El humanitario gesto de un juez a una mujer con discapacidad

Jueves 18 de Mayo de 2017

 SOCIEDAD

Alberto Domenech le explicó el fallo en un lenguaje llano y de “fácil lectura”

18 de mayo de 2017

Es habitual en el ámbito de la Justicia encontrarse con fallos y resoluciones que, por sus tecnicismos y jerga, resultan incomprensibles para muchos hombres o mujeres no especializados en la materia. Cuando las sentencias alcanzan a personas con discapacidad y a menores de edad, la falta de comprensión sobre lo que ocurre tiende a profundizarse. Esto afecta seriamente la calidad y el acceso del servicio judicial al que tiene derecho todo ciudadano.

Atento a estas contingencias, un juez de la localidad cordobesa de Villa María, Alberto Ramiro Domenech, le explicó a una mujer con discapacidades cognitivas cómo cambiaría su vida a partir de un fallo que emitió. Sorprendió al hacerlo de una manera novedosa, con un lenguaje sencillo, llano, para que pueda entender por qué será internada y tendrá restringido llevar adelante actos jurídicos por sí sola.

«De los papeles tuyos, y de tus cosas más importantes, se va a encargar tu papá, pero siempre te va a preguntar primero qué es lo que vos querés», le escribió a la afectada el juez en lo Civil, Comercial y de Familia N° de Villa María. Lo que le estaba explicando es la designación del padre como persona de apoyo para celebrar actos jurídicos.

Después de informarle dónde sería internada y que allí podrían visitarla sus familiares, el juez le contó: «Si necesitás algo, se lo podés pedir a la gente del hogar, a tu papá, y a tus familiares. También, si querés, podés pedir hablar con una abogada o un abogado, o con el juez, si tenés alguna duda con esta carpeta».

«En el hogar donde vivís te van a dar los remedios y actividades para que estés bien físicamente. Te van a seguir visitando tus papás, tu hija y tu nieto, y les vamos a recordar que no se olviden de ir a visitarte para ver cómo estás. También les podés decir a ellos que te visiten otras personas. También les podés pedir a ellos las cosas que te gustan o necesitás», dice otro fragmento del texto.

La sentencia tiene dos partes. Una técnica, aunque «sin términos difíciles que no pueda entender al generalidad de las personas», y otro «pequeño capítulo dirigido» a la mujer con deterioro en sus funciones cognitivas.

En este sentido, el magistrado se manifestó «en contra de los términos que nadie entiende» en las sentencias. «La restricción, que se hizo en esta sentencia, se la explica en palabras que ella, una joven señora que tuvo un accidente y tiene una capacidad limitada para entender, pueda comprender. En una terminología simple, coloquial, hablando de ‘vos’, se le cuenta qué significa el fallo para ella», precisó.

El caso

La mujer, de 45 años, había sufrido un accidente de tránsito en 2007. El choque le produjo graves secuelas. Según el examen realizado por un equipo interdisciplinario, la víctima padece «traumatismo craneoencefálico, deterioro cognitivo (con cambios de conducta), deterioro motor, ataxia, praxia y epilepsia traumática».

«Se indica, como valoración médica, que M. F. P. (así fue mencionada la mujer para resguardar su privacidad) es una persona vigil, sin lucidez, que no está orientada en tiempo y espacio, con enlentecimiento de su conducta psicomotriz y que presenta sus funciones cognitivas (memoria, atención, inteligencia, etc.) disminuidas», sostienen las conclusiones médicas.

Anexo de El Seguro en acción (texto completo del fallo) 

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