MEDIDA CONTRA EL TRÁFICO DE AUTOPARTES: HISTORIAL, ANÁLISIS Y PROPUESTA

LOS (+) y LOS (-) – Nota XXIX

Especial para El Seguro en acción

El 11 de agosto ppdo., la Superintendencia de Seguros de la Nación dio a conocer la Resolución 40.691, que tiene por objeto la inclusión en el frente de las pólizas de los seguros de vehículos automotores y/o remolcados, del siguiente texto: “El vehículo asegurado deberá contar con el respectivo grabado indeleble del dominio en determinadas partes de la carrocería conforme lo disponga la normativa de aquellas jurisdicciones en las que el mismo es obligatorio”. Como puede observarse en el texto, dichas normas no son aplicables a la totalidad de las jurisdicciones.

Por otra parte y, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución mencionada ut supra, el Organismo de Control cumple en informar lo que establece la Ley N° 25.761, en tanto y en cuanto las aseguradoras  “sólo pueden vender los restos y/o autopartes de vehículos dados de baja por siniestro total, a quienes se encuentren inscriptos en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas…”.Esta inclusión, ¿habrá sido producto de que algún controlado no cumple con la solicitud del 04d?

De dónde empezamos…

El 7 de agosto de 2003 se promulga la Ley N° 25.761, la cual determina el régimen legal para el desarmado de automotores y venta de sus autopartes. De acuerdo a lo establecido en los Considerandos de la misma norma, la finalidad por ella perseguida es la del desarrollo de políticas de Estado tendientes a enfrentar las prácticas delictivas vinculadas con la sustracción de automotores. En su artículo N° 1, la normativa determina los actores alcanzados por la misma: rige para todas “las personas físicas o jurídicas que procedan al desarmado de un automotor de su propiedad o de un tercero, y para aquellas cuya actividad principal, secundaria o accesoria, sea la comercialización de repuestos usados para automotores”. Es decir, la norma busca establecer el modus operandi para la comercialización de las autopartes recuperables, aquellas determinadas en el Anexo al Decreto Reglamentario N° 744/2004[1].

Entre los pasos que se deben seguir previamente al desarmado y posterior utilización de las partes, se encuentra la solicitud de baja ante el Registro seccional del automotor que corresponda. El certificado de baja y desarme son emitidos por el Registro de la Propiedad Automotor, hecho a partir del cual queda autorizado el desarme del vehículo en aquellos establecimientos inscriptos en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas, creado en el marco de la Ley mencionada anteriormente. Al día de la fecha y, de acuerdo a la información publicada por la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor[2], se encuentran inscriptos 113 establecimientos a lo largo del territorio nacional, distribuidos de la siguiente manera:

ProvinciaCantidad de establecimientos
Buenos Aires32
Ciudad Autónoma de Buenos Aires26
Catamarca1
Chaco1
Chubut2
Córdoba8
Entre Ríos4
Mendoza8
Misiones4
Neuquén2
Rio Negro1
Salta1
San Luis2
Santa Fe19
Tierra del Fuego1
Tucumán1

A priori, y como un primer análisis, se verifica que hay un total de ocho provincias que no cuentan con desarmaderos autorizados para el desarme y la comercialización de autopartes, por lo que automáticamente surge la primera pregunta, ¿Dónde se desarman y comercializan los vehículos siniestrados y dados de baja en las provincias de La Pampa, Jujuy, Santa Cruz, Santiago del Estero, Corrientes, San Juan y La Rioja? ¿Son todos ellos transportados debidamente a aquellas jurisdicciones que tienen desarmaderos habilitados o proliferan los establecimientos sin ningún tipo de supervisión y control?

Por otra parte, y en virtud de la importancia de la normativa señalada, en tanto y en cuanto a través de la misma se busca disminuir los robos de vehículos (con daño incluido a los conductores de los mismos), el Organismo de Control en materia aseguradora podría, complementariamente a lo ya realizado, cruzar la información suministrada por las aseguradoras vinculadas a “destrucción total”, con las bajas solicitadas en la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor, disminuyendo así el margen de posibles desvíos a la normativa vigente, cerrando de a poco las vías utilizadas en el mercado ilegal de autopartes. Dicho control se podría realizar a partir de la celebración de un convenio de cooperación mutua entre las partes. Asimismo, se podría exigir que las aseguradoras informen los desarmaderos con los cuales operan, garantizando que sean aquellos con inscripción vigente en el Registro y, por qué no, incentivando a aquellos que aún no figuran como inscriptos a que regularicen su situación.

Intento de instrumentación fallido

Respecto del tema analizado, cabe mencionar que el 23 de mayo de 2011, salió publicada la Resolución Conjunta N° 254/2011; N° 236/2011 y N° 35.781[3] emitida por el Ministerio de Seguridad de la Nación, el otrora Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la Superintendencia de Seguros de la Nación. Esta iniciativa surge con el objeto de “instrumentar un procedimiento uniforme de identificación y registración de autopartes (tanto usadas como nuevas), cuya finalidad consista en tener un control efectivo sobre aquéllas a efectos de implementar un método de regularización de autopartes existentes en los automotores y motovehículos, como así también las que provengan del despiece de los mismos dados de baja y quieran ser ingresadas al mercado nuevamente, y de las autopartes que se coloquen en automotores nuevos”.

