PREVENCIÓN Y COMBATE AL FRAUDE DE SEGUROS: “MÁS ALLÁ DE LOS NEGOCIOS, UNA RESPONSABILIDAD SOCIAL”

Por la doctora Cora Patricia Smolianski

A poco más de dos años de tornarse imperativa la aplicación del régimen de la Resolución SSN Nº 38.477, la Superintendencia de Seguros Argentina busca compulsar los avances en orden a su aplicación, y los resultados no son del todo alentadores. Como era de esperar, algunos aspectos mejoraron, pero otros aún quedan pendientes de implementación o desarrollo.

Para confrontar dichos avances, la Coordinación Antifraude de Seguros promovió al mismo tiempo dos cursos de acción. Por un lado, dispuso un ejercicio de autoevaluación por parte de las entidades frente al régimen reglamentario antifraude y a su situación en la de lucha frente al fraude mediante la realización de una encuesta; y por el otro, ordenó inspecciones in situ orientadas a constatar la adecuación de las compañías de cara al régimen en cuestión.

La precedente aclaración viene a cuento de que es notable el contraste entre lo que las entidades piensan que les sucede con respecto al régimen reglamentario antifraude, y lo que en cambio surgió de las inspecciones in situ que, a los mismos fines, se practicaron hasta mayo de 2017.

Cabe mencionar que a más de la información proporcionada por las entidades en la encuesta 2016, se hizo un cuadro comparativo con la que a su vez aquellas habían brindado en ocasión del ejercicio de autoevaluación anterior, esto es, durante el año 2011, siendo que los números y guarismos son por demás ilustrativos.

Principales conclusiones

El fraude en el sector seguro implica remitirnos a arraigadas conductas sociales desviadas de la norma que aparecen como manifestación de un conflicto social, que por otra parte es usualmente consentido o, al menos, considerado con cierta benevolencia.

En este sentido, y con la clara percepción de que una norma por sí misma no alcanza para enervar los comportamientos de fraude, una política antifraude saludable debe incluir un menú de herramientas de entre las que las acciones de inducción, educación y –fundamentalmente- difusión de una cultura antifraude, juegan un rol preponderante. Luchar contra el fraude es un serio desafío no sólo para los supervisores de seguros en representación del ente estatal, sino para todos los operadores y la comunidad en su conjunto.

En este sentido, y sin perjuicio de que el régimen reglamentario antifraude consagrado por la Resolución SSN Nº 38.477 es de implementación imperativa, la experiencia indica que la modificación de un paradigma cultural exige transitar con paciencia un paulatino proceso, en el que el supervisor debe acompañar a los supervisados para que logren dotarse de las herramientas que demanda la integral implementación del régimen en cuestión, y el consecuente fortalecimiento en la administración del riesgo del fraude en el seguro. No se vale retroceder a estas altur

Para acceder al texto completo de la nota publicada en BDSAL – Boletín de Seguros – América Latina (INESE) – 22 de mayo del 2017, clic aquí

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