CLARIFICANDO: REFORMA DE LA LEY 17.418, AHORA ES LEY

No estamos acudiendo a un mero juego de palabras, sino a despejar una confusión entre algunos actores del mercado asegurador.

Vamos al punto: el lunes ppdo. fue publicada en el Boletín Oficial, la ley 27.444 relativa a “Simplificación y desburocratización para el desarrollo productivo de la Nación”.

Dicha norma incluye tres cuestiones referidas al ámbito asegurador:

  1. Su artículo 113 dispone: “Sustitúyese el primer párrafo del artículo 11 de la ley 17.418, por el siguiente:

El contrato de seguro sólo puede probarse por escrito; sin embargo, todos los demás medios de prueba, inclusive cualquier medio digital, serán admitidos, si hay principio de prueba por escrito”.

  1. Asimismo, el artículo 114, establece la derogación “de la ley 13.003 con efecto a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la reglamentación que, a tal efecto, dictará la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Servicios Financieros del Ministerio de Finanzas; y facúltase, en consecuencia a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a emitir una reglamentación sobre la contratación de un seguro para casos de muerte por parte de los empleados del sector público nacional; la cual deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:

a) Las condiciones contractuales obligatorias;

b) La modalidad de la cobertura;

c) La suma asegurada; y

d) La tasa de la prima de seguros.

Una vez establecidos, esos aspectos serán informados al Ministerio de Modernización, el que llamará a licitación pública para adjudicar la contratación del seguro a las entidades aseguradoras oferentes según corresponda.

El seguro para casos de muerte del personal del sector público nacional será optativo en todos los casos.

Los ministerios, secretarías y demás reparticiones públicas, deberán mensualmente retener el importe de la prima del haber del asegurado, el que será ingresado mensualmente a la/s entidad/es adjudicada/s.

  1. Finalmente, por su artículo 134, deroga “los capítulos I, II, III, VII, VIII, IX, X, XII, XIII, XIV, XVIII, XIX, XXI, y XXII del decreto de necesidad y urgencia 27/18 del 10 de enero del corriente”.

¿De qué se trata?

Estas disposiciones que han sorprendido a más de uno (que las receptaron como una novedad), en realidad son la convalidación -mediante una ley tratada en el Parlamento-, de un decreto de necesidad y urgencia: el nº 27 /2018 del 10 de enero del año en curso, tal como lo reflejamos al día siguiente en El Seguro en acción.

De manera tal que lo dispuesto hace 6 meses por medio de un DNU, ahora adquiere una legalidad plena (por decirlo en términos llanos) a través de su artículo 134 que, entre otros, deroga el capítulo XIX de ese decreto, referido específicamente al Seguro.

Es del caso completar este comentario señalando que, en opinión de algunos juristas que hemos consultado, la eliminación del segundo párrafo del texto original del artículo 11 (*) era innecesaria, atento que -implícitamente- admitía la póliza digital. Pero se trataría, en todo caso, de un debate entre expertos, que no modificará la esencia de la norma.

Finalmente, corresponde recordar que la ley 13.003 del 23/8/1947 (B.O. 28/8/1947), implantó el SEGURO COLECTIVO OBLIGATORIO DE VIDA, en la administración nacional.

Raúl Jorge Carreira

[email protected]

(*) Texto anterior:

SECCION III

Póliza

Prueba del contrato.

Artículo 11° – El contrato de seguro sólo puede probarse por escrito; sin embargo, todos los demás medios de prueba serán admitidos, si hay principio de prueba por escrito.

Póliza.

El asegurador entregará al tomador una póliza debidamente firmada, con redacción clara y fácilmente legible. La póliza deberá contener los nombres y domicilios de las partes; el interés o la persona asegurada; los riesgos asumidos; el momento desde el cual éstos se asumen y el plazo; la prima o cotización; la suma asegurada; y las condiciones generales del contrato. Podrán incluirse en la póliza condiciones particulares. Cuando el seguro se contratase simultáneamente con varios aseguradores podrá emitirse una sola póliza”.

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One Thought to “CLARIFICANDO: REFORMA DE LA LEY 17.418, AHORA ES LEY”

  1. Me parece perfecto.
    Germán Merino (PAS)

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