Los Organismos intervinientes se comprometieron en la implementación, en un plazo no mayor a sesenta (60) días de firmada la Resolución, de un protocolo de grabado para identificación de autopartes, repuestos y accesorios usados de automotores y motovehículos. Por algún motivo que el autor desconoce, el protocolo no se logró implementar, dejando trunco aquel proyecto cuyo objetivo se centraba en la disminución del robo de autopartes.

A pesar de ello, en los últimos años algunas jurisdicciones avanzaron en legislaciones referidas al tema. En particular, las provincias de Mendoza (Ley N° 8.248 y su Decreto Reglamentario N° 266/2011), Córdoba (Ley N° 10.110), Buenos Aires (Ley N° 14.497 y su Decreto Reglamentario N° 280/2014) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 3.708) cuentan con normas que exigen el grabado de las autopartes a los vehículos registrados en las mismas.

Luego de algunos años de vigencia, estas leyes han sido blanco de diferentes críticas por parte de las oposiciones políticas o bien de sectores de la sociedad civil. Los detractores de la norma centran sus argumentos en el elevado costo del trámite[4], la poca transparencia en la habilitación de las empresas que se dedican a esta actividad y, lo que sería estructuralmente más importante, en que no se verifica una caída en los índices de robo de vehículos[5], hecho que motivó la sanción de las mismas. Por lo que un análisis serio sobre el éxito, o no, de las normas sancionadas, debería contemplar el estudio de la evolución de los robos de vehículos en las jurisdicciones donde se exige el grabado de las autopartes.

Algunos interrogantes

A partir de la medida impulsada por la SSN, surgen una serie de interrogantes con respecto al aviso que deben incluir las aseguradoras en el frente de las pólizas.

En primer lugar, cabría preguntarse si las aseguradoras deberían asegurar vehículos que no cuenten con el grabado de autopartes (en aquellas jurisdicciones que lo requieran). Si las aseguradoras le requirieran a los asegurados contar con el trámite con anterioridad, la herramienta sería de mayor utilidad, ya que sería una condición necesaria para la asegurabilidad del bien. Esta medida puede tener múltiples interpretaciones:

  1. Puede ser entendido como una falencia de la autoridad de aplicación de la norma en lo referido al control de la misma, teniendo que recurrir al sector privado para su cumplimiento y;
  2. Poner en cabeza de las aseguradoras el control de la norma, generaría una reducción en los costos de la estructura pública vinculados a ello, pudiendo así redireccionar el esfuerzo público a otros fines de igual o mayor relevancia. En este caso, los controles se harían digitalmente a través de la información suministrada por las aseguradoras.

En el caso de que las aseguradoras no exijan a los asegurados presentar el formulario de cumplimiento, el aviso se convertiría en una mera advertencia pero sin consecuencias directas. Es probable que, como suele suceder con la mayoría de las normativas, las mismas vayan incorporando actualizaciones o modificaciones a partir de la experiencia adquirida. Por lo visto hasta el momento, el Organismo de Control en materia aseguradora tomó el bastón de capitán, para combatir el tráfico de autopartes.

Lic. Nicolás Wittwer Pruyas

[email protected]

Economista UBA

Ex Subgerente de Relaciones con la Comunidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación


[1]LISTADO BASICO DE AUTOPARTES RECUPERABLES: 01. Alternador; 02. Bobina de encendido; 03. Bomba de agua; 04. Bomba de nafta; 05. Bomba inyectora; 06. Caja de transferencia (4×4); 07. Caja de velocidades; 08. Capot (Sin la traba); 09. Carburador; 10. Compresor de aire acondicionado; 11. Condensador; 12. Aire acondicionado; 13. Electroventilador; 14. Grilla delantera; 15. Guardabarros delanteros (sólo los fijados con tornillos); 16. Instrumental de tablero; 17. Intercooler; 18. Módulo de inyección; 19. Motor de arranque; 20. Motor semiarmado (no se permite despiezarlo); 21. Portón trasero (sin cerradura y sin traba); 22. Puertas delanteras y traseras (sin bisagras y sin cerraduras, no se permite la comercialización de puertas con bisagras soldadas); 23. Radiador; 24. Radiador de aceite; 25. Tablero de instrumentos; 26. Tapa de baúl (sin cerradura y sin traba); 27. Tapizado de techo; 28. Tapizados de puertas; 29. Turbo compresor; 30. Volante de motor.

[2]http://www.dnrpa.gov.ar/desarmadero/consulta_inscriptos_web.php

[3]http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/180000-184999/182428/norma.htm

[4]http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/aumentos-del-18-y-76-en-el-grabado-indeleble-de-autopartes

[5]http://www.cadena3.com/contenido/2017/07/28/Buscan-derogar-la-ley-que-obliga-a-grabar-las-autopartes-188690.asp

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One Thought to “MEDIDA CONTRA EL TRÁFICO DE AUTOPARTES: HISTORIAL, ANÁLISIS Y PROPUESTA”

  1. Queria comentar que en Córdoba la implementación del grabado de autopartes es deficiente, ya que en la mayoría de los pueblos existen verificadores a domicilio que te cobran el grabado pero no lo realizan, sino que te dan un voucher para realizarlo en los diferentes lugares habilitados, cosa que, al no ser requerida por el Registro para hacer el trámite, no se realiza.
    Ocurre lo mismo con las comisarías, que hacen verificación vehicular pero no grabado de autopartes.
    Blas Pereyra

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