TRANSPARENCIA”: NO BASTA CON PREGONARLA; HAY QUE PRACTICARLA (Nota II)

En la primera parte de esta nota, publicada en el news de la semana pasada, nos referimos a la falta de certeza respecto de todas las decisiones que adopta el Organismo de Control, ante la reiterada comprobación (imputable también a casi todas las administraciones anteriores), de gran cantidad de Resoluciones que deberían ser de conocimiento general, pero que no han sido publicadas, como legalmente corresponde.

Nos referimos, asimismo, a la imposibilidad de tomar contacto con funcionarios de nivel gerencial, en cumplimiento de nuestra función informativa. En este aspecto, la situación sigue en el mismo plano de irregularidad, porque -pese a la exposición pública del tema, hace siete días-, no hemos recibido respuesta alguna. De manera tal que, como dijimos entonces, el lector sigue privado de escuchar “la otra campana”. Lamentable. Y otra demostración de falta de transparencia.

Otro caso de falta de transparencia

El caso de la falta oportuna de publicación de la Resolución 40649 y el error en la adjudicación de un número de matrícula (mencionado por nosotros el jueves pasado), también está ligado a una situación que ha sido puesta en evidencia en los últimos meses.

En varias oportunidades hemos recibido comentarios y quejas, respecto de la aparente falta de transparencia en el manejo de estos expedientes, en cuanto a demoras inexplicables en algunos casos versus expeditiva resolución de otros; reserva de números de matrícula; etc.

Ello coincidía con lo que veníamos observando en las altas de inscripción en el Registro de la ley 22.400, y a la novedad de que en la mayoría de los casos, la respectiva Resolución no indicaba el número de matrícula adjudicado al nuevo PAS (persona jurídica o persona física).

Sintetizando, y ante la imposibilidad de haber podido consultar al área respectiva de la SSN, vamos a exponer la realidad, tal como surge de la información estrictamente oficial.

En este momento se verifican estas situaciones:

  1. En cuanto a las personas jurídicas
  • Número de matrícula respecto de la cual no hallamos datos en la web de la SSN ni en B.O., al cierre de ayer: Matrícula 1402 (¿número reservado?)
  • Figuración en el sitio web de la SSN, sin que hallemos la respectiva publicación en el B.O., al cierre de ayer: Matrículas 1401, 1416, 1417, 1418 y 1419
  • Inclusión en el sitio web de la SSN antes de la publicación de la respectiva Resolución en el Boletín Oficial. Ejemplos: Matrículas 1396, 1398, 1407/8/9, 1410/1/2/3/4/5, 1420/1/2
  • Diferencias de criterio:

* la Resolución indica el número de matrícula asignado (sólo en casos aislados);

* la Resolución NO indica el número de matrícula asignado (inmensa mayoría de los casos). En este aspecto, el ejemplo más contundente, es la Resolución 40.939 de “Alta de personas humanas” (SIC), que inscribe a 569 productores asesores.

Es de esperar que esta metodología sea modificada y, sobre todo, que se clarifique si los expedientes son tratados, en todos los casos, con similar diligencia. El Seguro en acción se pone a disposición, si el Organismo decide informar al respecto.

Estos también son casos de falta de transparencia

Dado que hemos vuelto a abordar el tema, es del caso recordar otras cuestiones pendientes, que guardan directa relación con la transparencia y la confiabilidad respecto del accionar de la SSN.

