UNA VEZ MÁS, LA “FUNCIÓN SOCIAL DEL SEGURO”, OBVIANDO EL LÍMITE DE LA COBERTURA

Otro fallo que ignora los principios aseguradores y el marco legal y técnico en que éste se desarrolla. Sigue en pie un tema muy preocupante.

La Sala H de la Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de Primera Instancia en cuanto a la desestimación (de oficio), de las cláusulas limitativas de cobertura.

Se trató de un caso de mala praxis donde existía un contrato de seguros voluntario que cubría la responsabilidad profesional médica de la demandada, cuyo límite de cobertura era de $ 150.000 además de una franquicia de $15.000 a cargo de la asegurada.

El fundamento de la decisión del Juez de Primera Instancia fue, una vez más: “la función social del seguro de responsabilidad civil, como instituto adecuado a la idea solidarista que se fundamenta en el resguardo a la víctima y a la reparación del daño injustamente padecido”.

Asimismo, el Juez de Primera Instancia sostuvo que las condiciones de contratación del seguro de responsabilidad profesional médica, son para el damnificado res inter alios acta, por lo que no puede verse perjudicado por éstas.

Finalmente, reconoció que la relación entre el asegurado y su aseguradora,se rige por las disposiciones establecidas en la póliza, existiendo en cabeza de la compañía un derecho de reintegro o repetición que eventualmente podría ejercer.

La Cámara sostuvo que el seguro de responsabilidad civil es contratado en beneficio de la víctima y que, por lo tanto, sus limitaciones desvirtúan el principio de reparación integral al que aquélla tiene derecho.

En consecuencia, consideró que las cláusulas contractuales limitativas de la cobertura que invoca la aseguradora resultan nulas. Como contrato de adhesión, en el contrato de seguro se debe restar valor a las cláusulas que resultan violatorias de los principios rectores, esto es, el orden público, la moral y las buenas costumbres, y es tarea del juez, resolver la cuestión teniendo en cuenta los principios generales en materia de consentimiento en los contratos y las disposiciones del Código Civil, relativas a su objeto y al ejercicio abusivo del derecho, debiéndose interpretar siempre a la luz del principio de la buena fe.

En relación a este principio, la Cámara indica que una de las pautas para interpretar la buena fe dentro de los contratos de seguros es determinar las “expectativas razonables” de los “consumidores de seguros”. Afirma entonces, que estamos ante un caso de “infraseguro” que no cumple sus finalidades: “mantener indemne al asegurado y permitir que la víctima cobre la indemnización que le corresponde”.

Por último, justifica la declaración de oficio de la nulidad, indicando que es procedente cuando se dan dos circunstancias: “que el vicio afecte al orden público (nulidad absoluta) y que aparezca como manifiesto en el acto (acto nulo).”

Dr. Amadeo Eduardo Traverso

Abogado, graduado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, en 1974. Se especializó en seguros y reaseguros, con una extensa experiencia profesional adquirida en el desempeño de diversas funciones directamente relacionadas con estas materias.
Asesor de importantes aseguradoras y reaseguradoras del mercado local. Durante un período de diez años, actuó como Presidente de la Cámara de Aseguradores de Accidentes del Trabajo y como Asesor Legal de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, siéndolo actualmente de la Asociación de Aseguradores Argentinos (ADEAA).
Miembro de la Asociación Iberoamericana de Derecho de Seguros (AIDA) y del Club de Abogados de Seguro.
Socio titular del estudio «Espósito & Traverso, Abogados», actuando como asociado al Estudio MOAR & Asoc., en temas tributarios.
Autor del libro » La Responsabilidad Civil del Médico y su Seguro», editado por «Publiseg S.R.L.» (2005)

Ver más

4 Thoughts to “UNA VEZ MÁS, LA “FUNCIÓN SOCIAL DEL SEGURO”, OBVIANDO EL LÍMITE DE LA COBERTURA”

  1. Muy bueno y esclarecedor artículo.
    Destaco la «Función Social del Seguro» que en pocas ocasiones se utiliza. En mis 55 años con el seguro, recuerdo tal concepto citado varias veces por mis gerentes y por el Dr. Reviriego en la Cámara de Aseguradores.
    En ocasiones, modestamente, no me llevo bien con el criterio «consumista»
    Víctor Fratta (Consultor)

  2. Otro absurdo, y van…
    Esto es desconocer lisa y llanamente el seguro como institución, ignorando cómo funciona y en que bases técnicas está sustentado.
    Por otra parte, decir que la aseguradora puede repetir de su asegurado, es no haber leído jamás la ley 17418 (art 80).
    En fin tendremos que ir acostumbrándonos, mientras dure.
    otro si digo: me pregunto, como tantas veces, si el seguro sigue un fin social ¿por qué no es el Estado el que se haga cargo de la diferencia entre la suma y el monto determinado por el fallo?
    Y me hago otra pregunta: ¿el que generó el reclamo, el culpable !bah!, nunca se va a hacer cargo? ¿Ningún juez lo va a llamar nunca para pedirle que pase a poner la diferencia?
    Pobre Argentina, todo delirio es posible…
    Jorge Saiz (PAS -Docente)

  3. Considero, que si bien es de considerar la función social del seguro, muy alejado está en pretender reemplazar la función del Estado con la función aseguradora.
    La buena fe contractual, tan importante en todo contrato, está también en honrar lo que el otro espera y se obliga en su suscripción.
    Creo que no le corresponde al asegurador cubrir aquellos montos que superen el límite de su obligación, porque ello generaría una inseguridad jurídica que afectaría a todos los contratos vigentes y fomentaría la actitud fraudulenta de algunos asegurados.
    Dra. Ivana Seliz (Abogada y PAS)

  4. Sinceramente, no puedo comprender el criterio adoptado por estos «ilustrados». Parece más una bandera política que una manifestación conceptual.
    En principio, la compañía aseguradora respalda al asegurado por lo que este deba, pero es este último el principal responsable por las consecuencias, independiente de la contratación o no del seguro.
    En el caso indicado, ni siquiera existe obligación de contratar el seguro; mal puede el tercero «consumidor» tener una expectativa alguna en cualquier momento. Además, de continuar con el criterio judicial, seguramente tornará inviable la continuidad de la cobertura.
    Otra vez la inseguridad jurídica en el seguro. Debería regular el Estado la obligatoriedad, los límites y condiciones y luego controlar la contratación de seguros, pero el seguro es técnico.
    Héctor Ricardo Colacello

Comments are closed.