EL USO DE LA PALABRA “SEGUROS” POR PARTE DEL PRODUCTOR ASESOR

Clarificando (IV)
Especial para El Seguro en acción 

El artículo 56 de la ley 20.091 prohíbe que la utilización de la palabra “seguro”, “asegurador” o expresiones típicas o características de las operaciones de seguro, puedan ser utilizadas en los nombres comerciales o enseñas por quienes no estén autorizados como aseguradores de acuerdo con dicha ley.

Infringir esa norma importa la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 61 del mismo cuerpo legal, las que le serán extensibles a los directores, administradores, síndicos o integrantes del consejo de vigilancia y gerentes para el caso de que el infractor fuera una sociedad anónima, cooperativa o mutual.

En la actualidad la noción de “seguro”, requiere de la existencia de una empresa de objeto único (exclusivo), dado la trascendencia que reviste la actividad aseguradora en la actividad económica general, lo que hace necesario reglamentar adecuadamente esa actividad, ejerciendo el Estado un estricto control, tal como ocurre con otras actividades de similar trascendencia socio-económica, tales como la bancaria o la bursátil.

El poder de policía del Estado también tiene origen en la protección del asegurado/tomador.

El sentido del articulo 56 comulga con el de otros artículos de la ley 20.091, aunque parece ser en éste donde el legislador puso particular énfasis para la protección del tomador/asegurado (consumidor), cuidándolo de los efectos negativos de una elección errónea surgida de la contratación a través de un operador no autorizado, al que se llegó por la simple lectura de una publicidad, cartelería, etc.

Y aunque parezca exagerado, el particular cuidado del Supervisor en orden a lo allí regulado, hizo que el uso de la palabra “seguros” en la expresión “sociedadde productores asesores de seguros” 1 , debiera merecer el tratamiento, análisis y dictamen pertinente de la gerencia de asuntos jurídicos de ese Organismo, en orden a diluir cualquier hipótesis de conflicto con lo regulado legalmente.

Lo dicho hasta aquí ha servido para poner orden en las transacciones que se hacen en el mundo real, pero ¿qué pasa en el mundo virtual? O sea, ¿qué pasa hoy en la web? y ¿cuál es la postura asumida por la Superintendencia de Seguros de la Nación al respecto?.

Como dijéramos en otra nota, según datos de la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (www.cace.org.ar/) el crecimiento interanual de transacciones a través de internet, viene registrando una evolución que ronda el 50 % (más de 12.000.000 de personas hicieron por lo menos una transacción durante el año 2014), destacándose allí que son miembros de dicha Cámara varios operadores dedicados a la oferta y comercialización de operaciones de seguros.

Lo llamativo es que muchos de estos operadores hacen uso de la palabra “seguros”, aunque dicho nombre o denominación no se corresponda con el de algún asegurador o intermediario autorizado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (no obstante que detrás del mismo pueda haberlo, aunque en ocasiones esa información no esté disponible para el consumidor). Por el contrario dicha expresión forma parte de un nombre de fantasía y de esa manera llega al consumidor.

La Superintendencia no cuenta con regulación al respecto. La única aproximación al tema puede verse en un dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, que el pasado 31 de marzo acaba de cumplir 17 años.

ALIANZ

En ese documento y con motivo de la consulta formulada por un productor asesor de seguros respecto de la utilización de la palabra “seguros” en la denominación de su página en internet, se concluye que el Organismo (Superintendencia de Seguros) no puede ser ajeno a los avances tecnológicos en todas las áreas, en especial, en lo que resulta materia de su competencia.

En este sentido da tres definiciones para el uso de la palabra seguros en la web:

1) Resulta factible la utilización de dicha terminología en tanto y en cuanto de la diagramación y contenido de la página web surja claramente, que desde allí se propone sólo la intermediación en seguros sin lugar a error para quien consulta, haciendo recomendaciones al respecto. En este orden, puede observarse la preocupación del Supervisor en cuanto a la necesidad de proveer información al cliente sobre la calidad de quienes intervienen en la comercialización de operaciones de seguro, coligiéndose además, que si quienes participan lo hacen como aseguradores o agente institorios, no caben dudas de que también le son aplicables estas líneas de razonamiento.

2) Extiende la recomendación anterior a la implementación de una línea telefónica 0-800.

3) Sugiere a la Gerencia de Control (actualmente esas funciones recaen en la Gerencia de Inspecciones), encontrar el medio fehaciente para la verificación y constatación de los contenidos de las páginas en internet y las líneas telefónicas 0-800 en orden a las observaciones realizadas, recordando que los funcionarios públicos dan fe pública a través de los actos administrativos que de ellos emanan.

La pregunta es si estas exigencias se cumplen hoy en la web. Yo creo que en muchos y llamativos casos, no.

Teniendo en cuenta que el Organismo de control ha imputado y sancionado a productores asesores de seguros por un accionar que consistió en utilizar en su papelería al nombre “Seguros González” 2 , por citar un ejemplo, y el logotipo que sintetiza su nombre importó, a los ojos del Organismo, una violación a lo dispuesto por los artículos 55, 56 de la Ley 20.091, 10 inc. 1 apartado k) y 12 de la ley 22.400, parece necesario que esos esfuerzos de fiscalización y control también se extiendan a la web, en razón del volumen de transacciones que de manera creciente se observan allí, año a año.

El dictamen citado, aunque avanzado para su momento, quizás hoy haya quedado obsoleto en orden a los avances tecnológicos, sin contar que tiene un alcance limitado por cuanto no se origina en una Resolución general dictada por el Organismo, razones que justifican inminente actividad regulatoria de parte de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Dr. Gastón Raúl Martínez

[email protected]

Abogado – Escribano
Ex Coordinador (Gerencia de Autorizaciones y Registros-Área Productores)
Mg. en Derecho de Empresas (Universidad de Palermo)
Esp. en Políticas Públicas (Universidad de San Andrés)


1 En definitiva, se permite siempre que vaya acompañada de los términos “productor asesor”, o sea, se aclare la actividad.
2 Expediente SSN Nº 33.895

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2 Thoughts to “EL USO DE LA PALABRA “SEGUROS” POR PARTE DEL PRODUCTOR ASESOR”

  1. Esta norma no la controla nadie.El 80 % de los PAS utilizan la palabra «seguros» en sus logos y demás.
    Saludos
    Andrea Souto (PAS)

  2. Obviamente, que si vendés Seguros pongas la palabra clave para que salte cuando alguien busca en una red social o web.
    De la misma manera que si vendés banderas pongas esa palabra. Siempre ajustado a normas dónde los PAS tenemos y debemos atenernos a las exigencias.
    Dario Roitbourd (PAS-Posadas)

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