesta que “… el reclamo hacia Uds. no es caprichoso pues lo vengo realizando desde hace varios años a Banco Hipotecario y a la SSN, respaldado por la documentación adjunta, obteniendo nulas o parciales respuestas, no obstante, ello, aclaro que el documento proveído por la Compañia Sí posee mi firma. Ello es un gran avance, sinceramente por el tiempo transcurrido con diferentes evasivas y dilaciones me hacían pensar que tal documento no existía (quien lo rubrica al lado de mi firma es la Oficial de Negocios que me otorgara el préstamo hipotecario, habiendo firmado copiosa documentación, por lo que evidentemente es correcto lo que exponen). Adjunto entonces la nota requerida para la anulación de esta póliza y conformidad del Banco Hipotecario, Tomador de la póliza en cuestión, realizada por correo electrónico. Destaco una vez más la figura del Defensor del Asegurado para tener respuestas concretas con la intención de transparentar el accionar del mercado asegurador y así lo haré saber en los medios en que participe…”; califica como un gran avance el documento acompañado por La Compañía que contiene su firma ya que “…sinceramente por el tiempo transcurrido con diferentes evasivas y dilaciones me hacían pensar que tal documento no existía (quien lo rubrica al lado de mi firma es la Oficial de Negocios que me otorgara el préstamo hipotecario, habiendo firmado copiosa documentación, por lo que evidentemente es correcto lo que exponen)…”; adjunta la nota requerida para la anulación de esta póliza junto a la conformidad del Banco Hipotecario, tomador de la póliza en cuestión, realizada por correo electrónico; concluye destacando “…una vez más la figura del Defensor del Asegurado para tener respuestas concretas con la intención de transparentar el accionar del mercado asegurador y así lo haré saber en los medios en que participe..”;

              QUE, se corrió un nuevo traslado a la Aseguradora mediante providencia del 12 de diciembre, obrante a fs. 23; la Compañía se presenta a fs. 25/26 y señala textualmente: “…Atento que el Sr. C cumplió con lo establecido en el RGAA y consecuentemente esta aseguradora procedió a la baja solicitada en la nota adjunta al traslado, solicitamos al Sr. Defensor el archivo de las actuaciones por cuanto la cuestión que dio origen a estos actuados se encuentra concluida…”; adjunta, a los efectos probatorios, el certificado de anulación del seguro de salud con fecha de emisión el 18 de diciembre último;

QUE, de las constancias obrantes en la presente actuación surge que el reclamo articulado por el señor C ha quedado superado;

QUE, por ello de conformidad a lo previsto por el artículo 7 del Reglamento que rige esta figura;

Por ELLO

EL DEFENSOR DEL ASEGURADO

RESUELVE

ART.1°: Dar por concluido el Expediente DA nº 333/17 caratulado “GC c/ La Aseguradora por las razones antes expuesta.

ART.2°: Notifíquese a las partes. Fecho, archívese.

Resolución DA nº 327/17

Dr. Jorge Luis MAIORANO

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