  • Las cuestiones expuestas en nuestra nota: “Coincido con usted, señor presidente” (ver)
  • Que definitivamente el Organismo de Control se expida públicamente en cuanto a su interpretación sobre cuál es el texto aplicable de una norma fundamental para el desarrollo de la actividad aseguradora, como lo es la ley 20.091 (ver)
  • Que el mercado tenga pleno conocimiento de cuáles son las aseguradoras que se encuentran con plan de regularización en materia de capitales, etc., aun cuando -por razones obvias-no se informe las particularidades de cada caso. La situación actual es un contundente aporte a la confusión general, y a la sospecha de situaciones irregulares.
  • Que, consecuentemente, quede claro si todas las aseguradoras son tratadas con el mismo criterio, porque no se entiende que existan operadores con abultado déficit de capital, sin que se haya dispuesto la inhibición general de sus bienes. Hoy y aquí, el mercado ve la existencia de hijos y entenados. Buen tema para que la SSN demuestre transparencia.
  • En la misma línea, el mercado no entiende las diferencias de criterio los casos de inhibición de bienes, con o sin suspensión de emisión.
  • En el caso de los agentes institorios, no se observa un debido control y seguimiento de su actuación operativa, con lo cual permanentemente se generan quejas por procedimientos impropios.
  • En cuanto a los llamados “operadores truchos”, más allá de la espectacularidad de un par de operativos (en particular el 5 y 6 de junio ppdo. en Salta), lo cierto en que al poco tiempo los “depredadores” volvieron a estar en acción. Por consiguiente es válido preguntarse qué falló, y por qué se ha perdido la debida continuidad en estas actuaciones.
  • Transparencia es también que sepamos cuál es el criterio del Organismo respecto de la actuación del Automóvil Club Argentino, cuantitativamente el principal intermediario en la comercialización de seguros, sin adecuarse a la normativa  como agente institorio ni inscribirse  en el Registro de la ley 22.400. Anticipamos nuestro rechazo si alguien nos dice que se trata de una intervención como simple tomador, porque en ese caso tendrán que explicar cómo un tomador puede percibir retribución por su tarea. Lo denunciamos hace más de un año, se inició un expediente, pero el mismo se halla hoy en el arcón de los recuerdos. Tema grave, si los hay (ver)
  • Situación casi similar en el caso AMPARA (ver)
  • En esta etapa en que ha sido proclamada la intención de modernizar a la Superintendencia (y en buena hora así sea), es deseable que se termine con un problema que se viene arrastrando desde hace muchísimos años: el sitio web de la Repartición, no mantiene actualizados los directorios ni la composición accionaria de las entidades aseguradoras. Un dato fundamental para que los interesados sepan a qué atenerse en ciertos casos… (Usted nos entiende, amigo lector).
  • Por supuesto, hay muchos casos más, demostrativos de falta de transparencia, pero para muestra bastan los botones que hemos expuesto.

Lo dicho: “TRANSPARENCIA”: NO BASTA CON PREGONARLA; HAY QUE PRACTICARLA.

Nosotros ya fijamos nuestra posición. Confiamos en que las autoridades de la Superintendencia de Seguros de la Nación cumplirán su promesa, y prontamente el mercado asegurador tendrá buenas noticias al respecto.

Amén.

Raúl Jorge Carreira

[email protected]

 

 

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One Thought to “TRANSPARENCIA”: NO BASTA CON PREGONARLA; HAY QUE PRACTICARLA (Nota II)”

  1. Realmente un tema preocupante para TODA la actividad, expresado con la claridad intelectual de Jorge, que hace notar que en la SSN hay más sospechas que eficacia, controles y, -porque no-, honestidad intelectual, para el normal desarrollo de la actividad aseguradora.
    Al asegurable, al asegurado y al PAS honesto en su accionar profesional, no lo tienen en cuenta, -p.ej. la cobranza bancaria que significa una molestia para muchos de los agentes del mercado, SURGE en base al criterio que «…los PAS se ¿quedan? con el dinero de las cobranzas, o cobran importes superiores al premio, o hacen pases de carteras, o «financian» otras operaciones, lo cual es conocido por muchos y no deja de ser cierto.
    Ahora, la INMENSA MAYORÍA operamos CORRECTAMENTE, y somos rehenes de esos pocos que menciono, castigando la SSN a todos por igual…»-.
    Entiendo que, en la dirección de la SSN, debería aplicarse el criterio principal del gobierno actual… ¡¡¡CAMBIEMOS…!!!.
    Gracias.
    Carlos A. Dominguez (PAS)

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