CAMBIO EN INVERSIONES: A LOS FONDOS COMUNES DE INVERSIONES, SE AGREGAN LOS FONDOS “CERRADOS”

A través del dictado de la Resolución 40.324 del 6 del corriente, la SSN modificó el régimen de inversiones, en lo referido a Fondos Comunes de Inversión.

Pero por Resolución 40.325 del 7/3, se dio cuenta de un error material en el texto de la anterior.

Para simplificar, digamos que -en definitiva-, la reforma ha quedado así redactada:

Sustituir el inciso e) del punto 35.8.1. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA por el siguiente:

«e) Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, hasta un máximo del SESENTA POR CIENTO (60%) del total de las inversiones (excluido inmuebles). Se incluyen los denominados «Cerrados» hasta un

TREINTA POR CIENTO (30%) del máximo precedentemente indicado.» (*)

Incorporar al REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA el punto 39.1.2.7 con el siguiente texto:

«Fondos Comunes de Inversión Cerrados

Las cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión. Cerrados se valuarán por el valor patrimonial proporcional que surja de los estados contables del Fondo, confeccionados y presentados conforme las normas estipuladas por la COMISiÓN NACIONAL DE VALORES, o por su valor de cotización, el que resultare menor. «

Nota (*): el texto anterior era:

“e) Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, hasta un máximo del SESENTA POR CIENTO (60%) del total de las inversiones (excluido inmuebles)”

Vale decir, que -finalmente- se agregó lo referido a Fondos “cerrados”

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